Ludopatía. Protección legal para los afectados y sus familias

Amigos… en el campo de la patología psíquica existe una infinita gama de trastornos, desde la perfecta salud hasta la más franca y completa alteración de las facultades mentales, tales como trastornos de la afectividad y la volición, la debilidad de espíritu, las manías parciales, muchas veces constituyen estados fronterizos que no justifican una interdicción total del enfermo, pero que lo colocan en una situación de inferioridad ante sus semejantes que amerita su protección legal.

Se entiende por ludopatía o adicción al juego, al tipo de juego que implica asumir riesgos económicos con posibilidades de ganancias inmediatas, que facilita la aparición de conductas problemáticas. Por tanto, el juego patológico es por necesidad, el juego normal es por placer. Este trastorno es reconocido por la Organización Mundial de la Salud como la alteración progresiva del comportamiento a través de una inhabilidad para resistir los impulsos a apostar. Tal comportamiento llega a alterar significativamente el funcionamiento personal, familiar, financiero, ocupacional o social del ludópata, pues se trata de un individuo que no puede dejar de jugar, aunque sí pueda hacerlo por un día, una semana o hasta por un mes, pero recayendo siempre en el mismo patrón de conducta negativo. Sabido es que el juego compulsivo produce una sensación narcótica, lo que conlleva luego a estados de depresión y desesperanza o bien de furia y brutalidad.

La ludopatía se define como un trastorno mental por el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) de la asociación psiquiátrica de los Estados Unidos, en tanto que el CIE 10, décima versión de la clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros problemas de salud, seguida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo integrante de las naciones unidas, sostiene que se trata de un trastorno de bajo control de los impulsos. Según el DSM-IV, sólo cuando el juego patológico se presenta en forma independiente de otros trastornos del pensamiento o del estado de ánimo, se considera como una patología separada.

Debe quedar claro que la enfermedad provoca una alteración en el control de los impulsos, caracterizada por la imposibilidad de resistir la tentación de realizar un acto aún cuando éste resulte en perjuicio de la persona misma o su entorno. Le genera a quien porta tal trastorno una sensación de tensión creciente que alcanza estado de placer en el momento de jugar, por la emoción que supone, pero que como toda adicción elimina la voluntad, es compulsiva, reiterativa, es canal de angustia y evasión, y a menudo, cuando se carece del dinero para jugar, ocasiona síndrome de abstinencia. El juego patológico es un trastorno grave del comportamiento que tiene serias consecuencias patrimoniales y morales tanto en el individuo como en su familia y la sociedad. En la familia, las conductas de la persona que sufre de ludopatía suelen tener como consecuencia habitual el distanciamiento del resto de sus integrantes, dificultando el propio reconocimiento de la enfermedad por el afectado, tornando imposible un tratamiento que pueda revertir la situación, dado que solo se concientiza de su patología una vez que no tiene salida porque sus problemas (laborales, económicos, familiares) ya no tienen solución.

¿Por qué se caracteriza la ludopatía? En principio por el aumento de la frecuencia en el juego y dinero invertidos, como así también por las complicaciones que van creciendo, como por ejemplo ruina económica, ruptura familiar, pérdida de control, grado de malestar, incapacidad de abstenerse, disminución de la satisfacción, y todo ello enmarcado en una gran dificultad para poner freno a los deseos de repetición. Actualmente muchos son los autores que consideran que la ludopatía además de ser un trastorno del control de los impulsos, es como una adicción sin droga, por la semejanza que tiene su sintomatología con la de muchos alcohólicos y drogodependientes.

Esta palabra «ludopatía» deriva del griego que significa juego patológico. Si bien la enfermedad es muy antigua, las referencias científicas que mencionamos son recientes. Solo a partir del año 1980 se la incluyó en el DSM III, y recién en 1992 se identificó la patología, definiendo a la ludopatía o juego patológico como un trastorno de la personalidad respecto del control de los impulsos con relación al juego (OMS, al incluirla en la Clasificación Internacional de las Enfermedades Mentales, CIE,). Según un estudio elaborado por un equipo de investigadores argentinos, los jugadores compulsivos o ludópatas, muestran un patrón de actividad cerebral similar al que se ven en los alcohólicos o drogadictos, y una alteración en la zona cerebral ligada con la toma de decisiones. La compulsión al juego se asocia con una alteración en la corteza prefrontal del cerebro, región íntimamente ligada con las funciones ejecutivas, que comprenden la capacidad de abstraer, planificar, organizar, cambiar y adaptar los conocimientos actuales y pasados a las futuras conductas. Esto explicaría porque los adictos a los juegos de azar insisten en apostar pese a las implicancias negativas que esta compulsión tiene sobre su vida social.

Pues entonces ¿cómo se puede brindar protección a tales individuos y consecuentemente a sus familias? Entiendo que la inhabilitación es el mejor remedio por ser una institución legal cuyo fin es proteger a las personas que se encuentran afectadas por algún tipo de deficiencia moral, psíquica o de conducta, que podría incidir sobre su discernimiento colocándola en situación de inferioridad respecto de su patrimonio. Es así que el Art. 152 bis dice textualmente «podrá inhabilitarse judicialmente: a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio; a los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el Art. 141 de este código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio; a quienes por la prodigalidad de los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la perdida del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación solo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.»

Amigos… luego de lo someramente comentado, estoy convencida que la ludopatía es un trastorno adictivo pero sin el consumo de sustancias, tan viejo como la humanidad, pero que aun no ha recibido reconocimiento como actividad nosológica propia hasta hace veinte años. Cómo toda adicción, su curso es crónico, no tiene cura hoy por hoy, aunque sí no hay dudas puede controlarse. En estos seres humanos no suele ser la razón sino la voluntad la que está afectada. Es por ello que el ludópata, aún lúcido, puede ser víctima de su falta de voluntad. A ello responde la institución de la inhabilitación. La idea general de este instituto es que el

inhabilitado pueda administrar sus bienes pero no disponer por sí solo de ellos, para lo cual se necesitará la conformidad de un curador que indefectiblemente debe nombrársele. Es mi deseo generar conciencia de estas situaciones que desafortunadamente van creciendo en nuestra sociedad, pero con herramientas legales a nuestro alcance e información adecuada podemos atemperar los detonantes que el trastorno abordado genera tanto a quien lo padece como a su entorno mas próximo. Por ello los sigo invitando a «EJERCER LOS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS»

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar