Amigos… bien sabido es que algunos jóvenes con déficit cognitivo se enamoran, forman parejas y, con ayuda y contención familiar, muchas veces llegan a casarse o convivir. Aunque sea un hecho que ocurre aisladamente, es posible. Ellos también se plantean la posibilidad de tener hijos, y si ambos no tienen ninguna restricción médica para hacerlo y sus órganos reproductivos están desarrollados adecuadamente, es claro que pueden engendrar un hijo. Se debe recordar que la discapacidad mental no constituye un factor que impida las prácticas erótico-afectivas.
En todo caso la pregunta sería ¿pueden hacerse cargo de llevar adelante un embarazo así como la crianza de un hijo? Si ocurriese un embarazo deseado, la actitud de los médicos es muy variable y depende del grado de información que aquellos tengan sobre los diferentes tipos de déficit cognitivos.
Como cualquier persona, estos jóvenes necesitan sentirse aceptados por el grupo social que los rodea y, a la vez, ajustarse al ambiente. Cuando una pareja conformada por personas con sus facultades mentales disminuidas deciden tener un hijo, su entorno puede verse afectado y surgen opiniones contradictorias, sean de apoyo o desacuerdo.
Cabe señalar que en los últimos años se ha dado mucha importancia a la necesidad de integrar a este sector de la población a todas las esferas de la vida cotidiana. En nuestro país se ha apuntado a favorecer oportunidades educativas para el logro de la integración laboral, dejando al margen el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
Se debe recordar que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se encuentran incluidos en la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer de 1979, donde se establece el derecho a obtener información específica que asegure la salud y el bienestar, incluyendo la tendiente a orientar sobre planificación familiar. Por otro lado, en la 4º Conferencia Mundial Sobre La Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se consolidó de manera indiscutible el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos básicos avanzándose en la temática de la salud sexual. Es dable destacar que son muchas las mujeres con discapacidad mental leve que se enfrentan con la imposibilidad de ejercer su derecho, justamente por no poseer todo el conocimiento legal y médico y verse influenciadas para no ejercer ese derecho a la maternidad por el temor que origina en sus familias aquel deseo. Ello a tenor de la incapacidad muchas veces cierta de no poder sobrevivir sin la ayuda de otros adultos, sea en lo económico, social o afectivo, considerándoselas personas, sin reconocerles sus propios derechos. Sin perjuicio que son muchos los padres quienes rechazan la sexualidad de sus hijos cuando poseen una discapacidad mental leve o moderada tratándolos como niños eternos. Por tal motivo deviene necesario adoptar medidas que garanticen el acceso a la información como así también el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos en un pie de igualdad con el resto de las personas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. En consecuencia debiera distinguirse el reconocimiento del derecho a vivir la sexualidad de la capacidad para asumir una paternidad. Es así que no resulta fácil llegar al consenso de que aquellos puedan tener derechos reproductivos.
La privación de la maternidad en mujeres con discapacidad se vincula con la actitud de la familia frente a la posibilidad de un embarazo. Al respecto son muchos los médicos que han recomendado la esterilización en mujeres con discapacidad mental o física sin siquiera consultarles, lo que en verdad es una violación a sus derechos humanos. Es cierto que los padres, tutores, hermanos mayores o las personas que los tengan a cargo, mas allá del deber de buscar la protección de su integridad tienen el derecho de evitar enfrentarse a un embarazo que pueda representar riesgos debiendo ergo ser ellos quienes deban hacerse cargo. En tal sentido, La Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993, afirma que debe asegurarse la no discriminación y el disfrute en igualdad de condiciones a este colectivo, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por ello, los derechos reproductivos están incluidos dentro de esas libertades fundamentales, entre ellos: 1- el derecho a la igualdad y a la no discriminación; 2- el derecho a casarse y a fundar una familia; 3- el derecho al cuidado comprensivo de la salud reproductiva, incluida la planificación familiar y los servicios de salud, educación e información para la maternidad; 4- el derecho a dar un consentimiento informado referente a todos los procedimientos médicos, incluida la esterilización y el aborto; 5- el derecho a estar libre de abuso y explotación sexual.
Es por ello que emprender campañas destinadas a modificar las actitudes negativas y los prejuicios sociales ante la sexualidad, el matrimonio y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad, es uno de los aspectos contemplados en la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad De Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de este grupo etáreo.
Amigos… son los profesionales y los docentes quienes deben ocuparse más de los padres de jóvenes con discapacidad mental leve, orientarlos y brindarles toda la información necesaria, pues sus hijos tienen todas las aptitudes para una vida social y sexual. El ejercicio de la sexualidad es un verdadero derecho que les permitirá vivir una vida más humana, pero al mismo tiempo conlleva la asunción de responsabilidades tanto para quien lo ejerce como para su entorno directo. Pues entonces entiendo que el abordaje de la sexualidad de las personas con déficit cognitivo, así como sus derechos reproductivos y su vida sexual, debiera ser una instancia a tratarse dentro de la educación familiar y escolar.
Por ello los sigo invitando a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS”
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.