Lenguaje bilingüe. Coexistencia de español y lengua de señas.

Amigos… hoy he decidido dedicar mi columna dominical a las familias que poseen en sus senos niños con distintos niveles de discapacidades auditivas. El fin es procurar derribar barreras eminentemente culturales, que sin duda alguna son los principales obstáculos a la hora de pretender una sociedad que nos contenga y nos dé oportunidades a todos según nuestras potencialidades.

Cuando el médico informa a los padres que el hijo que llega al mundo podría tener una pérdida parcial de su audición, en general éstos, una vez procesado ese evento, muchas veces inesperado e imprevisible, suelen elegir la vía del aprendizaje de la lengua de señas.
En argentina nacen más de 700 niños por año con alguna disfuncionalidad auditiva. Tal pérdida puede tener orígenes diversos: hereditaria, como consecuencia de la exposición a ruidos muy fuertes durante un largo tiempo, o bien como resultante de alguna enfermedad. Es frecuente que los niños pasen por varios institutos donde se procura generalmente integrarlos con chicos que no tengan hipoacusia, sin que ello este relacionado con la temática del aprendizaje. Uno de los puntos que más suele preocupar a los papás tiene que ver con la información respecto de cuántos son los profesionales preparados/capacitados para poder enseñar lengua de señas argentina. Pero si de algo afortunadamente no van quedando dudas es que es mayor la cantidad de personas a quienes les interesa conocer este idioma, ya sea esto por motivos personales o profesionales.
Según los especialistas, los niños sordos o con discapacidades auditivas aprenden con naturalidad el lenguaje de señas cuando entran en contacto con hablantes competentes de la misma, ya sea en las escuelas, academias, institutos, clubes, asociaciones de sordos, o bien en familias donde haya otros integrantes con la misma dificultad, es decir sean sordos o hipoacúsicos. No obstante ello, mayoritariamente, los padres prefieren que sus hijos aprendan el idioma español escrito y oralizado, lo que dependerá de las aptitudes de cada niño, así como de sus propias limitaciones.
Cabe destacar que en nuestro país la educación de los niños sordos o con dificultades auditivas, históricamente, fue a través de una metodología basada eminentemente en el oralismo. Pero a partir de la década de 1970 surge en nuestro país una nueva corriente que se apoyaba en una filosofía bilingüe (lengua de señas y lengua castellana). Poco a poco, fueron muchos los establecimientos educativos de todo el país que comenzaron a adoptar tal modalidad. A partir de entonces, el lenguaje de señas adquirió un rol fundamental en estos proyectos educativos, que para su correcta aplicación deberán contar con la participación de los padres, tanto en la aceptación como en el conocimiento. Es así que en las filosofías bilingües, la propuesta educativa incluye tanto la lengua de señas como la lengua española en forma escrita y oral. Con ello se apunta a desarrollar ambas lenguas con el objeto que el niño sea una persona bilingüe bicultural. Cuanto antes se comience con dicho aprendizaje serán mejores los resultados que se obtengan para el debido manejo de la lengua española.

Afortunadamente, esta nueva corriente no solo se vislumbra mas abarcativa e inclusiva, sino que además responde a los postulados previstos en nuestra benemérita Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno por ley 26.378/2008, en consecuencia, absolutamente aplicable en el país. Los artículos para tener en consideración son: Art. 2 párrafo 2º…”a los fines de la presente Convención… por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”; Art. 9 punto 2 Inc. e: “los estados partes también adoptaran las medidas pertinentes para… Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios, y otras instalaciones abiertas al público”; Art. 21 Inc. b: ”…aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.”

Amigos… luego de este brevísimo análisis no nos debiera quedar ninguna duda que ambos sistemas pueden, y deben coexistir, para de esa manera ayudarse el uno al otro en la educación de los chicos. Por eso y con el fin de lograr el mayor de mis anhelos, la verdadera sociedad inclusiva, reitero mi formal invitación “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS” ¡MUY FELIZ DÍA A TODAS LAS MAMÁS!

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar