Nuevo régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Ley 26816

Amigos… luego del receso estival volvemos a establecer nuestro habitual puente comunicacional que afortunadamente tenemos desde hace 5 años. Convencida que la información es la mejor herramienta para que todos podamos evitar ser avasallados en nuestros derechos, es que hoy retorno munida de una reciente norma que, sin lugar a duda, de ponerse concretamente en práctica, favorecerá al colectivo de personas con discapacidades que por tal contingencia tengan mayores restricciones a la hora de obtener el mentado empleo o trabajo competitivo.

El pasado 28 de noviembre se sancionó la ley N° 26.816 que vino a agiornar algunos postulados ya consagrados en la vieja ley N° 24.147 de talleres protegidos de producción. Es así que el 9 de enero de este año dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial, por ende a partir de allí su concreta entrada en vigencia. Por esta norma se crea el régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Algunos de los objetivos de este nuevo régimen son la promoción del desarrollo laboral de las personas con discapacidad, mejorando en consecuencia el acceso al empleo, como así también el impulso del fortalecimiento técnico y económico de todos aquellos organismos que incluyan a este grupo etáreo.
Cabe destacar que este régimen se implementará mediante tres modalidades: 1. Taller protegido especial para el empleo: es aquel que permite desarrollar todas las actividades que tiendan a mejorar la adaptación laboral, social y familiar de personas con escasa productividad. 2. Taller protegido de producción: es aquel cuyo objeto es desarrollar actividades productivas, tanto comerciales como de servicio para el mercado, brindándole a sus trabajadores un empleo remunerado. 3. Grupos laborales protegidos: son aquellas secciones o células de empresas tanto públicas como privadas conformadas íntegramente por trabajadores con discapacidad. Para poner en funcionamiento cualquiera de estas figuras legales, deberán crearse los organismos responsables para cada modalidad, los cuales deberán estar constituidos como personas jurídicas. Los mismos deberán ser habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien será la autoridad de aplicación del presente régimen. Asimismo, tales organismos responsables deberán inscribirse en el “Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido”.
Otro rasgo bien importante que merece ser destacado es el referente a los estímulos y beneficios. Estos se están enunciados en el artículo 26 de dicho régimen. Un ejemplo de ello es que el Estado Nacional se hará cargo, para su puesta en marcha, del gasto que demande su aplicación por un lapso de 24 meses.

Debe sindicarse que este régimen también prevé un sistema especial de seguridad social para el empleado protegido. Las prestaciones a las que alude son: a) las establecidas en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, en tanto sean compatibles con el presente régimen; b) la cobertura médico-asistencial del sistema nacional del seguro de salud de la ley 23.661; c) las asignaciones familiares establecidas en la ley 24.714 y sus modificatorias; d) las prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.

El sistema analizado instituye con alcance nacional un régimen especial de seguridad social para el empleo protegido, cubriendo las siguientes contingencias: a) vejez, invalidez y sobrevivencia; b) enfermedad; c) cargas de familia; d) riesgos del trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20.475 y 20.888.

Para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), se requerirán 20 años de servicios y 45 años de edad, siempre que se acredite que durante los 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron servicios en talleres protegidos especiales para el empleo, talleres protegidos de producción o en grupos laborales protegidos. Del mismo modo, tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados con discapacidad que durante su desempeño en talleres protegidos especiales para el empleo, talleres protegidos de producción o en grupos laborales protegidos, se hubieren incapacitado en forma total para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial les permitía desempeñar. En caso de no contar con los 20 años de servicios o no acreditar los 10 años de aportes anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, se reconocerán a los beneficiarios de este régimen los servicios y requisitos contemplados en la presente sujeto a un cargo por aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.

Suprema relevancia tiene el capítulo de las compatibilidades. Es así que las sumas percibidas por los trabajadores, por cualquier concepto, van a ser compatibles con el goce de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea esta de carácter no contributivo, con la única limitación que la retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de 3 haberes jubilatorios mínimos. Caso contrario, deberá optarse por alguna de ellas por ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda. Más debemos no olvidar que la opción ejercida no importará la extinción del derecho, sino solamente la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.

Por último, no por eso menos importante, el régimen establece una serie de beneficios tributarios para aquellos empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de los talleres protegidos. Por ejemplo, tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al 100% de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas.

Amigos… en síntesis, este nuevo régimen será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en los presupuestos de la administración pública nacional y, en su caso, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello mediante la aplicación de los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación. Esta nueva ley, de aplicación en todo el territorio nacional, es una valiosa medida que persigue la verdadera inclusión de las personas con discapacidad a la vida social y laboral, fomentando de ese modo, a través de la creación de estímulos, subsidios y beneficios, la realización de actividades de intercambio y mutua cooperación. Por ello como desde hace tanto tiempo vuelvo a invitarlos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar