Para aprender a defendernos y saber cómo ejercer nuestros derechos, debemos sin duda alguna estar informados y actualizados, en relación a las nuevas normativas que inciden sobre nuestras vidas. Atento a ello, pasaré a comentar una reciente ley, mediante la cual se establece un sistema de Prevención integral de estas muertes. Se trata de una normativa que había sido aprobada en el año 2015, y 7 años más tarde, julio 2022, recién fue reglamentada. La norma tiene por objeto la regulación de un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, sean en espacios públicos como privados de acceso público, con la finalidad de reducir la bimortalidad súbita, en particular la que tiene origen cardiovascular. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Nacional, el que debe coordinar la aplicabilidad de la norma, con las distintas jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud “COFESA” como así también, con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION “CFE”.
Por su parte, el presente régimen prevé, que los espacios públicos y los privados de acceso público, deberán instalar las cantidades de DEA (desfibrilador externo automático), que determine la autoridad de aplicación. Tales dispositivos se hallarán en lugares de fácil acceso para la población, para su eventual utilización ante un caso de emergencia, siendo fundamental la existencia de señalética adecuada. Es preciso consignar, que los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios ya mencionados, están obligados a mantener en forma permanente los DEA es decir, en condiciones aptas, para ser utilizados en su caso, por cualquier persona que transitara o permanezca en aquellos ámbitos.
Es importante destacar, que estos dispositivos (DEA) tendrán que contar con la correspondiente habilitación, la que será otorgada por el Organismo Técnico Oficial, que se establecerá en la reglamentación de la ley.
Por otro parte, los titulares o responsables de la administración o explotación de tales ámbitos, deberán capacitar a todo el personal que tuvieren a cargo, de modo tal, que siempre haya una persona disponible para aplicar las técnicas de uso de estos dispositivos en el lugar. Otro tópico más que relevante, es el vinculado a la responsabilidad de quienes son los intervinientes de estas técnicas. Así pues, expresamente la norma dispone que ninguna persona que haya intervenido, obrando para ello de acuerdo con los postulados previstos por la ley, tendrá responsabilidad civil, penal ni administrativa derivadas por haber cumplido con la misma.
De igual modo, es dable destacar lo inherente al costo de tales dispositivos. Así pues, en los espacios privados de acceso público, su instalación y dispositivos, estarán a cargo de sus propietarios, en tanto los de los ámbitos públicos saldrán de la partida presupuestaria del M. de Salud.
Como todo régimen legal que se precie de ser ejecutivo, el presente tiene contemplado también un sistema de sanciones ante su violación. Estas pueden consistir en : a- apercibimiento, b- publicidad de la resolución que disponga la sanción en un medio de comunicación masiva, c- multa que deberá ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional anualmente conforme al índice oficial del INDEC ( Instituto Nacional de Estadística y Censo). Todas estas sanciones serán reguladas en forma gradual, teniéndose en consideración para ello, las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y los perjuicios causados. Será la autoridad de aplicación de la norma, la que determine el procedimiento administrativo para su aplicación en cada jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones a la ley, debiendo garantizarse el derecho de defensa del presunto infractor. Asimismo, estará facultada para promover la coordinación de esta función con los Organismos Públicos Nacionales que intervengan en los ámbitos de sus áreas, y con las restantes jurisdicciones que ya hubieren adherido a la norma. Sin perjuicio de ello, podrá delegar en aquellas jurisdicciones que hayan adherido a la ley, la sustanciación de los procedimientos por tales infracciones. De igual modo, otorgarles a estas, la representación en la tramitación de los recursos judiciales, que eventualmente se interpongan contra las sanciones que dicha autoridad hubiere aplicado. Agotada la vía administrativa entonces, procederá el recurso en sede judicial. Este se interpondrá directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia Contencioso Administrativa, con jurisdicción en el lugar del hecho, es decir donde se materializó aquella infracción. Por tanto, los recursos que se interpongan contra tales sanciones, tendrán efecto devolutivo. Pero, si existiere razones fundadas, tendientes a evitar un gravámen irreparable, los recursos pueden ser concedidos con efecto suspensivo.
Para que la finalidad buscada por la ley sea tangíble y eficiente, será indispensable realizar múltiples capacitaciones. Es asi, que la capacitaciones en Técnica de maniobras de Resucitación Cardiopulmonar y el uso correcto de los DEA, estará a cargo de la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria y de la Dirección Nacional de Talento Humano. Se crea el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos, en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, en los cuales quedarán constancia de los datos de localización de los mismos así como lo inherente a su utilización y mantenimiento.
Por otra parte, la reglamentación aclara ¿qué lugares son considerados “ESPACIOS PÚBLICOS” o “PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO”. Entre ellos: los gimnasios, natatorios, establecimientos deportivos, estadios, cárceles, comisarías, cuarteles de bomberos, centros sanitarios con mas de 4 consultorios, establecimientos de salud mental y adicciones. También alcanza a los aviones, embarcaciones, y trenes de larga distancia con capacidad de mas de 100 personas. En tanto que, los locales de juegos de azar, parques de diversiones, terminales de transporte nacional e internacional, centros comerciales, boliches, centros religiosos o culturales hoteles, campings, exposiciones culturales, espacios de trabajo, y oficinas públicas con una circulación de mas de 1000 personas por día, también deberán contar con un DEA, etc.
A tenor de lo descripto, puede señalarse que en la Argentina las principales causas de muerte son las enfermedades cardiovasculares según datos de la Cartera Sanitaria Nacional. Por ello, contar con estos dispositivos en los lugares ya mencionados, sin duda alguna, favorecerá para reducir la letalidad de los episodios de ataques cardiacos. En nuestro país la prevalencia de las muertes súbitas ascienden a los 40.000 casos por año. Por ello a los fines de no confundirnos, debemos saber que una muerte súbita se da cuando esta es natural, es decir no es la provocada a consecuencia de un accidente, por ende es inesperada.
Finalmente resta decir, que los lugares que cumplan todos estos recaudos, serán acreedores de un Certificado que acredite que se trata de “ESPACIOS CARDIOASISTIDOS”. A la luz de lo narrado, y sin perjuicio de la excesiva demora que tuvo esta reglamentación, es un gran avance, toda vez que en cualquiera de las situaciones aludidas, existe evidencia demostrada, que justifica la utilización de un desfibrilador Externo Automático, en los ámbitos alcanzados por la ley. Con su implementación aumentarán las posibilidades de sobrevida de los seres humanos. Es por todo ello, que deseo profundamente que antes de los 2 años establecidos para su adecuación total, se tome plena conciencia, que con información y conocimiento, se pueden salvar vidas, y mucho más aun, las de las personas vulnerables como las PCD.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.