Maestras de Apoyo a la Integración Escolar

Uno de los recursos humanos más utilizados e importantes a la hora de tangibilizar la inclusión educativa de niños, jóvenes y personas con distintas clases de discapacidades.

La finalidad de las maestras de Apoyo a la Integración Escolar, es la de orientar y brindar estrategias de intervención a la docente de grado, para poder facilitar el aprendizaje del alumno dentro del ámbito áulico. Más allá de ésta relevante función, interviene también en el vínculo de aquél con el grupo de pares (los compañeros) como así también, en la contención de posibles conductas inapropiadas.

Para conocer el ámbito de actuación de ellas/os, deben quedar bien claros algunos conceptos de éste mundo, para con ello obtener los mejores resultados al momento de procurar conseguirlos. Suelen utilizarse frecuentemente éstos términos para obtener su acompañamiento:

A- Certificado único de discapacidad: es el documento público que debe gestionarse para obtener la cobertura prestacional por parte de la obra social, ya se trate de carácter médico, psicológicas, educativas, dentro de las cuales se encuentra «el apoyo a la integración escolar» Ley 24.901

B- M.I. (maestra/o integrador) ahora también denominado M.A.I, (maestro de apoyo a la inclusión). Esta función solo pueden llevarla a cabo, los profesionales diplomados como psicopedagogos o maestros especiales para ejercer dicho cargo, siendo designados directamente por la familia del alumno. Si bien la remuneración de estos profesionales está a cargo de las obras sociales en el caso de centros de apoyo a la integración escolar, cuando se encuentren debidamente habilitados y categorizados, o en su caso, por el estado cuando pertenezcan a las escuelas de educación especial.

C- A.P.N.D (acompañantes personales no docentes). Pueden cumplir el mismo rol que los M.I, pero siempre deberán estar supervisados por un centro categorizado. La Ciudad de Buenos Aires está creando un registro profesional para los A.P.N.D.

D- A.T. (acompañante terapéutico). No se trata de un personal docente ni universitario habilitado para llevar adelante un proceso de inclusión educativa. Sin perjuicio de ello, son bastantes las instituciones educativas que solicitan este recurso humano, en ciertos casos como personal full time auxiliar y en otros, ante la falta de profesionales de la educación, suelen ser contratados como A.P.N.D, siendo regulados y supervisados por un centro categorizado. Por centro categorizado se entenderá un entidad educativa que fue aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación, por lo tanto habilitado para actuar en tales procesos inclusivos, y contando adicionalmente con la categorización del mismo, se posibilitará de manera sencilla la obtención de dicha cobertura por parte del efector sanitario, ya se trate de obras sociales o entidades de medicina prepaga.

Este tipo de servicio prestacional (apoyo a la integración escolar) pueden ser brindados por las Escuelas de Educación Especial, como generalmente ocurre en la Provincia de Buenos Aires, o a través de los Centros de apoyo a la integración escolar, entidades que deben hallarse habilitadas por la jurisdicción local y por el Ministerio de Salud de la Nación, más allá de tener que contar con la Categorización, proceso que se realiza y certifica en la Agencia Nacional de Discapacidad.

En muchos casos, son las mismas escuelas las que demandan que la inclusión educativa sea llevada a cabo por este tipo de centros, los cuales pueden ser, o bien contratados por los padres implementándose su cobertura mediante el procedimiento del reintegro, o en su defecto escogido a través de la cartilla de prestadores del efector sanitario al que el alumno se hallare afiliado o adherido. Sera el mismo centro el encargado de supervisar la labor llevada a cabo por el M.I, A.P.N.D o A.T, que son los que concurren a la escuela a fin de prestar dicho apoyo. E-otro término muy importante es el P.P.I (proyecto pedagógico individual para la inclusión). Se trata de una herramienta en la que deben plasmarse las diferentes estrategias educativas diseñadas, para garantizar la inclusión del estudiante con discapacidad. Este proyecto es redactado conjuntamente entre el centro categorizado si lo hubiere, y las autoridades escolares, para luego ser presentado al Ministerio de Educación, con la aprobación y firma de los padres. Vale aclarar, que éste proyecto debe ser renovado en cada ciclo electivo.

