¡No más excusas! Los perros guías y de asistencia tienen derecho a acompañar a sus dueños. Ley 26.858/2013.

Amigos…ahora sí podemos decir que existe la herramienta legal para brindar verdadera autonomía a las personas con distintas clases de discapacidades. Si bien hasta fines de mayo de este año, 7 de las 24 provincias argentinas y algunos municipios bonaerenses contaban con legislación sobre esta temática, hasta entonces no existía una ley nacional que consagrara el derecho de cualquier persona con discapacidad, sea total o parcial, acompañada por un perro guía o de asistencia, de acceder, deambular o permanecer, en lugares públicos y privados de acceso público, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para que entendamos de que se trata, como toda persona con discapacidades motoras tiene derecho a moverse con una silla de ruedas o un bastón, las personas con discapacidades visuales tienen derecho a moverse con tales canes, que en definitiva son sus ojos.

¿Que debiéramos entender por perro guía o de asistencia? Tal como lo define la nueva ley 26.858 en su Art. 4, es aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidades y pueda obtener el certificado que así lo acredite. Tal certificado podrá ser extendido por una institución nacional o internacional siempre que fuere oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación local. Es válido señalar que en el mundo existen unas 65 escuelas de este tipo, ninguna de las cuales posee una sede en la Argentina. En general, son iniciativas privadas que funcionan como fundaciones, dado que los perros, cada uno de ellos valuado en más de 30 mil dólares, no se comercializan en el mercado. El ejemplo emblemático es Leader Dogs For The Blind, la escuela de Rochester en los Estados Unidos de Norteamérica.

Haciendo un poco de historia: fueron años y años de lucha por personas con y sin discapacidades. El primer proyecto fue presentado en 2001, pero perdió estado parlamentario. Lo mismo ocurrió otras tres veces. A nivel nacional, provincias como Misiones, Santa Fe, San Luis, Río Negro, Neuquén y distritos de Buenos Aires habían aprobado ordenanzas o reglamentaciones de orden local que permitían el libre ingreso de perros guías a lugares públicos, pero hasta mayo de este año no existía una ley de alcance federal. Es así que, luego de muchas idas y vueltas, frenos y avances paulatinos, el Senado de la Nación sancionó el 22 de mayo la anhelada ley que lleva el Nº 26.858, la que fue promulgada el pasado 10 de junio. Por ella se asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, a toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. El ejercicio de este derecho se materializa en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad a la que asiste. Es importante resaltar que tanto el acceso, deambulación como la permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados no ocasionará para su usuario ninguna clase de gasto adicional. Para poder ejercitar tales derechos, los usuarios deberán contar con una credencial y un distintivo, los que serán expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá: a) acreditar el cumplimiento del certificado de entrenamiento del can. B) acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del animal. C) identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia. Para las personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.
Algunos tips a tener en cuenta: 1- el perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. 2- El usuario habilitado responderá por los daños que pudiera causar el animal a su cargo sea a bienes ajenos o a terceros. 3- Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias comunes para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, tales como: a) no padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. B) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación. Dichos requerimientos deberán acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.
El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras: a) la persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tendrá preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. B) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario en la forma más adecuada, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.


A los efectos de lo establecido por esta nueva ley, se entenderá por lugares públicos
y privados de acceso público, a los siguientes: a) establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector  público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales. B) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados. C) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo. D) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Del mismo modo y con muy buen atino, esta nueva norma no dejó de considerar un ítem más que relevante, el de la discriminación en contra de este colectivo. Así pues, establece que quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23.592 y sus modificatorias. El Poder Ejecutivo Nacional determinará cual será la autoridad de aplicación, dejando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuar como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley respecto de las
presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
Por ultimo dicha autoridad promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino.


Amigos …. Con la sanción de esta afortunada norma se buscó, apuntó, salvar el vacío legal que impedía a los usuarios de estos canes ingresar y permanecer en un lugar de acceso público como lo hace cualquier otro ciudadano. La iniciativa originaria estuvo a cargo de las Diputadas Nacionales Mariana Juri, Ivana Bianchi y Silvia Majdalani, a quienes agradezco en lo personal haber dedicado su tiempo y estudio al recurrente conflicto al que se veían sometidos el conjunto de personas integrantes de este mundo, el de la discapacidad. Mas ahora comienza la etapa de trabajar en la educación de todos, en difundir esta nueva disposición para que la sociedad en su conjunto advierta que es posible una convivencia saludable que nos contenga a todos sin distinciones.

Por eso reitero mi habitual invitación “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO”.

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar