Amigos, que mejor forma de homenajear a todas las mujeres en el día de la madre, obviamente incluidas aquellas que detenten alguna discapacidad, que propiciando la vida, sea cual fuere la vía para acceder a la maternidad. Mas allá que en términos médicos la infertilidad es considerada una enfermedad, yo prefiero asociar este concepto con la afirmación contundente que el formar una familia y tener hijos, es un derecho de raigambre constitucional y legal, por tanto aquel debe ser tutelado por el derecho positivo. Cabe soslayar, que aún, la legislación argentina vinculada a la temática de la discapacidad, no obstante sus claros avances todavía exhibe importante grado de fragmentación, falta de precisión conceptual, contradicciones, hasta incluso injustificadas discriminaciones hacia este cuantioso grupo etáreo, las mujeres con discapacidades diversas. Aquí habrá que tener en consideración que los distintos tipos de discapacidades, sean estas, cognitivas, físicas, sensoriales o psicosociales, sus necesidades ergo reclamos, nos aproximan al análisis vinculado a la heterogeneidad de barreras, problemas y datos que imponen inevitablemente nuevas propuestas de carácter jurídico y políticos, con el fin de alcanzar los objetivos del modelo social de la discapacidad tanto en la órbita de lo individual como lo colectivo.
Ahora bien, en materia de fertilización, específicamente en mujeres con alguna discapacidad, las técnicas que vienen utilizándose en materia de inseminación van evolucionando de manera asombrosa, aunque sus costos al día de hoy siguen siendo sumamente elevados. Concordante con lo antedicho, las clínicas de fertilidad aseguran a las mujeres que las posibilidades de éxitos de tales procedimientos, son idénticas tanto en personas con o sin discapacidades. Serán los facultativos, quienes atento los requerimientos de cada mujer determinen cual es el tratamiento mas adecuado. Creo conveniente entonces transcribir en su parte pertinente el art. 23 de la CPCD, ”respeto del hogar y la familia… los Estados partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad, y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que … b- se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir , libremente y de manera responsable, el número de hijos que quiera tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro ,a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar adecuada para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; c-las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas mantengan su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás.”.
¿Cuál es el marco normativo actual? En el mes de junio de 2013 se sancionó la Ley 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida la que afortunadamente ha sido reglamentada. Por su intermedio, se garantiza a todas las mujeres al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales. Se entenderá por “reproducción médicamente asistida “a todos aquellos procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
¿Quiénes tienen acceso a este derecho? Toda persona mayor de edad (18 años) que de conformidad con lo previsto por la Ley 26.529 (Ley del Paciente) hubiere prestado su consentimiento informado. Éste puede ser revocado hasta el momento anterior a realizarse la implantación del embrión en la mujer, así pues tienen derecho a la prestación de reproducción medicamente asistida quienes fueren mayores de edad sin discriminación y/o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil, quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad , que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, pudiendo incluirse nuevos procedimientos desarrollados mediante avances científicos. Si bien la norma es amplia, deja traslucir algunos claros oscuros. Circunstancia esta, que derivó en que las pacientes no obtuvieran lo que anhelaban. Se encontraban con prácticas o tratamientos no cubiertos, objeciones, dilaciones, hasta limitaciones para elegir el centro donde tratarse. De allí, que mediante el Decreto 207/2016 publicado en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2017, se aclaró que la ley cubre hasta 3 intentos de las técnicas de fertilización asistida de alta complejidad, sea con gametos propios o donados, y que cada ciclo incluye hasta 3 transferencias de embriones ya se trate de embriones frescos o bioconservados.
En materia de cobertura, ¿quienes están obligados a soportar su costo? Como regla general todas las entidades de salud se encuentran obligadas a proveer tanto los tratamientos de baja o alta complejidad, en la medida que estos procedimientos sean indicados por los galenos tratantes de la paciente.
La donación de óvulos es un procedimiento que se realiza en nuestro país desde hace más de 20 años permitiendo a muchas parejas lograr el deseado embarazo cuando no puedan utilizarse óvulos propios. Gracias a las técnicas de fecundación in vitro se puede recuperar ovositos de una donante que serán fertilizados con la muestra de semen de la pareja o de banco, según el caso. Así, se formarán embriones únicos, e irrepetibles que se transferirán al útero de la receptora, quien gestará aquel embarazo.
¿Qué debe incluir como mínimo dicha cobertura obligatoria? Los diagnósticos, tratamientos de baja complejidad, tratamientos de alta complejidad incluyendo: servicio de guarda de gametos, o tejidos reproductivos, medicamentos, tratamientos psicológicos, etc.
Finalmente nos restaría saber ¿Quiénes cubren el costo de dichos tratamientos? Claramente y, según el texto de la norma, será el sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección De Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas, las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brindan servicios médicos asistenciales, cualquiera sea la figura jurídica que poseyeran.
Amigos, siempre resulta difícil abordar temáticas complejas como los derechos sexuales y reproductivos. La argumentación tiende a polarizarse y en consecuencia el pensamiento tiende a volverse hegemónico. Cierto es, que tanto el discurso médico como el jurídico, son influyentes, y generalmente lo son de neto corte conservador. Es común decir “ponete en el lugar del otro” lo que debiera ser más que una invitación, un imperativo. En realidad, la mayoría de la población, no está ni se pone en el lugar de las personas que a causa de la infertilidad o de su discapacidad, les resulta más inconveniente ser papás. Por todo esto, creo firmemente que no hay que ponerse en el lugar del otro, sino hay que comprender al otro junto a su entorno, aun no estando allí.
De allí, que insista en que “Ejercer Un Derecho No Constituye Meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar