Lo que hay que saber en relación a la prórroga de vencimiento del CUD

Desde hace ya más de 13 meses que nuestro país transita los embates y complicaciones en los cotidianos de toda la población, máxime en grupos vulnerables como lo son los conformados por Personas con Discapacidad por la pandemia por Coronavirus. Muchas de éstas tuvieron y tienen aún que ver, con los vencimientos de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), así como la gestión de dicho documento para quienes lo debieron tramitar por primera vez.

Persistiendo al día de hoy una enorme confusión en relación a la validez y vigencia del CUD, al mundo de las coberturas prestacionales, sean de rehabilitación, habilitación y/o asistenciales contempladas en la Ley 24.901 «Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación de Personas con Discapacidad» decidí pasar revista por la normativa que rige en la actualidad sobre éste tópico.

Por el artículo 3 de la Ley 22.431 y su modificatoria, la Agencia Nacional de Discapacidad, es el organismo del Estado Nacional que certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, e indicará teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes de aquél, que tipo de actividad laboral o profesional podrá desempeñar. Por su parte, la Ley 24.901 «Prestaciones de Rehabilitación y Habilitación a favor de las Personas con Discapacidad» determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme lo que aquélla norma establece al igual que normas provinciales análogas. Cabe señalar, que éste certificado se otorgará, previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se deberá constituir a tal fin, y comprenderá, el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información ésta que luego será incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad. En el año 2009 mediante la Resolución 675 del Ministerio de Salud de la Nación, se aprobó el modelo de CUD previsto en la norma madre, el que prevé una vigencia y fecha de vencimiento.

Así pues, mediante el Decreto 260/20, modificatorias y complementarias se amplió la emergencia pública sanitaria, la que había sido ya establecida a través de la Ley 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid 19 por el plazo de 1 año. Este escenario complejo dio lugar a diversas medidas que fueron dictándose e implementándose. Pero por Resolución 209/20 de la ANDIS, se decidió prorrogar por el termino de 1 año contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad, cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Por ello, ante la desafortunada continuidad de la pandemia, el Organismo Nacional decidió ampliar los plazos de la prorroga ya establecidos. Por tal razón dicta la Resolución 1116/20 mediante la cual dispone una nueva prórroga por el término de 1 año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando venciera entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.

Idéntica medida adopto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prorrogando de manera excepcional la vigencia de los CUD a través del DNU 1/2020, confirmado por el Decreto 3/2021. Vale aclarar que el DNU 1/20 en su artículo 7 previó la prórroga de manera excepcional en cuanto a la vigencia de tales documentos por el plazo de 180 días, a partir de que opere su vencimiento. Posteriormente por DNU 11/20 se volvió a prorrogar la vigencia de aquéllos por el termino de 1 año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo hubiere operado entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de aquél año. Ello desde ya, en consonancia con la Res 209 de la ANDIS. Teniendo en cuenta la permanencia del ASPO y DISPO que persistía, la Agencia dictó, como se dijera, el 14 de diciembre del 20 la Resolución 1116, decidiendo extender dicho plazo de prórroga, por el termino de 1 año, contados desde la fecha de su vencimiento, cuando ésta se produzca entre el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Por tal razón, la Ciudad consideró oportuna la adopción de igual medida que la Nación.

Ciertamente fueron y siguen siendo en múltiples ocasiones desconocidas por los efectores sanitarios, entendiendo por tales, a las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Ello devino en que no fueran autorizadas prácticas, ni diversas terapias que requerían los afiliados/clientes con distintas clases de discapacidad. Es por tal razón, que quienes transitaron por tales circunstancias, debieron intimar fehacientemente a tales efectores a efectos de su rectificación, evitando de ese modo, la típica judicialización en salvaguarda de los tratamientos médicos y prestaciones asistenciales, que les habían sido prescriptas por los galenos tratantes. Resulta de lo descripto, aun encontrándose vencido el CUD que se haya registrado en la obra social o la prepaga, su validez y vigencia siguen intacto por imperio exegético de las normas antes señaladas. Por tanto, un ¡No corresponde!, deviene inadmisible. Como siempre vuelvo a invitarlos a que «Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios».

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com