Una de las prestaciones más requeridas a la hora de hablar de los procesos de rehabilitación integral en las personas con discapacidad, es exactamente esta, a la que he decidido abocarme, pues es imprescindible no solo conocer el marco normativo de estos profesionales de la salud, sino también el alcance de las coberturas de dichas prestaciones a cargo de los distintos sujetos obligados (obras sociales y entidades de medicina prepagas).
Como punto de partida hay que saber que por la ley 27.051(2015 se regula el ejercicio profesional de los T.O (terapistas o terapeutas ocupacionales). A los efectos de la norma, se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional en función de los títulos e incumbencias respectivas, al análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recursos de intervención saludable a las actividades y ocupaciones que realizan las personas y las comunidades en su vida cotidiana.
¿Cuáles son las actividades incluidas? Concretamente las actividades de la vida diaria, las actividades instrumentales de aquella, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, óseo y participación social. Asimismo, se considera ejercicio de esta profesión a la docencia de grado y post grado como aquellas que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídica como es el caso de las pericias a tenor de los conocimientos específicos.
A su vez la ley define algunos conceptos esenciales de la disciplina: A- actividades de la vida diaria: son aquellas orientadas al cuidado de sí mismo tales como, alimentación, higiene y vestido, B- actividades instrumentales de la vida diaria: son aquellas que sirven de apoyo a la vida cotidiana ya sea en la casa como en la comunidad incluyendo la movilidad comunitaria , el manejo del dinero, la preparación de alimentos, etc. y ,C- las ocupaciones productivas: son aquellas actividades necesarias para poder participar en un empleo formal, informal, protegido, así como también de voluntariado.
¿Cómo pueden desempeñar su profesión estos facultativos? Pueden hacerlo autónomamente o bien integrando equipos específicos, sean interdisciplinarios o transdisciplinarios en forma privada o en instituciones públicas o privadas. Así pues, el control profesional de su matrícula será ejercida por la autoridad que designe a tal fin cada jurisdicción. Consecuentemente estarán habilitados para el ejercicio profesional, las personas que posean: título de licenciado en terapia ocupacional otorgado por Universidades Nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada siempre que se encuentren debidamente reconocidos por la autoridad competente.
La norma es muy clara y enuncia cuales son las actividades para las cuales su titulación los habilita, a saber: A-realizar acciones de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y comunidades a través de estudios e instrumentación de actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo, básicas, educativas, productivas y de tiempo libre. B- realizar entrenamiento con técnicas específicas de las destrezas propias C- Participar en la elaboración, implementación, y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario que impliquen la instrumentación de actividades como recursos de integración personal, educacional, social y laboral. D- diseñar, evaluar y aplicar métodos para la recuperación y mantenimiento de las capacidades funcionales biopsicosociales de las personas. E- detectar precozmente disfunciones en el desarrollo del lactante, y niños, realizando intervenciones tempranas. F- participar en la evaluación, diseño y confección de ayudas técnicas y de tecnologías de asistencia, así como capacitar en el uso de las mismas. G- asesorar a las personas con discapacidades, sus familias e instituciones, en lo atinente a la autonomía personal y social, a efecto de promover su integración social mejorando su calidad de vida. H- realizar arbitrajes y peritajes judiciales para evaluar la capacidad funcional, así como el desempeño ocupacional de los individuos.
Ahora bien, los terapistas ocupacionales podrán ejercer además como especialistas. Para ello deberán contar con el respectivo título respaldatorio, expedido por la Autoridad Jurisdiccional Competente. Por tanto, para el ejercicio de la especialidad aquél deberá poseer: título o certificado expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, de Gestión estatal o privada. Asimismo certificado expedido por entidad científica de la especialidad reconocida por la autoridad jurisdiccional. Juntamente con ambos documentos, deberá acreditar la aprobación de la residencia profesional con el correspondiente certificado completo, no mayor de 4 años, extendido por autoridad pública o privada. Si el titulo hubiera sido expedido por universidades extranjeras, deberá ser revalidado por la normativa vigente en el país.
Es importante destacar que si alguna persona ejerciera esta profesión sin contar con el título habilitante ya mencionado, serán pasibles de sanciones previstas por esta ley y por las infracciones a lo dispuesto por el Arts. 208 y 247 del Código Penal.
Finalmente, dentro de las principales obligaciones de estos profesionales de la salud pueden soslayarse las siguientes: respetar la dignidad de la persona humana, sin distinciones de acuerdo a los principios previstos por la ley del paciente Nº 26529, efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales, guardar secreto profesional, emitir informes de prestaciones en terapia ocupacional, fijar domicilio profesional dentro de la jurisdicción, etc.
En cuanto al marco de cobertura, la prestación de terapia ocupacional es una de las incluidas en la ley 24.901 “Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de las personas con Discapacidad”. Consecuentemente toda prescripción de la misma que efectuare el médico de cabecera del paciente (PCD), debe ser inexcusablemente cubierto por los distintos efectores de salud, ya se trate de obras sociales como de empresas de medicina prepagas, y siempre por el tiempo y frecuencias que aquel Galeno y su equipo determinen a fin de favorecer la más pronta autonomía e independencia de los mismos.
Atento lo explicitado, y sabiendo de la relevancia que tiene dicha actividad en los procesos de rehabilitación, fundamentalmente en los casos de discapacidad, sea congénita o adquirida.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.