Los colores de los bastones para las personas con discapacidad visual y la cobertura obligatoria

Mucho se alude a la independencia y autonomía de las personas con diversas clases de discapacidades. Hoy he elegido a los visuales y decidí comentarles acerca de los distintos tipos de bastones existentes en el mercado que procuran favorecer dicho cometido, sus diferentes tipos y colores, identificando cada uno de estos a un específico segmento de la discapacidad visual.

En nuestro país, el tipo de discapacidad más preponderante hasta la fecha, veremos que información nos arroja el próximo censo poblacional, es el conformado por personas ciegas y con baja visión. Por tal motivo, y a los fines de concientizar respecto a su utilización y beneficios, pondré foco en las normas que regulan en la Argentina cada uno de dichos dispositivos y fundamentalmente quienes deben cubrir su costo.

El bastón blanco es el elemento difundido en todo el mundo para identificar a las personas ciegas en cualquier parte del planeta, para desplazarse tanto por las calles como instalaciones públicas o privadas. Se trata de una barra ligera y alargada que sirve para identificar e individualizar a los ciegos favoreciéndoles en consecuencia, una guía para su desplazamiento seguro y esencialmente de forma autónoma por la vía pública.

Desde hace muchísimo tiempo, las personas con deficiencias visuales usaron bastones para ayudarlos a poder movilizarse entre distintos tipos de obstáculos y barreras. Pero en las últimas décadas el creciente desarrollo urbano incrementó sustancialmente los riesgos a los que los ciegos se ven expuestos en las grandes ciudades, en especial por el aumento de la plaza automotriz. Las calles y el tráfico intenso de los últimos tiempos, sumado a la escasez de semáforos sonoros son una de tales razones.

Los bastones oscuros que solían utilizarse en diversas partes del mundo, si bien les servían para desplazarse y caminar por las aceras, no funcionaban como señal de advertencia/identificación para los conductores de vehículos. Así fue como James Biggs, un inglés detentador de discapacidad visual, decidió pintar su bastón oscuro de color blanco en el año 1921, una solución que una década más tarde ya se había extendido por diversas naciones. Pero la historia dice también, que de este lado del Océano Atlántico, mas puntualmente en nuestro país, José Mario Fallótico también tuvo la idea de utilizar un bastón blanco como símbolo que identifica a las personas ciegas y de ese modo, ayudarlas, pero nuestro compatriota nunca patentó su invento. Por ende, el origen del conocido bastón blanco es disputado entre el Reino Unido y la Argentina.

Si bien este color de bastón es el más reconocido por la población universal que sirve para identificar a este colectivo, lo cierto es que, que empezaron a introducirse otros colores para identificar a otros colectivos con discapacidades visuales.

El bastón rojo y blanco fue creado por la Federación Mundial de Sordo ciegos, estableciéndose que aquel es el que identifica a las personas detentadoras de sordo ceguera. Vale destacar, que no se dispusieron normas estrictas sobre cómo debían ser este tipo de bastones, aunque en la Argentina estos son de este color. Por tanto, cuando nos crucemos con alguna persona usando un bastón con estos colores, ya sabremos que estamos frente a una persona sordociega, y de ese modo, podremos prestarle la ayuda o colaboración de acuerdo a sus circunstancias. Ello por cuanto no es igual ser ciego solamente, que no ver ni oír de forma simultánea.

Desde el año 2017, nuestro país a través de la sanción de la Ley 27.420 dispone que este tipo de bastón será considerado como un instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. Así indica, que el mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente, que los bastones blancos. A los fines de su cobertura por parte de los distintos efectores de salud (obras sociales y empresas de medicina prepaga) dicho instrumento será considerado como un elemento de apoyo en los términos y con el alcance del artículo 35 de la Ley 24.901 «Prestaciones Básicas en Rehabilitación y Habilitación a favor de las Personas con Discapacidad». Esto significa que su cobertura será obligatoria para tales sujetos obligados.

Dra. Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia /smlcoti@hotmail.com