Luchar contra el sedentarismo previene enfermedades  no transmisibles  y crónicas. Ley 27.197

Amigos…. Convencida que el mejor antídoto en detrimento del arribo a patologías discapacitantes esta dado por un  lado en el manejo de información cualificada y  por el otro en el desarrollo de actividad física, cualquiera fuera su modalidad o formato, es  que he escogido esta semana abocarme a comentar una reciente Ley  Nacional cuyo objetivo procura ser exactamente ese, prevenir discapacidades y enfermedades antes que curarlas. Así pues el pasado 7 de octubre del 2015             se  sanciono por mayoría absoluta, una norma  que a mi entender es de avanzada, la ley 27.197 “Ley Nacional de Lucha Contra el Sedentarismo”. A los efectos de esta norma, deberá entenderse por actividad física toda practica corporal resultante de contracción muscular que favorezca el incremento de desgaste de energía  por encima de los niveles de reposo, ya sea en actividades laborales, de trasporte  o en el tiempo libre de la persona como en el ejercicio físico y el deporte. Por tanto, el sedentarismo es toda conducta por la que se pasa todo el tiempo en posición sedente o recostado, en horas de vigilia.

La ley analizada tiene varios objetivos a perseguir los que pueden sistematizarse de la siguiente manera: 1. En el ámbito educativo, a- procura promover el asesoramiento a las jurisdicciones (Provincias y  Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sobre actividad física, salud, sedentarismo y  prevención de enfermedades crónicas desde la niñez y adolescencia. 2. Se apunta a promover espacios de capacitación docente poniendo foco en la lucha contra el sedentarismo. 3. Promover la organización de eventos donde se realicen actividades físicas con participación conjunta de padres, alumnos y docentes de educación física. 4. Fomentar el uso de las escuelas para la realización de actividad física fuera de los horarios escolares. 5. Promover la inclusión de contenidos sobre actividad física y salud en las áreas de grado y  post grado universitario, 2. En el ámbito comunitario: A. Promover la concientización sobre la actividad física, alimentación y  hábitos saludables en las familias como en los mundos sociales. B. Desarrollar estrategias de comunicación y  difusión que abarquen tanto los aspectos sociales  como culturales y materiales de la actividad física y la salud ya sea, en los ámbitos de centros de salud, comedores infantiles y  educativos, Organismos Públicos y  en toda  otra clase de institución comunitaria de acceso publico.  C. Impulsar espacios de formación y capacitación del personal de la salud en la promoción de la actividad física y salud, así como también su aporte en materia de prevención tanto primaria como secundaria de enfermedades  crónicas. D- Fomentar la participación de la población en general en eventos con el fin de concientizar acerca de los beneficios que conlleva la realización de actividad física  y una alimentación saludable a efectos de prevenir enfermedades  de carácter crónico. E – Un icono importantísimo es la evaluación de la situación epidemiológica nacional relacionada con la actividad física a través de monitoreos  y control que se dispongan a ese efecto.  3- En el ámbito del trabajo: A- Fomentar el establecimiento de pausas activas evitando prolongadas situaciones de tiempo sedentarios. C- Promover la generación de espacios en el ámbito laboral para la realización de actividad física.  Es importante soslayar que la presente ley tendrá por autoridad de contralor en forma conjunta a los Ministerios de Salud, Educación y  Desarrollo Social. Dichos Ministerios actuaran en cumplimiento de sus funciones mediante: El Consejo Federal de Salud “COFESA”, del Consejo Federal de Educación “C.F.E”, y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Al respecto entiendo que uno de los cometidos mas preciados que debieran ponerse en juego es el vinculado al monitoreo relativo a los niveles de actividad física y aptitud física realizados por la población mas vulnerable tales como los grupos conformados por niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.   A efectos de poder materializar tales metas, se crea la “Comisión Asesora de la Actividad Física y Salud Integral” la que estará presidida por el Ministerio de Salud e integrada por un representante ad honorem de los siguientes organismos: Ministerio de Educación,  Ministerio de Desarrollo Social,  COFESA, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Red Nacional de Actividad Física y Desarrollo Humano, Consejo Interuniversitario Nacional, y Consejo de Rectores de Universidades Privadas, Consejo de Rectores de Institutos Superiores de Educación Física, Asociación de Facultades de Ciencias Medicas de la Republica Argentina.

Amigos…. Atento lo descripto parecería que los argentinos estaríamos tomando verdadera  conciencia respecto a la responsabilidad que nos compete  como sociedad  en lo atinente a la prevención y  tratamiento de enfermedades crónicas  no transmisibles.   Es por tanto, que con el dictado de esta norma se apela a mejorar el estado de salud integral del conjunto de la población, poniendo énfasis mediante una fuerte política publica la estimulación de la actividad física para con esto poder combatir el nefasto sedentarismo, propio de los estilos de vidas actuales  en la mayoría del planeta.

Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad, Salud y Familia