Monotributistas ahora sí percibirán las asignaciones familiares

Amigos…convencida que la universalización de ciertas prestaciones de la seguridad social son el basamento básico de la plena equiparación e  igualdad, esta columna estará dirigida a ese conjunto de personas  que a mi entender son la masa activa y  productiva de nuestro país, los  monotributistas, individuos que por supuesto no están exentos de convivir con esta diversidad humana, o sea la discapacidad.  Es así, que el pasado 10 de abril mediante el decreto Nº 593 el régimen de las conocidas asignaciones familiares, amplió el conjunto de potenciales beneficiarios, a  los trabajadores aportantes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes que revistan en las categorías de monotributo más bajas. Vale  recordar que Argentina  cuenta con un régimen nacional de carácter obligatorio de asignaciones familiares  para los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia sea  en la actividad privada como en la  pública nacional. Asimismo, dicho régimen alcanza a los titulares del sistema  integrado de previsión argentino, de las pensiones no contributivas por invalidez, de la  ley  sobre  riesgo de trabajo, de la prestación por desempleo, y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad social. Todas estas personas beneficiarias están contempladas en la ley  24.714.  A su vez debe mencionarse que tal normativa establece tres subsistemas como pilares esenciales del Régimen de Asignaciones Familiares: 1- contributivo  2- no contributivo 3- uno  no contributivo, pero de carácter universal. Dicho esto, es  importante resaltar que  todos los que fueren beneficiarios de este nuevo régimen tendrán derecho a  percibir las siguientes prestaciones: A. Asignación por hijo. B. Asignación por hijo  con discapacidad. C. Asignación prenatal.  D. Asignación por ayuda  escolar anual para la educación, sea  inicial, primaria o  secundaria. Algo a tener bien presente: solo quienes fueren monotributistas de las categorias J o  superior serán  los únicos que percibirán la asignación, cuando esta fuere por  hijo  con discapacidad. Hay  algunas circunstancias que no deberán obviarse. La  primera, cuando ambos  padres tengan derecho a la percepción de la asignación familiar como consecuencia a  su adhesión al Régimen de Monotributo, solo percibirá la asignación, aquel que detente la categoría de monotributo más alta y  por el valor de las asignaciones familiares que correspondan, sin perjuicio de las limitaciones que este decreto pudiere establecer.  Otro supuesto se da, cuando uno de los  integrantes del grupo familiar fuere monotributista y  el otro  se encontrare dentro del resto de los demás posibles beneficiarios, por ej. Trabajador en relación de dependencia, no será aplicable este régimen subsistiendo el anterior.  Ahora bien, ¿Cómo va a subsidiarse esta  nueva  incorporación de beneficiarios al Régimen de Asignaciones Familiares?  ni más ni menos, que con el porcentaje de impuesto integrado que corresponda con destino al sistema  integrado previsional argentino a cargo de las personas que estén adheridas a  dicho régimen de monotributo. Efectivamente, quienes estuvieren adheridos a tal régimen que tuvieren abonadas  sus respectivas imposiciones mensuales, tendrán derecho entonces al cobro de las siguientes prestaciones; 1. Asignación por hijo. 2. Asignación por hijo  con discapacidad .3. Asignación prenatal. 4. Asignación por ayuda escolar. Cabe señalar que el presente decreto, establece los valores de dichas asignaciones rigiendo las mismas  para la totalidad de los beneficiarios del régimen, independientemente de cual fuere su domicilio de residencia o laboral. Será el ANSES quien tendrá a su cargo la definición del régimen de incompatibilidades con otras prestaciones sociales sean de carácter  contributivo como no contributivo tanto de carácter Nacional, Provincial como Municipal. Del mismo modo el organismo responsable del dictado de normas aclaratorias y complementarias. En síntesis, el monto de las asignaciones familiares que pueden ya percibir los monotributistas, variará según la categoría de facturación de los padres, hasta un tope de 33.333 pesos mensuales para las asignaciones por hijo y por embarazo. Concordante con esto los monotributistas que menos ganen con sus actividades comerciales o profesionales, según sus categorías,  al día de hoy  percibirán 966 pesos por cada uno de sus hijos. Por tanto, debe quedar aclarado que cuanto menos se facture y menor sea la categoría del monotributo, mayor será el monto de la asignación,  en tanto que quienes más ganen, algo superior a los 30.000 pesos  la asignación será nula, es decir no corresponderá.

Finalmente ¿Cómo hacer efectivo este beneficio? Primeramente el trabajador deberá corroborar  que sus datos personales y de su grupo familiar estén debidamente acreditados por ante la ANSES. Esta verificación deberá hacerse por la web oficial. Pero si estos datos no estuvieren cargados correctamente, deberá presentarse personalmente ante una oficina de ANSES, sin necesidad de solicitar turnos previamente acompañando la siguiente documentación: 1- original  y fotocopias de ambos progenitores  e  hijos  2- partida de nacimientos- 3 constancia de CBU emitida por  banco donde consten el DNI, CBU y apellido del titular. 4- certificado de discapacidad  vigente a la fecha emitido  por la autoridad competente. 

Concluyendo solo estarán habilitados para tramitar la asignación familiar, todas las categorías a  excepción de las J, K, y  solo podrán cobrarla cuando tengan hijos con discapacidad a cargo así como la ayuda escolar anual para estos. Puntualmente para  percibir la asignación familiar por hijo con discapacidad   previa solicitud de turno ante el ANSES,  fundamentalmente toda la misma documentación original más  el CUD vigente  y  si el hijo fuera mayor de edad, acreditar la determinación de la capacidad de aquel, y si correspondiere la designación del sistema de apoyo  respectivo  judicialmente.

Amigos…. Vemos que día a día  tímidamente van incluyéndose en la agenda pública la temática y  problemática de las personas con discapacidad o que cuentan con familiares de este carácter en sus senos. Poco a poco van universalizándose este tipo de beneficios sociales que coadyuvan a  una verdadera equiparación  y plena inclusión de todos en la misma sociedad. Ahora sí, todos aquellos que tengan la condición de monotributistas gozaran de los mismos beneficios que los clásicos beneficiarios de la seguridad social, los trabajadores formales en relación de dependencia. En consecuencia efectivamente son señales tangibles que vamos internalizando como comunidad estas cuestiones de las que ninguna familia realmente esta exenta.

Por ello, como siempre  vuelvo a  invitarlos a “ejercer sus derechos  porque su ejercicio no constituye  meros privilegios”

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad  y familia.

Smlcoti@hotmail.com.ar.