Pautas indispensables a tener en cuenta al momento del ocio

Cada año al celebrarse la semana santa para la comunidad católica, es usuario que muchos puedan gozar de unas minis vacaciones, desplazándose a lo largo y ancho de nuestro país. Pero para que tal cometido no se vea empañado, es conveniente tener en cuenta algunas pautas básicas, que desde ya no excluyen a quienes portan discapacidades, contando o no con el famoso “C.U.D.”  Certificado Único de Discapacidad.

Lo que debe quedar expresamente establecido, por imperio del sentido común más allá del que disponga la normativa específica, es que el disfrute o el festejo tienen límites.

¿Qué pasa con el transporte? Como regla general siempre es más reducido, independientemente de que el día caiga o coincida con un feriado. Así pues, el Ministerio del Interior es el encargado de determinar y comunicar que días serán los feriados cada año. En nuestro país, los días feriados nacionales y los días no laborables, se rigen por el decreto Nº1584/2011, y sus modificatorias DNU Nº 52/2017 y Nº 80/2017. Asimismo, éstos pueden ser fijos como navidad o año nuevo, o bien trasladables ya sea por motivos turísticos como caer en días distintos de año a año debido a que se establezcan por otros calendarios. De allí, la importancia en diferenciar entre día feriado nacional y día no laborable, puesto que en el primer caso será obligatorio para todos los empleadores, en tanto que en los segundos dependerá de cada empleador.

En materia de trasporte y servicios públicos, aunque sean bastantes los que puedan desplazarse de un lugar a otro, una cantidad similar es la que permanece laborando para garantizar que dichos servicios funcionen. Estará a cargo de cada gobierno municipal y provincial la regulación de como éstos van a operar. En cambio, el gobierno nacional indicará solo el cronograma de los servicios públicos de carácter federal.

Y si, por ejemplo, se eligiera una escapada a la costa atlántica es importante tener algunas pautas muy bien internalizadas para no teñir de gris oscuro nuestras mini vacaciones. Aunque no hay una norma nacional explicita que regule la presencia de vehículos motorizados sobre la arena, sí existen restricciones y prohibiciones específicas en la mayoría de estas. Un ejemplo es la ciudad de Pinamar que prohibió mediante la ordenanza 4794/16 la circulación a motor en sectores de playa las 24 horas del día y durante todo el año. Sin perjuicio de ello, existen dos excepciones a esa prohibición. Se trata de tres zonas con estrictos controles que autorizan a los turistas a llegar a los paradores más distantes y los vehículos autorizados por el Departamento Ejecutivo, por ejemplo: Los que se usan para el control o vigilancia y trabajos de mantenimientos. Del mismo modo, el Ejecutivo, también cuenta con la potestad para establecer parámetros para el estacionamiento y circulación tanto en las playas, como en el frente marítimo como por ej. Un evento masivo, artístico, etc.

Actualmente, los perros son considerados como miembros de una familia, razón por la cual, si todos viajan, ¿cómo no ir con él?  Ante ésta creciente costumbre, aumentaron también los servicios “pet-friendly”. Afortunadamente no son pocos los hoteles, hosterías, y hasta departamentos de alquiler temporarios los que autorizan su ingreso, desde ya con ciertos condicionamientos. ¿Y en la playa qué pasa con nuestro amigo fiel? En principio, no existe una regulación general para todas ellas. Por ejemplo, en la ciudad de Mar del Plata, no están permitidos en los sectores que tengan concesión a particulares. Sin perjuicio de esto, son ya varios balnearios los que cuentan con las llamadas “guarderías”. Contrariamente a esto, en los balnearios sin concesión privada, sí se permite llevarlos, pero la ordenanza Nº 22031 obliga a los dueños a levantar las heces de sus canes, al igual que en cualquier otro lugar público de la ciudad. En tanto, en la ciudad de Pinamar, a través de la ordenanza 4811/16 se prevé un horario de playa para éstos, durante los meses de diciembre a abril, obligando a sus propietarios a llevarlos con correa, contar con una bolsa higiénica para recoger sus heces, ponerles bozal en caso de ser animales potencialmente peligrosos y en todos los casos llevar la libreta sanitaria del perro. Y si el tiempo acompaña en esta época, y los turistas pudieran bañarse en el mar, en caso de ataque de una mascota, se aplican las mismas reglas que en cualquier otro sitio, es decir según el Código Civil y Comercial de la Nación es el dueño del perro el responsable por las mordeduras (artículos 1757 a 1759), salvo que este acredite que en el incidente intervino un tercero, hubo caso fortuito o hubo culpa de la propia víctima.

Solo algunas consideraciones que ameritan tener en cuenta para que esta escapadita vacacional sea un lindo recuerdo, compartido en familia o con amigos, se tenga o no alguna discapacidad, es recomendable aprender estas simples pero efectivas pautas normativas.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.