Mujeres en pie de igualdad. Acceso a la fertilización asistida

Amigos… qué mejor forma de homenajear a todas las mujeres del planeta por nuestro día internacional acaecido el día de ayer, obviamente incluidas a quienes detentan alguna clase de disfuncionalidad, que propiciando la vida, sea cual fuere la vía para disfrutar de la maternidad.

Mas allá que en términos médicos la infertilidad es considerada una enfermedad, yo prefiero asociar este concepto con la afirmación contundente que formar una familia y tener hijos es un derecho de raigambre constitucional y legal y como tal, el mismo debe ser tutelado por nuestro derecho positivo. Cabe señalar que aun la legislación argentina vinculada a la temática de la discapacidad, más allá de sus claros avances, todavía exhibe un importante grado de fragmentación, falta de precisión conceptual, contradicciones e incluso hasta injustificadas discriminaciones hacia este importante conjunto social. Aquí será relevante tener en .consideración que los diversos tipos de discapacidades, sean estas cognitivas, físicas, sensoriales, psicosociales, sus necesidades y reclamos, nos llevan al análisis acerca de heterogeneidad de barreras, problemas y datos que imponen necesariamente nuevas propuestas de carácter jurídico-políticas, con el fin de alcanzar los objetivos del modelo social de la discapacidad tanto en lo individual como en lo colectivo..

En materia de fertilización, específicamente en mujeres con alguna discapacidad, las técnicas de inseminación que vienen utilizándose han evolucionado en forma asombrosa, aunque éstas suelen ser costosas no pudiendo garantizárseles su resultado. No obstante ello, en realidad las clínicas de fertilidad aseguran que las posibilidades de éxito de estas intervenciones son las mismas tanto para personas con o sin disfuncionalidades. Serán los facultativos quienes, a tenor de las necesidades de cada mujer, determinarán el tratamiento mas conveniente. Pero en última instancia será en la unidad de urodinámica donde se deberá estudiar cada caso, asesorando ergo al paciente sobre las posibilidades reales de poder lograr un embarazo.

Por lo hasta aquí comentado, creo conveniente transcribir el artículo 23, en su parte pertinente, del primer tratado de derechos humanos que se ocupa pormenorizadamente y en forma concreta de los derechos de este colectivo. Estoy aludiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU del 2006, que por haber sido ratificada por nuestro país mediante la ley 26.378/2008, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y, en consecuencia, de cumplimiento efectivo: “Respeto del hogar y de la familia: 1. Los estados partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: … b) se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; c) las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Ahora bien, hasta que en el año 2010 la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 14.208 de Fertilización Asistida, la cobertura de tales tratamientos era solo para pocas féminas. Mediante ella se reconoció a la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud, garantizándoles la cobertura integral de todas las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homólogas.

Pasaron casi tres años y la Nación, luego de mucho debate, sanciona también, en el mes de junio de 2013, la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, la cual afortunadamente ha sido reglamentada. Por ella se garantiza a todas las mujeres el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. En tal sentido debe entenderse por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

¿Quiénes tienen acceso a este derecho? Toda persona mayor de edad que, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya prestado su consentimiento informado. Dicho consentimiento será revocable hasta el momento anterior a realizarse la implantación del embrión en la mujer. Pues entonces nos quedaría por saber ¿quiénes cubren el costo de tales tratamientos? Claramente y según el texto de la norma serán: el sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales, cualquiera sea la figura jurídica que posean. Concretamente ¿de qué deben hacerse cargo? Ni más ni menos que de la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida. En resumen, todos estos procedimientos quedarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no pudiendo limitarse su aplicación por razones de orientación sexual, estado civil de los destinatarios, menos aun por la circunstancia de discapacidad en la mujer solicitante.
Amigos… siempre resulta difícil abordar temáticas complejas como los derechos sexuales y reproductivos. La argumentación tiende a polarizarse y en consecuencia el pensamiento tiende a volverse hegemónico. Cierto es que tanto el discurso médico como el jurídico son influyentes; y por ende, en general de neto corte conservador. Es común decir «ponete en el lugar del otro», ello más que una invitación, es un imperativo. En realidad, la mayoría de la población no está ni se pone en el lugar de las personas que por problemas de infertilidad y discapacidad les resulta más dificultoso ser papás. Pero en algún momento, en la mayoría de los casos después de los 30 años, se decide que llega la hora de estrenar este título. Lo que para la mayoría es la decisión de abandonar el uso de los métodos anticonceptivos, para un 10% de nuestra población es el comienzo de una lucha, que conmueve, duele y domina la vida cotidiana y el espacio de libertad primordial que es la sexualidad. A partir de allí, se vuelve obsesiva la idea de buscar el anhelado hijo y cada relación sexual resulta como una cama de tres, constituida por la pareja y el médico. Creo profundamente que no hay que ponerse en el lugar del otro, sino, hay que comprender al otro junto a su entorno, aun no estando allí.

Como siempre los vuelvo a invitar a «EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS»

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA  EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar