Si bien es sabido que efectivamente existen ciertos factores de riesgo en algunas personas, la mayoría de los afectados se recuperan por completo. Atento a tal premisa, corresponde saber, que el Coronavirus es un virus de impacto respiratorio y con frecuencia suele causar neumonías. Sin perjuicio de ello, muchas de las personas afectadas por este virus, el Covid 19, padecerán cuadros banales que costara distinguirlos de un resfrío común. Así pues, no esta demás recordar cuales son los síntomas más frecuente del Covid 19: tos seca, fiebre, dolor de garganta y dificultad para respirar.
¿y, que sucede con los pacientes de riesgo? Es el colectivo que indudablemente debe estar más prevenido. ¿Por qué? Hasta el día de hoy, tener edad avanzada, y padecer una de las enfermedades subyacentes, como por ejemplo, las enfermedades pulmonares, se considera a dichos pacientes, con factores de riesgo asociados a la patología de base, y cursan generalmente con peor evolución. Este es, un hallazgo estadístico, que se explica asi, porque las enfermedades de carácter o etiopatogenia respiratoria, como la “EPOC” (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) o el ASMA, afectan los mecanismos de defensas pulmonares, como la capacidad del pulmón de depurar partículas inhaladas, produciendo un estado de inflamación anormal de aquel.
Sin embargo, el Covid 19 tiene una alta capacidad infectiva,(una persona podrá contagiar a tres personas) pero baja capacidad para producir enfermedad grave. Es por ello que la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha difundido que la mayoría de las personas, alrededor del 80%, se recuperara de la enfermedad, sin que fuere imprescindible realizar ningún tratamiento especial o especifico.
¿Cuáles son por tanto, los pacientes de riesgo que pueden padecer una enfermedad grave? Los pacientes con enfermedades asociadas como por ejemplo: hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares,y respiratorias crónicas como las ya mencionadas. Asimismo, aquellos pacientes que fueren mayores de 65 años de edad. Y, en particular, las personas mayores de los 80 años, aun cuando no padezcan ninguna otra patología. Justamente por tal razón, las autoridades gubernamentales insisten en las recurrentes medidas de higiene personal, distancia social, las restricciones de traslados, aislamiento domiciliario de la población de riesgo, dentro de la cual se encuentran este tipo de pacientes, y fundamentalmente, respetar la cuarentena de personas con sospecha de enfermedad o de exposición a la misma.
Cabe soslayar, tal como sostienen los facultativos, que este virus específicamente, es altamente contagioso, pero a su vez, tiene una baja capacidad de ocasionar el desarrollo de una grave enfermedad.
A medida que el Coronavirus se expande en nuestro territorio nacional, se abre el debate sobre si, los seguros privados de salud cubren el contagio de este virus.
La situación es muy diferente en diferentes estados. Por ejemplo, en España los seguros médicos, no prevén enfermedades que se deriven de epidemias o pandemias. En tanto en México, solo unas pocas aseguradoras informaron, que si, cubrirán la atención de este virus. ¿Y, que sucede en la Argentina? Algunas entidades de medicina prepaga como por ejemplo OSDE, no tiene una normativa específica sobre este tipo de cobertura. Para ellos, sería lo mismo que para cualquier otra patología. En caso de requerirse internación, cubrirán al 100% en todos los establecimientos contratados y también en ambulatorio, con las mismas reglas que se usan para el abordaje de otras enfermedades. Por su parte, SWISS Medical informa que todos sus planes cubrirán el Coronavirus, tratándolo como a cualquier otra clase de infección. Por su parte, la Red de Salud de la Seguridad Social, integrada por 18 sanatorios en todo el país, atendiendo a más de 800.000 afiliados y contando también con la prepaga BASA Salud, han comunicado, que se esta ante una infección respiratoria de origen viral, que puede agravarse de acuerdo a los grupos etarios, como así también por las diversas patologías de base, pero sostienen, que todo se cubre, sea que se requiera atención en terapia intensiva o en clínica médica si se complica o agudiza la enfermedad.
Un tema clave en materia de cobertura, es saber que sucede si alguien poseyera síntomas de Coronavirus, y deseara afiliarse a una empresa de medicina prepaga. En muchas entidades, no existen ningún tipo de restricciones en cuanto a la cobertura, ni se la considera como una limitante para el ingreso de afiliados. Así pues, tampoco constituye una carencia es decir, cualquier persona podrá afiliarse y tendrá la correspondiente cobertura.
Mientras en muchos lugares del planeta, los clientes de las Prepagas se anotician que no tendrán cobertura las enfermedades infecciosas como un brote o epidemia declarada por la OMS, en nuestro país, ocurre afortunadamente lo opuesto. Es así, que el Plan Medico Obligatorio señala que debería ser cubierto por obras sociales y las prepagas.
Pero, en un contexto de fuerte caída económica, producto de la cuarentena obligatoria dispuesta, el Gobierno Nacional ha decidido dar apoyo financiero a las obras sociales que atiendan a la población de personas infectadas así como casos sospechosos de Coronavirus. Cabe señalar que tal Resolución nª 326/20, dictada por la Superintendencia de Servicio de Salud, afirma que dicho auxilio es de carácter excepcional y extraordinario. Por tanto, para acceder a la cobertura de prestaciones, las obras sociales deberán presentar vía online, una declaración jurada a la Superintendencia de Servicio de Salud, detallando las prestaciones efectivamente brindadas para este tipo de casos. Asimismo, se aclara, que tal financiamiento no podrá solicitarse cuando las prestaciones hubieran sido cubiertas en todo o en parte, por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Este apoyo esta vigente desde el 12 de marzo del corriente y hasta que se declare finalizada la pandemia. Cabe sindicar, que esta ayuda económica se brindara tomando recursos del Fondo de Emergencia y Asistencia, destinados al Programa de Asistencia Financiera para el Fortalecimiento Institucional y Mejoramiento de la Calidad Prestacional de los Agentes del Seguro de Salud. Este tiene entre sus funciones, contribuir con obras sociales ante situaciones de emergencia como epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional, como así también, el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre el estado económico financiero de dichos efectores.
Resultas de lo narrado, y sabiendo de antemano que la cobertura prestacional, fuere cual fuere la complejidad del tratamiento para el paciente afectado por Covid 19, estará certeramente garantizada. De allí, que la contraprestación obligatoria a cargo de tales enfermos, solo sea la de extremar el máximo de medidas de seguridad, y hacer tangible el aislamiento social, que vale la pena repetir, al dia de hoy sigue siendo obligatorio.
Como siempre los invito a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com