Amigos… a menos de un mes del nuevo sufragio que nos tocará experimentar a todos los habitantes de este hermosísimo país, he decidido comentarles algunas buenas nuevas que deben inexorablemente ser conocidas por toda la población, pues no es mas que equiparar al colectivo conformado por personas detentadoras de distintas discapacidades, y no otorgarles privilegios que hagan ponderar tal circunstancia.
Para entrar en tema, previo a todo debemos saber ¿qué es o en qué consiste la accesibilidad electoral? Es ni más ni menos que las acciones, normativas y procedimientos implementadas con el objetivo de promover y garantizar el pleno e integral acceso del conjunto de la población a los diversos aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales. Ahora bien, identificar y eliminar tales barreras que constituyen obstáculos para la plena participación indudablemente promueve la inclusión.
Mediante la ley 26.571/2009, de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, se avanzó en materia de accesibilidad electoral, ajustando muchos de sus principios a los consagrados por nuestro primer tratado rector, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26.378/2008. A través de aquella, por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación al ejercicio del derecho a votar y, por el otro, se dispuso que los órganos involucrados en la administración y organización electoral como así también las agrupaciones políticas, deban implementar medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión. Esta buena iniciativa no se agotó aquí, pues cuatro años mas tarde, 2012, se profundizaron los cambios por medio de la sanción de la ley n° 26.774 de ciudadanía argentina, cuyo art. 94, incorporó la figura del voto asistido.
Entre las medidas previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, pueden mencionarse: 1- la inclusión en el padrón electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren internadas en establecimientos públicos. 2- la incorporación de los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito al padrón electoral. 3- la implementación, a cargo de los órganos involucrados en la administración y organización de las elecciones, de acciones positivas en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, adecuándose para ello, procedimientos, instalaciones y materiales electorales. 4- la subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmitan en los espacios televisivos que les asigne la Dirección Nacional Electoral.
Es importante señalar que la accesibilidad electoral deberá garantizarse no solo propiamente el día de la votación, sino durante todo el proceso eleccionario que culminará en esa jornada. Estas medidas sin duda alguna tendrán por destinatarios tanto a las personas con discapacidad motriz, sensorial, mental o visceral como a quienes presenten limitaciones que dificulten su desplazamiento, visión, orientación y/o comunicación. Estas limitaciones pueden ser de carácter permanentes o temporales, visibles o invisibles. En este rubro debemos incluir a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que posean lesiones temporales sea en miembros superiores o inferiores y a las personas que padecen diversas discapacidades no evidentes, entre las que podemos mencionar cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes.
¿Qué medidas previas al acto eleccionario deben adoptarse en materia de accesibilidad? Respecto a la publicidad electoral, esta deberá difundirse en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las agrupaciones políticas, aplicándose herramientas tales como: subtitulado visible u oculto (close caption) como así también mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del primer candidato. En cuanto a la información para la ciudadanía, la Dirección Nacional Electoral deberá respetar al momento de diseñar las páginas de información y capacitación electoral, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad Web. En relación a las consultas del padrón, las mismas serán accesibles pudiendo realizarse gratuitamente mediante página Web con audio, 0800 gratuito o mensajes de texto. Por ultimo, en materia de educación cívico-electoral, deberán implementarse capacitaciones para las autoridades electorales para mejorar la calidad de atención y necesidades de apoyo diferenciadas.
Durante el acto eleccionario ¿qué medidas deberán tenerse en consideración? En cuanto a los establecimientos electorales se seleccionarán aquellos que fueren accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto el ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos. Respecto al cuarto oscuro, deberá existir uno accesible por cada establecimiento para poder ser utilizado no solo por los electores que correspondan a esa mesa, sino también por aquellos con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento. Estos cuartos estarán adecuadamente señalizados e identificados como tal, ubicándose en los lugares más accesibles del establecimiento. Para las personas ciegas o con baja visión, estará disponible en el cuarto oscuro accesible, el dispositivo para el voto que les permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales. En tanto que para electores con discapacidad motriz o limitaciones en su movilidad y/o comunicación cuando lo requieran, se les facilitará el procedimiento de votación mediante la asistencia de autoridades electorales capacitadas en la temática.
La vedette de esta nueva normativa es sin duda alguna el “voto asistido”. El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria a quien se le dificulte la emisión de su voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o bien por el presidente de mesa. Cuando quien lo asista es una persona de su confianza, la autoridad de mesa pedirá acreditar la identidad, permitiéndole el acceso al cuarto oscuro, dejando asentados los datos del asistente (nombre, apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para observaciones. Si el elector requiriese apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo y en tal caso facilitarle su registro. Del mismo modo, cuando el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón dejando constancia de ello en el sector previsto para observaciones. Finalmente, si un elector con discapacidad se presentare acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento así como también al cuarto oscuro.
Concluyendo, debemos saber que la Dirección Nacional Electoral es el organismo nacional responsable de programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación asigna al Ministerio del Interior y Transporte en materia electoral y de partidos políticos.
En síntesis, este nuevo sistema de votación consistirá en asentar el voto firmando el votante el padrón luego de introducir el sobre en la urna, recibiendo de manos del presidente de mesa un troquel que posee un código de barras que él mismo firmará. Este será el comprobante de que el votante ya cumplió con la obligación legal de votar. Si el votante perdiese este troquel, no tendrá consecuencias mayores. Se prevé que tras las elecciones se publique la lista de incumplidores. Si su nombre no aparece allí, el votante puede tirar aquel troquel. Si, en cambio, aparece y votó, deberá presentarse con el troquel para justificar que efectivamente sufragó. Si lo hubiera perdido y figurara como infractor, las autoridades deberán encontrar el padrón original con la firma del elector para acreditar que votó y no ser multado.
Amigos… todas estas medidas incorporadas recientemente no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. Tal avance se verificó en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso eleccionario, entiéndase por este: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena. No me cabe ninguna clase de duda que dichas medidas constituyen una evolución sin precedentes que garantiza que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para poder ejercer efectivamente el derecho al voto. Más que nunca los invito formalmente a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU REAL EJERCICIO NO CONSTITUYE NINGUNA CLASE DE PRIVILEGIO”
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA.