Nuevo Régimen de Internaciones Domiciliarias en el PAMI. Resolucion. 2379/2020.

Queridos amigos tengo la fortuna de volver a comunicarme con ustedes luego de dos meses de descanso, iniciando la temporada Nº 12 de nuestro vínculo. Desafortunadamente nuestro país sigue sintiendo los embates de ésta maldita pandemia por Covid 19. Es por ello, que atento a tales circunstancias trataré de allanarles con información fidedigna el camino hacia el encausamiento y resolución de los innumerables conflictos e inconvenientes que circundan al mundo de la discapacidad.

Así pues, he decidido empezar con el abordaje de una prestación, altamente utilizada por los integrantes de éste colectivo. Analizaré la internación domiciliaria, pero brindada por la obra social más grande de la Argentina, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el PAMI (ley 19.032). el  30 de diciembre del pasado año, el PAMI publicó en su Boletín la Resolución 2379/20, que estableció la aprobación del Nuevo Modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI), sustituyendo el anterior esquema de Atención Domiciliaria Integral (ADI), que se venía aplicando desde el 30 de junio de 2017. Con la modificación implementada, el Instituto entiende que adecuará los recursos disponibles y las prestaciones a las necesidades médicas de sus afiliados.

Si bien la Res se publicó el pasado 30 de diciembre, recién comenzó a regir a partir del 1 de febrero del 2021. La norma unifica y readecúa los formatos de atención domiciliaria existentes.

Según el PAMI, con éste nuevo modelo, se busca hacer más eficiente y rápida la prestación aludida así como su accesibilidad para evitar demoras injustificadas en la autorización de dichas prestaciones. Sumado a ello, prevé un sistema de control con el fin de asegurar la calidad de dichos servicios.

Así pues. Se crearon nuevas unidades con distintas frecuencias, según complejidad y diferenciables conforme los objetivos clínicos o de rehabilitación de cada paciente.  

A partir de ahora, son cuatro los  principales módulos: a- clínico 1; b- clínico 2; c-rehabilitación y d- patologías crónicas complejas.  Todos ellos combinables con submódulos.

Por otra parte, el PAMI informa que para optimizar la atención a sus afiliados se renovaron los formularios tanto de solicitud como renovación de prestaciones, afirman que con documentos mas intuitivos y unificados en todo el mapa de la nación.

Cabe señalar, que no todos los sectores están de acuerdo con ésta innovación.  Denuncian, que ésta nueva normativa esconde una maniobra para reducir el  volumen de las prestaciones ergo alcanzar un ahorro significativo de los gastos y el presupuesto general del Instituto. No menos relevante es saber, que los afiliados beneficiarios alcanzados por ésta modificación ascienden a más de 35.000 seres humanos, detentadores de patologías severas y/o crónicas. Desde ya, rasgos característicos de la población mayoritaria del efector sanitario. En la disposición de la reglamentación, puede advertirse que no habrá cobertura de éste tipo de prestación, para aquéllos afiliados que vivan solos. ¿a qué obedece ésto? El Pami sostiene que será requisito indispensable para su concesión, que exista una activa participación del grupo familiar del beneficiario o de su entorno más directo, quienes serán los que deben brindar contención a aquél. Ahora bien, si la persona beneficiaria vive sola y  no cuenta con grupo familiar continente, habrá que solicitar la intervención del Servicio Social del Instituto.

Por otro lado, la nueva normativa establece que las “internaciones domiciliarias integrales”, no podrán ser autorizadas a aquellas personas que se encuentren fuera de un contexto de hogar familiar, ya se trate de residencias de larga estadía, geriátricos, instituciones de salud mental,, de discapacidad, de rehabilitación, o bien, de internación crónica. Asimismo la norma precisa que personas con patologías crónicas estables, que no se hallen en estado de agudización o reagudización de las mismas. Por ejemplo: Enfermedad de Alzheimer, artrosis, diabetes, hipertensión arterial, hipotiroidismo, etc.)” quedarán fuera de la cobertura. 

En idéntico sentido, esta nueva Res altamente restrictiva, aclara que los dos módulos de “baja complejidad y rehabilitación”  tendrán un plazo limitado para su cobertura médica, ésto es, no se  extenderán  más de los 6 meses de prestación.  Contrariamente, en los módulos de “alta complejidad” los términos de permanencia en el goce de la prestación, serán mayores a los 6 meses, podrán ser renovados semestralmente  y solo se autorizaran por Nivel Central.         Por tanto, el único modulo que podrá superar los 6 meses de autorización/cobertura, será el “modulo patologías crónicas complejas”.

Otro rasgo limitante de la norma es el que alude al servicio de los cuidadores. Tal prestación solo estará reservada para aquellas que no vivan solas y se especifican un conjunto de requerimientos que los pacientes tendrán que cumplir, a saber: 1- presentar requerimiento clínico de internación domiciliaria integral justificado, 2- ser mayor de 75 años, 3- no percibir una jubilación y/o pensión mayor a un haber y medio, 4- no contar con un subsidio social y no encontrarse adherido a una medicina prepaga.

Finalmente también, la nueva Res alcanza a los profesionales prestadores,  puesto que en su art 9  establece que la utilización de la Aplicación de Prestadores, será obligatoria para todos aquellos que concurran y/o asistan en el domicilio a los pacientes. Por ello, para validar la retribución a dichos profesionales, su uso es obligatorio. Dicha Aplicación indica que para registrar una visita domiciliaria, se debe tener la ubicación del dispositivo móvil activada, para así poder quedar debidamente registrada.

A la luz de esta nueva norma, sin duda alguna se verán restringidos los servicios mayormente utilizados por personas con discapacidad, tornando aun más tedioso el camino para que el paciente obtenga una mayor calidad de vida, no obstante el padecimiento de su patología de base. Es por ello, que conociendo anticipadamente la norma vigente, puede implementarse una ingeniería jurídica que salvaguarde el derecho más elemental, del que se derivan el resto de los derechos. Sin duda alguna me refiero al “derecho a la vida y su correlativo derecho a la salud”.

Como siempre reiteraré que “Ejercer un derecho, no constituye un mero Privilegio”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.

smlcoti@hotmail.com