Amigos…. El advenimiento de nuevos tipos de relacionamientos afectivos merced a los avances socioculturales a nivel mundial, han sido causa fuente para la génesis de este tipo de conformaciones familiares, las llamadas familias extensas o ensambladas que como consecuencia nos obliga a conocer minuciosamente alcance y limites tanto de derechos como obligaciones de cada uno de sus integrantes. De allí, mi especial interés en realizar algunas consideraciones importantes a la hora de transitar por estas nuevas modalidades de constituciones familiares evitando de ese modo, circunstancias desafortunadas y obviamente muchas veces traumáticas.
Es así, que la prolongación de la vida como el auge de las rupturas de parejas, sean estas matrimoniales o convivenciales, desencadenan a que cada vez más frecuentemente, tanto la mujer como el hombre, sea separado, divorciado, o viudo con hijos, conforme una nueva unión, matrimonial o no. En consecuencia, ésta temática muchas veces ignorada por la ley, ha generado indudablemente demasiada inseguridad para cada miembro de tales parejas. Ello sin perjuicio de muchas veces no saber, qué tipo de vínculos jurídicos existen entre por ej. Padres afines con hijos afines por no estar debidamente clarificado qué lugar ocupa cada uno de ellos en la nueva familia transformada. Así pues, la mayoría de las parejas desconoce que si contraen matrimonio, los hijos de uno de ellos, (mujer u hombre), pasaran a ser parientes de ese padre o madre a fin. Esto por tanto, será un parentesco político de primer grado por afinidad igual que lo es el del suegro y la nuera, o suegra con el yerno.
Como podra advertirse, esta nueva conformación familiar no solo es fuente de aprendizaje y sabiduría para todos sus miembros, sino que a su vez puede ser generador de diversas clases de dificultades, muchas de ellas vinculadas a situaciones conflictivas de tipo legal.
Claro es, que en este tipo de uniones ensambladas, tanto los padres, los hijos como los abuelos, han sufrido la pérdida de la familia nuclear. Consecuentemente son inevitables sentimientos de dolor, mucha rabia, y una clase de angustia difícil de describir, salvo para aquellos que efectivamente hayan transitado estos infortunios amorosos. Ello es así, por cuanto los padres como sus propios hijos ya tienen una historia en común, la que obviamente será modificada por la incorporación de nuevos miembros, primeramente la pareja de la mamá o el papá, y muchas veces a través de la llegada de un nuevo bebé. Desde ya que este nuevo escenario puede perfectamente ser aceptado por todos sus integrantes, para lo cual, deberá ineluctablemente existir flexibilidad, comunicación y dialogo eminentemente entre los adultos de estas nuevas familias.
De resultas de lo narrado puede soslayarse que todavía se cree, en el inconsciente popular, que para que este papel, nuevo rol sea efectivamente reconocido, primeramente por su protagonista , para luego por toda la sociedad , el padre o madre afín, debe excluir en su función /derechos y obligaciones al padre o madre biológicos. Este modelo no hace más que favorecer la génesis de una pelea inútil y estéril que solo perjudica a los integrantes involucrados en su propio crecimiento personal y/o familiar, obstaculizando ergo la adaptabilidad a esta nueva conformación familiar.
Ahora bien, en caso de segundas o más nupcias es conveniente tener en cuenta algunas cuestiones. Entre los cónyuges de un nuevo matrimonio ellos tendrán los mismos derechos y obligaciones que tuvieron en sus primeras nupcias. Para el que contrae nuevo matrimonio, cesará el derecho alimentario (actual responsabilidad parental) y la vocación hereditaria subsistente del matrimonio anterior en el supuesto que hubiera correspondido. Entre padres e hijos afines ciertamente son parientes por afinidad en primer grado, en consecuencia tienen derechos recíprocos, de alimentos y de visitas (actual régimen comunicacional). Es dable señalar que entre ellos existen algunos impedimentos como por ej los matrimoniales. Pero a la vez se encuentran habilitados para denunciar y/o tramitar judicialmente la determinación de capacidad, inhabilitación o el embarazo de cualquiera de sus miembros. Finalmente están legitimados para denunciar judicialmente la vacancia de tutela del hijo/a afín. Es relevante asimismo saber, que no tienen responsabilidad penal en relación a algunos delitos. Pero sí hay agravamientos de pena en algunos de éstos. Vale sindicar, que podra procederse de oficio, es decir sin que medie denuncia de parte legitimada, si el padre afín cometiere en detrimento del hijo afín, violación, estupro, rapto o abuso deshonesto o bien lesiones leves. Del mismo modo, y atento a las peculiares circunstancias de cada caso, podra configurarse el delito de abandono de persona.
Un tópico muy debatido en consecuencia cuestionado en esta materia, es el vinculado a si los padres afines tienen o no respecto de los hijos afines, autoridad y poder de disciplina. Entiendo desde el punto de vista jurídico y a pesar de no estar debidamente explicitado este concepto, la respuesta es contundentemente sí! Ello es así atento a que si la ley le otorga deber de cuidado al padre afín respecto de su hijo afín, el mismo no podría ser ejercido correctamente si aquel no tuviera el derecho a ser obedecido por el menor. Cierto es, que tal potestad deberá ejercerse prudentemente y teniendo muy en cuenta la complejidad y peculiaridad de este tipo de relacionamientos.
Cuando la familia ensamblada se conforma por la unión convivencial posterior, hay también algunas particularidades. Para quienes son pareja a través de uniones convivenciales, se reiteran los derechos y obligaciones del matrimonio anterior los que subsisten en ciertos supuestos y en otros cesan definitivamente. Por ej. El derecho alimentario como la vocación hereditaria cesan absolutamente. Pero ¿qué sucede entre el conviviente de la madre o del padre y el hijo afín? En principio ocurre lo mismo que en el caso del matrimonio. Hay obligación alimentaria, poder de corrección y cuidado. Concordantemente y de igual manera existe derecho comunicacional. Y por último, también le son aplicables los agravantes y atenuantes mencionados en el caso de familias ensambladas matrimonialmente constituidas.
Amigos… convencida genuinamente que se comparta o no con estos nuevos modelos de conformaciones familiares, no hay duda que su instalación en nuestras vidas cotidianas llegó para quedarse arraigada en las nuevas sociedades modernistas. Sin que implique realizar juicio de valor, lo cierto es que para evitar controversias legales, que deriven en planteos judiciales innumerables veces, deviene imprescindible conocer los derechos que nos asisten pero también saber específicamente el alcance de las obligaciones que se asumen al pretender ordenar tales circunstancias que obviamente se construyen mediante lo más hermoso que puede brindarnos la vida, es decir disfrutar del verdadero afecto, y un amor sincero, cuya génesis sea el respeto y crecimiento mutuo de cada integrante de esa nueva pareja devenida luego en las llamadas familias ensambladas.
Por ello sigo recurrentemente invitándolos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.