Esta semana me dedicaré a comentar la normativa vigente que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de un importantísimo número de individuos que padecen esta enfermedad «la epilepsia».
La ley 25.404 establece un conjunto de medidas especiales de protección para aquellas personas detentadoras de dicha patología. A tal fin, garantiza al colectivo que porta esta enfermedad, el ejercicio pleno de sus derechos, proscribiendo todos aquellos actos que las discriminen y disponiendo, en consecuencia, especiales medidas de protección que requieran por su condición de tales.
Según la normativa, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la epilepsia será considerada, como un impedimento para la postulación, el ingreso o desempeño de actividades laborales y/o profesionales.
Todo paciente epiléptico tendrá derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles, sin limitación alguna que anteponga como origen de la eventual restricción su enfermedad.
Asimismo, tiene derecho a recibir atención médica, la que deberá ser integral y oportuna.
El desconocimiento de los derechos enunciados en la ley en análisis, será considerado como «actos discriminatorios», tal como lo consigna la ley 23.592 de discriminación.
Las prestaciones médicas asistenciales a las que hace referencia la presente ley, quedan incorporadas de pleno derecho, al «Programa Médico Obligatorio» (PMO), el que fuera aprobado por la resolución 939/00 del Ministerio de Salud de la Nación; sin perjuicio de poder aplicarse, en los supuestos que correspondiere, las leyes 22.431 y 24.901 y sus decretos reglamentarios.
En otro orden de ideas, es importante señalar, que el médico tratante de un paciente epiléptico, deberá extender a requerimiento de aquel, una certificación y/o acreditación en relación a su aptitud laboral, en la que indicará de ser necesario, las limitaciones y/o recomendaciones según cada caso.
Por otro lado, en cualquier controversia judicial o extrajudicial en el que fuere invocado el carácter de epiléptico de un individuo, sea para negar, modificar o extinguir derechos subjetivos de cualquier clase o naturaleza, será imprescindible el previo dictamen de los profesionales especializados, el que en ningún supuesto podrá ser sustituido por otra medida de índole probatoria.
El Ministerio de Salud de la Nación, es la autoridad de aplicación de la ley 25.404. En tal sentido, llevará a cabo un programa especial que tendrá los siguientes objetivos: 1- entenderá en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención diagnóstico y tratamiento de la enfermedad en sus diferentes aspectos, médicos, sociales, laborales etc. 2- Realizará estudios estadísticos que abarquen todo el país. 3- hará campañas de difusión sobre la etiología, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, a fin de generar concientización en la sociedad. 4- Prestará colaboración científica y técnica a las distintas jurisdicciones provinciales. 5- asegurará a los pacientes, sin cobertura médica asistencial y carente de recursos económicos, la provisión en forma gratuita de toda la medicación necesaria para el tratamiento de la enfermedad.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente normativa, se tomarán de las partidas que a tal efecto disponga la cartera sanitaria nacional.
Amigos… Si difundimos cada uno de los postulados contenidos en las normativas legales vigentes que tutelan los derechos de los distintos sectores, estaremos haciendo honor al principio de igualdad y por ende evitando conductas discriminatorias, muchas veces acaecidas por el absoluto desconocimiento. Por ello, como todas las semanas, los sigo invitando a este difícil pero hermoso desafío. No olviden que «El Ejercicio de sus Derechos, no son Meros Privilegios». Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com.