Esta semana nos dedicaremos a comentar una reciente normativa por la cual se reconoce el carácter de «DISCAPACIDAD «, a aquellas personas que padecen trastornos en su estado anímico, circunstancia esta que los encuadrara en el ordenamiento jurídico especifico de la materia, es decir las leyes 22431 y 10592 asi como en todas aquellas leyes que regulan diferentes institutos, salud, transporte, trabajo, turismo, etc.
La disposición en cuestión es la que lleva el Nº 929/09 publicada en el boletín oficial el día 12/05/09. Emitida por el Servicio Nacional de Rehabilitación por la cual se aprueba la normativa para la certificación de pacientes con TRASTORNOS DEL ESTADO DE ÁNIMO.
Por ello la Sra. Directora del Servicio de Rehabilitación dispone: Art.1- apruébase la normativa para la certificación de discapacidad en pacientes con trastornos del estado de ánimo, que como anexo 1º pasa a formar parte integrante de la presente.
Se define el estado de ánimo, como un tono emocional generalizado que influye sobre la perspectiva y percepción de uno mismo, de otros y del medio ambiente. Por ello, los trastornos del estado del animo afectan todas las áreas del funcionamiento, cambio de sueño, libido, energía, etc. Cierto es, que en la ultima década se han registrado en el campo medico avances notables en las posibilidades de detección diagnostica, causas, y posibilidades de tratamiento. La depresión puede alcanzar niveles de discapacidad manifiesta, mientras el suicidio acompaña el proceso de modo permanente. Las consecuencias de las depresiones crónicas representan un alto consumo de recursos médicos, aumento del gasto en salud, inducción a fármacodependencia, riesgo suicida, y costo social.
Siguiendo a DSM IV se deberá incluir entre los trastornos del estado de animo a: 1- trastorno depresivo mayor. 2- trastorno distimico. 3-trastorno bipolar 1 y 2. 4- trastorno siclotimico. 5- trastorno del estado de ánimo debido a enfermedades médicas. 6- trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias. 7-trastornos del estado de ánimo no especificados.
Trastorno Bipolar: consiste en una alteración multicausal de los mecanismos que regulan el carácter y la personalidad. La fase mas negativa de dicho trastorno implicara una depresión tan profunda que va acompañada de delirios y alucinaciones que suelen motivar la internación.
Epidemiología: A- 1.2 cada 100 hombres, y 1.6 cada 100 mujeres. B- prevalencia: 1 cada 100 en ambos sexos. C- antecedentes familiares: directos 25%, con un progenitor 50%, con ambos progenitores 75%.
Requisitos para acreditar la discapacidad: 1- certificado medico extendido por especialista en psiquiatría que contemple el diagnostico. 2- resumen de historia clínica evolutiva, tratamiento clínico y farmacológico.
Depresión: es un cuadro clínico pacible de tratamiento que comienza cuando las sensaciones de tristeza, perdida, abatimiento, irritabilidad, o frustración, intervienen con el normal funcionamiento social, laboral, educacional, y representan un cambio en relación al funcionamiento previo durante un periodo prolongado.
Epidemiología: 1-incidencia: hombre 1%, mujeres 3%. 2- prevalencia: hombre 6% y mujeres 8%. 3- se considera que conlleva una predisposición familiar genética.
En la pubertad y en la adolescencia, la depresión es igual en ambos sexos. En la edad adulta, es mas frecuente en mujeres. En las personas que desarrollan la depresión en las etapas mas tardías de la vida, parecen tener mas deterioros y generalmente están asociadas a enfermedades de tipo cerebrovascular.
Criterios para valorar discapacidad en pacientes con trastornos del estado del animo:
Teniendo en cuenta los baremos basados en CIE 10 – DSM IV, se define al trastorno mental como un conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que interfieren en el desarrollo personal, laboral y social del individuo de manera diferente en intensidad y duración. Su valoración se realiza en base a cinco criterios: a- disminución del individuo para llevar vida autónoma. b- disminución de la capacidad laboral. C- sintomatología psicopatológica universalmente aceptada. D- además del trastorno, que la persona tenga disminuida su capacidad funcional. En consecuencia, tomando estos criterios se pueden enumerar cinco clases: 1-0% de discapacidad: presente, sintomatología psicopatológica aislada, no supone disminución de la capacidad funcional. 2- 1 a 24% de discapacidad (leve): puede mantenerse una actividad productiva, ecepto en periodo de estrés psicosocial. 3- 26 a 59 % de discapacidad (moderada ) restricción moderada en el desempeño de actividades de la vida cotidiana, incluye contacto sociales y en la actividad laboral. En estos casos es necesaria la medicación y el tratamiento psicoterapéutico. Presente además alguna de las siguientes características clínicas: episodios maniacos recurrentes, trastornos depresivos mayor de evolución crónicas, trastornos bipolares que requieran tratamiento mas de dos episodios al año, depresión recurrente con tentativas de suicidio, etc. 4- 60 al 74 % de discapacidad (grave): se encuentran restringidas las actividades de la vida cotidiana, lo que obliga a la supervisión en áreas protegidas. Hay descenso de la capacidad laboral por deficiente concentración, sicóticos crónicos y bipolares resistentes al tratamientos. 5- 75% de discapacidad (muy grave) la enfermedad repercute en forma extrema sobre el individuo reflejando su incapacidad para su autocuidado. Siempre requerirá ayuda de terceros, no existiendo posibilidad alguna de desarrollo de actividad laboral ni siquiera en circuitos ocupacionales supervisados.
Por todo ello solo podrá certificarse la discapacidad en las clases 3,4 y 5.
Amigos …el agitado mundo en el que nos esta tocando vivir y convivir, nos induce a veces a padecer algunas de las patologías mencionadas, las cuales muchas veces precisan de cuidados extremos y costos excesivos. Por ello, considero mas que favorable este nuevo reconconocimiento de personas con discapacidad, para poder por un lado utilizar de los beneficios y franquicias de la legislación especifica y por el otro a la aceptación de que estas circunstancias pueden tocarnos a cualquiera de nosotros en algún momento de la vida. Por ello, como siempre sostengo hay que «usar pero no abusar de los derechos » y recuerden «el ejercicio de sus derechos, no son meros privilegios «.
Dra. Silvina Cotignola.
Abogada Especializada en Familia, Salud y Discapacidad.
smlcoti@hotmail.com.ar