Uno de los iconos que suele entrañar mayor confusión a las personas en el ámbito de la salud mental, es el concerniente al mundo de las “INTERNACIONES”. A partir de la entrada en vigencia del nuevo y joven Código Civil y Comercial Nacional, se incorporaron algunas innovaciones que ameritan su cabal conocimiento, es decir, como funcionan, y cuáles son sus alcances. Es así, que este nuevo ordenamiento jurídico ha seguido en general, los lineamientos introducidos por la ley 26.657 de Salud Mental sancionada en el año 2010. Es así, que en su art. 41 reitera postulados previstos en dicha norma, a saber: a- la interdisciplina, b- la ausencia de una alternativa menos restrictiva, c- el control periódico, d- en las internaciones involuntarias, habrá control judicial, e- el derecho de defensa durante el proceso para el interesado (el paciente), f- los equipos interdisciplinarios de salud son los que dispondrán la internación, pero estas quedaran sujetas a la aprobación judicial.
Por su parte, la ley de Salud Mental, la que es complementaria del nuevo código, prevé dos clases de internaciones: voluntarias e involuntarias.
Las voluntarias tendrán lugar cuando el interesado prestare su consentimiento libre e informado, de manera positiva y por escrito, fuere un individuo mayor de edad con capacidad jurídica para ello, la que deberá permanecer así durante todo el tiempo que dure dicha internación. Esto significa, que la persona podrá decidir en cualquier momento si lo desea, abandonar la internación. Como regla general, estas internaciones no son controladas por el juez, pero si se prolongasen por más de 60 días, el equipo de salud deberá comunicarlo al órgano de revisión y al juez, quien evaluara si aquella continúa siendo voluntaria o debe transformarse en una internación involuntaria. Si el juez decretara que esta quedara como voluntaria, a los 120 días habrá que reiterar aquella comunicación a los fines de la realización de una nueva evaluación. Para ello, el juez solicitara al equipo interdisciplinario del órgano de revisión, que lleve a cabo la mencionada evaluación. No obstante lo antedicho, la persona podrá por su propia voluntad, abandonar la internación en cualquier momento, en la medida que no existiere riesgo cierto e inminente, en cuyo caso podrá limitarse tal facultad. En cambio, las internaciones involuntarias se dan en aquellos supuestos en los cuales la persona se opusiera a su propia internación, ya sea por no prestar el consentimiento informado por no poder hacerlo o bien cuando aquel fuere otorgado por una persona menor a los 18 años (mayoría de edad), hubiere sido declarada incapaz o el mismo fuere prestado por el representante legal. Este tipo de internaciones, será considerada como un recurso disponible pero de carácter excepcional, que solo podrá utilizarse cuando exista riesgo cierto e inminente ya sea para si o terceros, debiendo ser siempre determinado por un equipo interdisciplinario conformado al menos por dos profesionales de distintas disciplinas, uno de los cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra, y desde ya siempre y cuando no existiere una alternativa menos restrictiva a su libertad y con la misma eficacia. Todo ello, sin perjuicio del deber del juez de tener que garantizarle a la persona su derecho a ser oída en relación a su internación. Por tanto, a fin de salvaguardar su legalidad, a las 10 horas de producida la misma, deberá comunicarse tanto al órgano de revisión como al magistrado, quien podrá bien autorizarla o en su caso, denegarla, y con ello asegurar la externación del padeciente, y en caso de considerarlo necesario, pedirá informes ampliatorios. Convalidada judicialmente dicha internación, cada 30 días se llevaran a cabo controles judiciales a la misma, controles que serán siempre interdisciplinarios. Una vez que hubieran pasado 3 meses de internación, el juez solicitara al órgano de revisión que un equipo interdisciplinario realice una nueva evaluación.
Es más que relevante saber, que tanto el alta, la externación o los permisos de salida de la persona, son exclusiva facultad de los integrantes del equipo de salud, no necesitándose para ello la explicita autorización del juez.
Desde la entrada en vigencia del CCYCN mucho va viéndose favorablemente en materia de capacidad jurídica: abordaje interdisciplinario; especificación en la sentencia de actos y funciones concretas que se limitan; revisión de las sentencias al menos cada 3 años , actuales reglas básicas para la procedencia de las internaciones.
En síntesis, afortunadamente este nuevo ordenamiento jurídico nacional recepto el Sistema de Apoyos para la toma de decisiones, conceptos que fueron tomados por su parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, instrumento internacional que cuenta con jerarquía constitucional merced al art 75 inc. 22 de la Carta Magna por la sanción de la ley 27.044/2014. No obstante lo sindicado, aun falta que los Códigos de Procedimientos jurisdiccionales se encolumnen con el Nuevo Código. Vamos bastante bien, a pesar de faltar importante trecho todavía.
Por todo eso, vuelvo a formularles mi habitual invitación “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com