Amigos… en esta ocasión he decidido ocuparme no acerca de una patología determinada que pueda conllevar circunstancias discapacitantes para su portador, sino a las secuelas o consecuencias de una de ellas, que requieran de elementos y dispositivos específicos para poder acceder a tratamientos rehabilitatorios que favorezcan fundamentalmente el disfrute y goce de una mejor y mayor calidad de vida a dichos protagonistas.
En la argentina se estima que entre 30.000 y 35.000 personas conviven con un a ostomia y aproximadamente el 45% de ellas carece de cobertura médica lo que implica el no acceso a los elementos necesarios que les permita desarrollar sus vidas con total normalidad.es por ello, que dicha inaccesibilidad , convierte a tales pacientes como “discapacitados sociales” estas cifras son indiciarias tan solo, porque nuestro país no cuenta con estadísticas oficiales .
¿Qué es la ostomia? Ni más ni menos que una abertura en el intestino o en las vías urinarias que se comunica a un orificio de la piel del abdomen por donde las heces y la orina pasan a una bolsa desechable. Con ello el paciente adquiere la posibilidad de llevar una vida absolutamente normalizada. Por lo tanto , es importante resaltar que una persona ostomizada es un individuo sano, tanto física como intelectualmente , apto para realizar cualquier actividad de la vida diaria, sea trabajar , estudiar, casarse , tener hijos etc, en tanto y en cuanto, cuente con los dispositivos e insumos adecuados. Según especialistas, la carencia de los elementos apropiados para el tratamiento de la estomia genera no solo complicaciones médicas sino psicológicas y emocionales. En cuanto a las potenciales complicaciones médicas, pueden producirse dermatitis alrededor de la ostomia, ampollas o ulceraciones circundante a la piel , que en ciertos casos , puede obligar a tener que cambiar el sitio de la ostomia.
Sin perjuicio de lo antedicho, debe saberse que cualquier persona puede precisar de una ostomia por cualquier circunstancia en cualquier momento de su vida. Esto significa que en algunos casos la ostomia puede ser permanente, es decir, la persona requerirá la utilización de las bolsas de por vida, en tanto en los casos como las lesiones abdominales, la ostomia será temporaria debiendo solo usarse las bolsas hasta que el paciente se recupere..
Tardo bastante tiempo, pero llego el pasado 10 de diciembre de 2014 la sanción de la ley 27.071, por la cual a partir del mes de abril de 2015 los pacientes ostomizados que necesiten elementos para sus tratamientos, tienen una cobertura integral. Concretamente la nueva ley incorpora al programa médico obligatorio, PMO, la cobertura total e integral de los dispositivos como por ejemplo las bolsas, asi como también los elementos accesorios, siempre teniendo en consideración las cantidades requeridas por cada paciente y según las prescripciones de sus médicos tratantes. Todo ello con el objeto de garantizarles un tratamiento de calidad y oportuno. Es importante destacar que las bondades previstas en esta norma alcanzaran a todos los individuos que hubieren sido sometidos a una intervención de estas características, sea de manera temporal o permanente, tengan o no cobertura de salud. No obstante lo anteriormente sindicado, la ley reconoce y garantiza el derecho de los pacientes ostomizados de contar con un equipo interdisciplinario que pueda asegurarle una certera rehabilitación e inserción en su vida comunitaria. Otro punto destacado de la norma es la implementación de desarrollo de guías en las cuales se especifiquen los cuidados clínicos necesarios, así como también los hábitos saludables para su correcto tratamiento.
Concluyendo, este nuevo régimen jurídico se estructura sobre tres ejes principales: 1. Cobertura integral del 100% para los pacientes ostomizados. 2. Especificaciones técnicas en cuanto a las características y las calidades de los elementos utilizados por dichos pacientes. 3. Acciones de promoción y actividades de concientización a efectos de evitar que se discrimine a la población ostomizada. Del mismo modo contempla actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos científicos de la materia.
Finalmente quisiera soslayar mi narrativa diciendo que en la argentina todos los habitantes tienen cobertura de salud, puesto que aquellos que no se encuentren cubiertos por el subsistema de seguridad social y/o por el subsistema privado de salud, tendrán del mismo modo la cobertura total e integral por el sistema público de salud.
Amigos… luego de este sucinto relato, considero debiera quedarnos perfectamente aclarado, que mediante la utilización de los dispositivos adecuados el paciente es capaz de lograr una recuperación total de sus restricciones altamente discapacitantes. Afortunadamente cuando se obtiene un diagnostico en forma temprana, ergo un tratamiento oportuno inmediatamente, muchas patologías que antes conducían a una ostomia, en la actualidad permiten que tales intervenciones se realicen cada vez menos. Es por ello que celebro la sanción de la flamante norma, puesto que la misma se erige como una crucial medida para todos aquellos pacientes que padecen este tipo de dolencias. Por todo lo descripto y convencida profundamente que concientizar, informar , y aceptar nuestras diferencias son la piedra basal para tangibilizar la bendita sociedad inclusiva, vuelvo nuevamente a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.