Nuevo Régimen legal. Cobertura de leches medicamentosas.  Ley nº 27.305/2016.

Amigos. Muchas son las ocasiones en las cuales, niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, requieren de este tipo de productos a tenor de sus distintas disfuncionalidades. Ante los recurrentes conflictos que venían suscitándose a la hora de solicitar su respectiva cobertura por parte de los diferentes efectores de salud, hizo necesario su regulación  legal sancionándose afortunadamente en el mes de Noviembre de  2016 la norma rectora para dichas coberturas, la Ley  27.305.  Por ella se estableció, la obligatoriedad de cobertura de leches medicamentosas a cargo de las obras sociales enmarcadas en las  Leyes 23.660 y  23.661, la obra social del poder judicial de la Nación, la dirección de ayuda social para el personal del congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas, y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también, todos aquellos agentes que brinden servicios medico asistenciales , independientemente de su figura jurídica, debiéndola en  consecuencia brindarla como prestación obligatoria a sus afiliados y/o beneficiarios, quienes consuman este tipo de productos . Asimismo dispone que no habrá, ni cupos,  ni limitaciones de edad, en la medida que existiere una prescripción médica debidamente fundada.

¿Quiénes son los efectores de salud obligados de brindar tal cobertura? La ley expresa que las obras sociales sindicales o mutuales, las empresas de medicina prepaga, así como también, las que brinden atención al personal de las universidades y todos  aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados , independientemente de la figura jurídica que posean, serán los sujetos inexcusablemente obligados  . Es  por ello, que de manera concreta deberán incorporar esta cobertura como una “prestación obligatoria” para sus afiliados beneficiarios, de manera integral.

¿A quiénes alcanzará el presente régimen legal? De manera ineludible y obligatoria, a todas aquellas personas que padezcan alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) como así también,  a quienes posean desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.

Concordantemente con lo antedicho,  la cobertura de leche medicamentosa quedará incluida en el Programa médico Obligatorio “PMO”. Por tanto, son beneficiarios de esta prestación, todos los pacientes,  sin existir limitación por su edad, pues en la actualidad la mayoría de tales coberturas solían acabarse al primer año de vida . Sí será  indispensable presentar la correspondiente prescripción médica, la que debe ser fundada puntillosamente  por el galeno tratante. Puntualmente lo que se modifica con el nuevo régimen legal, es que los chicos que sufran alergia a la proteína de la leche vacuna, tendrán cubierta la misma al 100% y  en una cantidad  que en ningún caso podrá ser inferior a la entrega de 10 latas por mes a cada paciente. Pero más allá de esta fantástica ampliación, la Ley  incorporó también, a todos aquellos individuos que padezcan desordenes, enfermedades  o trastornos gastrointestinales eosinofilicos .  Por  tanto, quienes  fueren beneficiarios del régimen no tendrán que cumplir ningún requisito en particular en cuanto a su edad, puesto que tal prestación les será cubierta desde el momento mismo del nacimiento. La cobertura será al 100% de su valor, debiendo ser prescripta por el facultativo tratante de acuerdo a las necesidades específicas de cada paciente, pero en ningún caso, en cantidad menor a las 10 latas del producto de manera mensual.

También la norma prevé que dicha prestación,  sea incorporada a los distintos programas públicos nacionales  debiendo hacerse para ello la previsión presupuestaria correspondiente. ¿Por qué es importante esta incorporación al PMO? Una lata de 400 gramos de esta leche, ronda los 2000 pesos, y  rinde unos 4 o  5 días, dependiendo de la edad del paciente y el consumo indicado. Sin lugar a duda, es  un costo inviable para muchas familias  y pacientes.

Debe asimismo precisarse, que este tipo de leche, nada tiene que ver con las leches maternizadas. Se trata de un producto que no debe contener la proteína vacuna,  pues su consumo es la que produce al individuo una reacción inmunológica, a los niños fundamentalmente.

Algo importante que destacan los especialistas, es que la proteína de la leche de vaca es la que causa  una reacción alérgica en los niños. De allí, que suela prescribírseles formulas hipo alergénicas para usos medicinales  especiales. Estas son formuladas para reducir el riesgo que un bebe sufra de reacciones alérgicas. Así pues, los dos tipos de fórmulas recomendadas incluyen, por un lado formulas completamente hidrolizadas y por el otro,  la formula a base de aminoácidos para las alergias más severas. ¡Importante!  Las formulas hipo alergénicas deben utilizarse solo bajo la supervisión de un profesional sanitario.

Amigos. Un gran avance se advierte con la universalización que ha instituido el presente régimen para todos aquellos que deban consumir este tipo de productos atento sus dificultades alimenticias.  Al haberse publicado la Ley el 9 de Noviembre del  pasado año,  ya  han trascurrido más de 90 días  previstos en la misma, para que proceda su efectiva aplicabilidad. En consecuencia, quienes son los sujetos obligados de brindar a tal cobertura,   no podrán excusarse arguyendo que aquella carece de reglamentación.

Por eso, sigo insistiendo, que  “El ejercicio de un derecho no constituye meros privilegios”.

Dra Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@hotmail.com.ar