Haciendo un vuelo rasante por esta materia, habrá que señalar que la Argentina, cuenta con una ley Nacional de educación Nº 26.206 mediante la cual se permite y garantiza a las personas, titulares de un CUD, el acceso a la educación en nuestro país en los distintos niveles educativos, desde el nivel inicial hasta el superior.

Fue sancionada en el año 2006 con el fin de luchar contra la desigualdad y discriminación en los ámbitos educativos. En sus arts. 42, 43,44 y 45, se protegen los derechos inclusivos, que regula la educación especial desde la educación inicial hasta la superior. Ello significa, que todas las escuelas tienen la obligación legal de aceptar a los alumnos que requieran inclusión escolar, en consecuencia, les está terminantemente prohibido negar el acceso a la escuela de ese alumno, como tampoco a la realización del proyecto pedagógico individual.

Más allá de nuestro marco normativo especifico, hay que conocer cuáles han sido y son los precedentes y basamentos legislativos que propugnan ésta forma inclusiva de los educandos y que fuera ratificada por nuestra nación, teniendo las mismas carácter vinculante. Así pues pueden enunciarse las siguientes como más relevantes:

1- Conferencia Mundial sobre Educación para todos. Allí se genero la Declaración Mundial sobre Educación para todos de 1990 Jomtien, Tailandia. Se dispuso que «satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje exige algo más que una renovación del compromiso con la educación básica en su estado actual, requiriéndose una visión ampliada que vaya más allá de las estructuras institucionales, los planes de estudio y los sistemas tradicionales de instrucción,

2- Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para Personas con Discapacidad en el área iberoamericana, la que surgiera de la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre políticas para personas ancianas y personas con discapacidad, O.E.A 1992. Contiene un panorama completo de las políticas integrales para las personas con discapacidad que debería desarrollar cualquier país del área iberoamericana. Respecto a la educación de personas con discapacidad explicita que «el contacto entre niños y jóvenes, con y sin discapacidad, es un poderoso estimulo para su integración. Por ello en la medida que fuere posible, su educación debe desarrollarse en un medio escolar normal, contando con la posibilidad de acceder a los recursos terapéuticos y de aplicación de las técnicas educativas especiales, necesarias para atender sus necesidades particulares.

3- Normas Uniformes sobre inclusión de personas con discapacidad, Asamblea General de las Naciones Unidas O.N.U, Res. Nº 48/96, 1993. Allí se estableció que «Los Estados parte tomaran todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás niños». En todos los casos será primordial la protección del interés superior de aquellos. Asimismo, los Estados partes garantizaran que los niños con discapacidad tengan derecho a expresar sus opiniones libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración, teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer sus derechos.

4- La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales celebrada en Salamanca en 1994, reafirmo el compromiso con la educación para todos. Reconoció la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación y respaldo el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales cuyo espíritu debe guiar a las organizaciones y gobiernos.

5- Conferencia Repensando los Servicios de salud y rehabilitación desde la perspectiva de las personas con discapacidad. Organización Mundial de la Salud, Oslo. Noruega 2001. Allí se incorporo la perspectiva de discapacidad en los asuntos relacionados con la salud y la rehabilitación de las PCD.

6- La Resolución 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006, aprueba la Declaración generada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esta se establece que su propósito es proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. «Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Es fundamental tener siempre presente, lo dispuesto en el art 24 de dicho instrumento respecto a la educación de las PCD.

Resultas de lo narrado, se advertirá que para poder concretar éste derecho de raigambre constitucional y convencional, es vital contar con este recurso humano valioso, herramienta indispensable para favorecer una mayor autonomía e independencia a dicha población. Es por ello, que la ley nacional de Educación prevé en el Art. 11 Inc. N que se brindara a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ante este cuantioso escenario normativo y legal solo me resta reiterar que «Ejercer un Derecho no constituye Meros Privilegios».

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com