Pacientes  ostomizados. Cobertura integral a los tratamientos y dispositivos. Ley 27.071/2014.

Amigos… en esta ocasión he decidido ocuparme no acerca de una patología determinada que pueda conllevar circunstancias  discapacitantes para su portador, sino a las secuelas o   consecuencias de una de ellas, que requieran de elementos y dispositivos específicos para poder acceder a tratamientos rehabilitatorios  que favorezcan fundamentalmente el disfrute y goce de una mejor y mayor calidad de vida a dichos protagonistas.

En la argentina  se estima que entre 30.000 y  35.000  personas conviven con un a ostomia y  aproximadamente el 45% de ellas   carece de cobertura médica lo  que implica el no acceso a los elementos necesarios  que les permita desarrollar sus vidas  con total normalidad.es  por ello, que dicha inaccesibilidad , convierte a tales pacientes  como “discapacitados sociales”  estas cifras son indiciarias tan solo, porque nuestro país no cuenta  con estadísticas oficiales .

¿Qué es la ostomia? Ni más ni menos  que una abertura en el intestino o en las vías urinarias que se comunica a un orificio de la piel del abdomen  por donde las  heces y la orina pasan a una bolsa desechable. Con ello el paciente adquiere la posibilidad  de llevar una vida absolutamente normalizada. Por lo tanto , es  importante resaltar  que una persona ostomizada  es un individuo sano, tanto física  como intelectualmente  , apto para realizar cualquier actividad de la vida diaria,  sea  trabajar , estudiar, casarse , tener hijos etc, en tanto y en cuanto, cuente con los dispositivos e insumos adecuados. Según  especialistas,  la carencia de los elementos apropiados para el tratamiento de la estomia genera no solo complicaciones  médicas  sino psicológicas y  emocionales.   En cuanto a las potenciales complicaciones médicas, pueden  producirse  dermatitis alrededor de la ostomia, ampollas o ulceraciones circundante a la piel , que en ciertos casos , puede obligar a tener que cambiar el sitio de la ostomia.

Sin  perjuicio de lo antedicho, debe saberse  que cualquier persona puede precisar de una ostomia  por cualquier circunstancia en cualquier momento de su vida. Esto significa que en algunos casos la ostomia puede ser permanente,  es decir,  la persona  requerirá la utilización de las bolsas de por vida, en tanto en los casos  como las lesiones abdominales, la ostomia será temporaria debiendo solo usarse las  bolsas hasta que el paciente se recupere..

Tardo bastante tiempo, pero llego el pasado 10 de diciembre de 2014 la sanción de la ley 27.071,  por la cual a partir del mes de abril de 2015  los pacientes ostomizados que necesiten elementos para sus tratamientos, tienen una cobertura integral. Concretamente la  nueva ley  incorpora al programa médico obligatorio, PMO, la cobertura total e integral de los dispositivos  como por ejemplo las bolsas, asi como también los elementos accesorios, siempre teniendo en consideración las cantidades requeridas por cada paciente  y según las prescripciones de sus médicos  tratantes. Todo ello  con el objeto de garantizarles un tratamiento de calidad y oportuno. Es  importante destacar que las bondades previstas en esta norma  alcanzaran a todos los individuos  que hubieren sido sometidos a una intervención de estas características, sea de manera temporal o permanente, tengan o no cobertura de salud. No obstante lo anteriormente sindicado, la ley reconoce y garantiza el derecho de los pacientes ostomizados de contar con un equipo interdisciplinario  que pueda asegurarle una certera rehabilitación e inserción en su vida comunitaria. Otro punto destacado de la norma  es la implementación de desarrollo de guías en las cuales se especifiquen los cuidados clínicos necesarios, así como también los hábitos saludables  para su correcto tratamiento.

Concluyendo, este nuevo régimen jurídico se estructura sobre tres ejes principales: 1. Cobertura  integral del 100%  para los pacientes  ostomizados. 2. Especificaciones técnicas en cuanto a las características y las calidades de los elementos utilizados por dichos pacientes. 3. Acciones de promoción y actividades de concientización a efectos de evitar que se discrimine a la población ostomizada. Del mismo modo contempla actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización de los  conocimientos científicos de la materia.

Finalmente quisiera soslayar mi narrativa diciendo que en la argentina todos los  habitantes tienen cobertura de salud, puesto  que aquellos que no se encuentren cubiertos por el subsistema de seguridad social y/o por el subsistema privado de salud, tendrán del mismo modo la cobertura total e integral por el sistema  público de salud.

Amigos… luego de este sucinto relato, considero debiera quedarnos perfectamente aclarado,  que mediante la utilización de los dispositivos adecuados  el paciente es  capaz de lograr  una recuperación total de sus restricciones altamente discapacitantes. Afortunadamente  cuando se obtiene un diagnostico en forma temprana, ergo un tratamiento oportuno inmediatamente, muchas patologías  que antes conducían a una  ostomia, en la actualidad permiten que tales intervenciones se realicen cada vez menos.  Es por ello que celebro la sanción de la flamante norma, puesto que la misma se erige  como una crucial medida  para todos  aquellos pacientes  que padecen este tipo de dolencias. Por todo lo descripto y convencida profundamente que concientizar, informar , y aceptar nuestras diferencias  son la piedra basal para tangibilizar la bendita sociedad  inclusiva, vuelvo nuevamente a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad  y familia.

smlcoti@hotmail.com.ar