Pacientes de parkinson. Certificación de discapacidad

Esta semana he decidido dedicarme a los pacientes de la Enfermedad de Parkinson, pues el pasado 11 de abril se celebró en todo el planeta el día internacional de esta patología. La Organización Mundial de la Salud, OMS, conjuntamente con la European Parkinson’s Disease Association, EPDA, resolvieron conmemorar ese día, por el aniversario del nacimiento del Doctor Jones Parkinson (1775-1824), cirujano y paleontólogo británico quien en 1817 describió por primera vez las características de esta enfermedad. Años más tarde, en 1960, fueron identificados los cambios químicos asociados a ella.

El Parkinson es una enfermedad neurodegenerativa y progresiva causada por pérdida de células cerebrales que son las encargadas de producir la hormona dopamina. Se asocia a rigidez muscular, temblor y alteraciones motrices. Afecta a dos de cada 1000 personas, generalmente a partir de los 50 años, con ligero predominio en el sexo masculino y en algunos estudios se ha demostrado mayor incidencia en personas de raza blanca y en países industrializados. Hoy día, existen tratamientos que mejoran los síntomas, y en algunos casos debe recurrirse  a cirugía. Este día fue instituido con el fin de difundir información sobre la atención y el tratamiento de la enfermedad, y sus efectos tanto para los afectados como para sus familiares.

El Servicio Nacional de Rehabilitación recién el 18 de octubre de 2007, mediante la disposición 1838/2007 estableció la normativa para la certificación de discapacidad en pacientes con Enfermedad de Parkinson.

La Enfermedad de Parkinson es una forma primaria de Parkinsonismo pero existen otras formas de estos síndromes. A saber: 1) Parkinsonismos primarios: Enfermedad de Parkinson; Parkinsonismo juvenil.

2) Parkinsonismos Plus (Parkinsonismos atípicos): atrofia multisistémica; degeneración córtico-basal gangliónica; parálisis supranuclear progresiva.

3) Parkinsonismos secundarios: Inducido por drogas; Parkinsonismo vascular; Parkinsonismo por hidrocefalia a presión normal; inducido por tóxicos; infeccioso (postencefalítico, sida, enfermedad por priones); estructural (hemiatrofia-hemiparkinsonismo, hidrocefalia no comunicante, tumor cerebral).

4) Parkinsonismos heredo-degenerativos: demencia por cuerpos de Lewy; Parkinsonismo acompañando a Enfermedad de Alzheimer; Enfermedad de Huntington; Enfermedad de Wilson; neurodegeneración asociada a déficit de pantotenato kinasa; Enfermedad de Machado-Joseph; neuroacantocitosis.

Se extenderá el certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de Enfermedad de Parkinson y que se encuadren según la escala de Hohen y Yahr de la etapa 1 a 5. Para ello se requerirá: 1) Certificado de médico especialista, donde conste el diagnóstico del paciente, cuadro clínico, grado de compromiso y tratamiento realizado en el momento de la evaluación, severidad de la enfermedad (escalas de Hohen y Yahr y escalas de actividades de la vida diaria, los que deberán ser expedidos durante los seis meses previos a la evaluación por la junta médica).

2) Estudios complementarios: tomografía computada de cerebro; resonancia magnética de cerebro.

3) Concurrencia personal del afectado para ser evaluado por la junta médica presentando su DNI.

Cobertura obligatoria prestacional: tanto las empresas de medicina prepaga como las obras sociales están obligadas a la siguiente cobertura prestacional. Para el  caso de que la enfermedad esté avanzada, cuando existe certificado de discapacidad, la cobertura será del 100% en los medicamentos. Del mismo modo para los casos en que no se responda a la terapia farmacológica y el médico tratante prescriba la colocación de neuroestimulador cerebral. Contrariamente si no existiera certificación de la discapacidad, dicha cobertura será solo del 40% en los fármacos.

Amigos… en síntesis, acreditada la discapacidad con el documento legal, “certificado de discapacidad”, el paciente de Parkinson tendrá derecho al conjunto de beneficios que la legislación de la materia tiene reservada para este colectivo. Por ello hay que seguir difundiendo la temática para que “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, NO SEAN MEROS PRIVILEGIOS”.

DRA.  SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar