Como punto de partida, ante tan buena noticia que allana el camino a los integrantes del colectivo de personas con discapacidad, trasplantadas o en lista de espera, debe recordarse que el art 22 de la Ley 10.592 consagra la gratuidad del uso del transporte publico intercomunal de pasajeros terrestre y fluvial para las personas con discapacidad, determinándose que para el acceso a dicho beneficio se requerirá un “PASE O CREDENCIAL” otorgado por la Subsecretaría de Transporte provincial. Asimismo, se establece que el Certificado de Discapacidad previsto en dicha norma, es el documento válido y suficiente para poder gestionar la credencial habilitante. Desde ya, dicha credencial será documento legítimo para viajar en todas las líneas de servicios públicos de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la provincia bonaerense. Esta credencial habilitante no es más que el “PASE LIBRE MULTIMODAL”. La solicitud del mismo, se realiza a través de la web oficial del organismo antes indicado, descentralizando la gestión de su entrega a través de las distintas municipalidades. Vale soslayar que a través de la Ley 26.928, adherida por la Provincia mediante Ley 14.721 se creó un Régimen de Protección Integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante, así como quienes se encuentren en lista de espera para el trasplante del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina y con residencia en el país. Garantiza a las mismas el traslado en los distintos medios de transporte terrestre de corta, media y larga distancia, así como de transporte fluvial, y de forma gratuita, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquellas y cualquier lugar donde deban concurrir por razones asistenciales. A tal fin se considerarán “Razones Asistenciales” aquellas que favorezcan la plena integración social de tales individuos. Así pues, para acreditar la condición de beneficiarios, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de ablación e implante “INCUCAI” en coordinación con el organismo jurisdiccional de ablación y Trasplante, dictará las normas operativas para extender un certificado/credencial a la población alcanzada, debiendo a su vez, llevar un registro de la extensión de los mismos. En tal sentido se dispone que dicha credencial es el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos medios de transporte terrestre y fluvial sometido al control de la autoridad competente provincial.
Por otra parte, cabe destacar que la Provincia adhirió a la Ley 26.858 a través de la Ley 14.964 mediante la cual se asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público, así como a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, a toda persona con discapacidad que se encuentre acompañada de un perro guía o de asistencia.
Atento lo descripto y conforme lo establecido por la Resolución Nº 55/2020 de la Subsecretaría de Transporte Provincial se instituyó al “Pase Libre Multimodal” como el único instrumento válido para el acceso gratuito al transporte terrestre y fluvial en el ámbito provincial, para todos los servicios urbanos e interurbanos para todos aquellos ciudadanos que por ley les corresponde este beneficio.
Es importante destacar, que dicha norma prevé, que las empresas y agencias que expidan pasajes de sus servicios, están obligadas a entregar al titular del Pase Libre Multimodal, en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso. En caso de encontrarse completo el cupo permitido, deberá informársele por escrito al solicitante, el nombre, apellido y N° de Pase de los pasajeros que ocupan aquel servicio, debiendo otorgar la correspondiente reserva para el servicio inmediato posterior o en su caso, para el que el solicitante elija, de la cual se le deberá dar una constancia fehaciente.
Vale sindicar, que el Pase Libre Multimodal que fuera otorgado con “ACOMPAÑANTE”, permite a su titular, ser acompañado por otra persona a la cual se le extenderá la gratuidad del pasaje. Pero, en ningún caso y bajo ningún concepto, aquello se convertirá en una obligación o impedimento ineludible para que su titular, pueda ejercer el derecho que la ley le asiste. ¡IMPORTANTE! Para detentar la condición de “ACOMPAÑANTE” no pueden establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol, cualquier persona que esté en condiciones de brindar asistencia a otra.
El advenimiento de la virtualidad en los últimos tiempos, popularizados durante la pandemia, dio lugar a que el pasado 14 de Octubre, se aprobara la versión digital del Pase Libre Multimodal, tanto para el transporte terrestre como el fluvial.
Como se ha señalado, la credencial es válida tanto para las personas con discapacidad como para trasplantados o personas en lista de espera, beneficiarios de dicha franquicia.
Esta versión digital, cuenta con la misma información que la credencial física. Esto significa que el Pase Libre Multimodal, en cualquiera de sus dos versiones, surtirá idénticos efectos a los fines de garantizar el pleno goce de los derechos que les reconoce la normativa vigente.
¿Cómo se genera el Pase Libre Multimodal? Se generará en forma automática y se visualizará a través de la aplicación “MI ARGENTINA”.
Por otra parte, la versión digital de la credencial cuenta con la misma información que la credencial física (tarjeta), por ende, la actualización de los datos es inmediata, lo que significa que cualquier cambio de estado en la situación del PLM, se va a ver reflejada en la credencial digital. Las autoridades bonaerenses aclararon, que teniendo en consideración el principio de autonomía progresiva prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, sobre la capacidad jurídica de los niños, niñas y adolecentes, habilita para que esta credencial pueda ser utilizada por sus beneficiarios, a partir de los 13 años de edad.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.