Esta semana he decidido ocuparme de este segmento social, ya que el pasado día 1º de diciembre se celebró en todo el planeta «EL DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA». En tal sentido, vale informar a los interesados en la materia, cuáles son las normas aplicables para las distintas circunstancias que lo pudieran afectar.
El VIH/SIDA, es una de las enfermedades que ha marcado el final de siglo XX, mostrando algunas de las caras más crueles del ser humano, el abandono, la discriminación, los prejuicios y la falta de planes orgánicos para enfrentar a este flagelo. Algunos datos que intentan reflejar mucho más que simples números: más de 40 millones de personas viven con VIH, el 90% en los países del tercer mundo. Todos los días se infectan 16 mil personas, la mitad son jóvenes. Cada día mueren más de 8 mil personas en el mundo a causa del sida. Dentro de este contexto de cosas, la aparición del tratamiento antirretroviral altamente efectivo es una realidad, pero solo el 3% de la población mundial accede a él.
La Argentina cuenta con las siguientes leyes que marcan su obligatoriedad en cuanto al acceso al mismo a saber: 1- En 1990 la ley 23.798, ley nacional de sida. 2- En 1995 la ley 24-455, obligatoriedad del tratamiento para las obras sociales. 3- En 1996 la ley 24.754, la obligatoriedad del tratamiento para las prepagas.
En cuanto a pacientes, la Argentina cuenta con aproximadamente 32.000, bajo tratamiento aunque onusida, establece un número mucho mayor de afectados que desconocen su condición de infectados (entre 270.000 personas viviendo con VIH/SIDA). Se coloca dentro de este contexto como el segundo subsector con mayor cantidad de pacientes en seguimiento y tratamiento, detrás del plan nacional de sida.
En cuanto a prestaciones la APE (Administración de Programas Especiales), reconoce una amplia gama de las mismas, tanto en el campo del seguimiento y control como en el de tratamiento estableciéndose las mismas dentro de la resolución 3000-APE/05.
El 16 de agosto de 1990 se sanciona la ley Nacional de Sida cuyo decreto reglamentario lleva el nro. 1244/91. Algunos de sus postulados más relevantes son los siguientes: 1- Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda: a) Afectar la dignidad de la persona; B) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; C) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma respectiva; D) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la nación argentina; E) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.
2- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar normas complementarias que consideran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación. 3- Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa e indirecta de la infección. 4- Se declara obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico. Asimismo, se declara obligatoria, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para trasplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para trasplante que muestren positividad. Por ello no olviden mi reiterada invitación «EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, NO SON MEROS PRIVILEGIOS». Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com