Amigos… vuelvo a dedicarme a los celiacos, pero esta vez para comentarles que ya contamos con un precedente judicial que servirá para invocarlo cuando los obligados a brindar coberturas evaden hacerlo ocasionando en consecuencia los graves perjuicios no solo en la salud de los portadores de la enfermedad sino a través del detrimento económico que la falta de tal suministro causa en el patrimonio de aquellos.
Si bien a finales del año 2009 se sancionó una ley de neto corte integral y bien intencionada, la misma aun no ha sido reglamentada, ergo no es posible entonces exigir legítimamente su cumplimiento. Por tal razón y en salvaguarda de los derechos de este grupo etáreo, llegó recientemente el auxilio de la justicia a través de un fallo ejemplar, que ahora sí, les servirá de herramienta para tener lo que en verdad necesitan.
Algunas consideraciones de la ley 26588. Por ella se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley. Esta deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libre de gluten. Asimismo, los productos alimenticios que se comercialicen en el país, deberán llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo visible, la leyenda «libre de gluten» y el símbolo respectivo.
Cabe señalar que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de ayuda social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, estarán obligados a brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprenderá la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo el suministro de las harinas y premezclas libre de gluten.
Es importante sindicar que la ley prevé sanciones para infracciones a la misma siendo una de las más relevantes la contemplada en el Art. 13 Inc. d que dispone que la falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º, por parte de las entidades allí mencionadas podrán ser sancionadas con: A) apercibimiento; B) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo; C) multa; D) suspensión del establecimiento por el término de hasta un año; E) clausura del establecimiento de uno a cinco años; y F) suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley. Dichas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, que pudieren corresponder.
En febrero del 2011 la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal falló en la causa “B. D. C/ OSDE S/ AMPARO” a favor del
derecho a la salud de una menor discapacitada celiaca en contra de una obra social quien le negaba la provisión de alimentos “libres de gluten” por falta de reglamentación de la ley 26588. Sin embargo, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901 resultaría ajustada a su finalidad, puesto que la misma es lograr la integración social de las personas con discapacidad conforme lo expresan los Arts. 11, 15, 23 y 33 de dicha normativa.
Va de suyo sostener que la ley 26588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que por ende debería aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901. Teniendo en cuenta que la ley 26588 no ha recibido la reglamentación que prevé el Art. 9º y que, en el caso particular de autos, la paciente padece una discapacidad regulada por la ley 24901, se decidió que se otorgue la cobertura total que se prevé en ésta última, en atención a que el médico a cargo de su tratamiento enfatizó la importancia de que reciba alimentación libre de gluten y que además se trataba de una paciente con discapacidad.
Amigos… de una forma u otra, contra viento y marea, vamos logrando pequeños avances que permiten elevar el nivel y calidad de vida de personas celiacas. Hoy fue el poder judicial, ojalá mañana sea el ejecutivo quien en ejercicio de su legitima potestad reglamente en tiempo y forma los productos normativos que minuciosamente favorezcan al sector.
Por ello a seguir insistiendo en que “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS” ¡MUY FELICES PASCUAS!
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.