Amigos, el pasado 4 de noviembre fue publicada en el boletín oficial una norma por la cual se declaró de interés nacional el abordaje interdisciplinario e integral de las personas que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA). Por ella se garantiza el derecho a la educación de todos los niños, adolescentes y adultos que presentan este tipo de inconvenientes. Así pues, no solo se declara por dicha Ley, el interés nacional por el abordaje integral e interdisciplinario de los individuos poseedores de DEA, sino también a la formación profesional para su detección temprana, diagnóstico y tratamiento, así como su difusión y acceso/cobertura a las prestaciones que fueren menester.,,,
¿Qué debe entenderse por dificultades específicas del aprendizaje? Concretamente a las alteraciones de base neurobiológicas que afectan a los procesos cognitivos relacionados, por un lado al lenguaje, la lectura, escritura así como con los cálculos matemáticos, con implicaciones significativas diversas en el ámbito escolar, ya sean éstas leves, moderadas o graves.
Será el poder ejecutivo nacional, quien determine cual será la autoridad de aplicación de este régimen legal.
Dentro de sus funciones principales estarán: 1- el establecimiento de medios adecuados para la detección temprana de tales disfuncionalidades. 2-establecer sistemas de capacitación docente para la detección, prevención y adaptación curricular para la asistencia de alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje 3- elaboración de las adaptaciones curriculares. Ahora bien, en el caso de alumnos con dificultades especificas del aprendizaje, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones orientativas: a- dar prioridad a la oralidad tanto en la enseñanza, como en las evaluaciones. B-otorgarles mayor cantidad de tiempo para tales tareas, asegurándose que se comprendieron las consignas. C-evitar las exposiciones en voz alta frente a los compañeros. D-evitar copiados extensos y dictados, cuando la actividad incida en alumnos con disgrafía. E- facilitar el uso de computadoras, calculadoras y tablas. Es dable de señalar que todo el equipo docente institucional deberá erigirse como tangibles promotores de los derechos de los niños , adolescentes y adultos ,dejando en consecuencia perfectamente aclarado que tales prerrogativas no implican el otorgamiento de ventajas para ellos frente a sus compañeros, sino contrariamente, ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
Por último debe soslayarse que tanto el consejo federal de educación como el consejo federal de salud, serán colaboradores permanentes para llevar a cabo los objetivos previstos en la presente ley. Del mismo modo, se establecerá un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas activas, a fin de hacer efectivo el derecho a la educación de la población descripta.
Por su parte, a través del Consejo Federal de Salud, la autoridad de aplicación impulsará: 1- La implementación progresiva en las jurisdicciones provinciales de un abordaje integral e interdisciplinario para quienes detentan dificultades específicas del aprendizaje. 2- Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico. 3- Determinar cuáles son las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario, las que serán actualizadas cuando los avances científicos lo ameriten.
Finalmente entiendo que un icono relevante de la norma en análisis es el vinculado al ámbito de las coberturas prestacionales. En tal sentido, dispone que tendrán a su cargo y con carácter obligatorio todas las prestaciones que fueren necesarias y fundadamente prescriptas para una temprana detección, su diagnóstico y eventual tratamiento. ¿Quiénes serán los efectores obligados? Los Agentes de Salud comprendidos en la Leyes 23.660 y 23.661, las Organizaciones de la Seguridad Social, las Entidades de Medicina Prepaga, la Obra Social del Poder Judicial , de las Universidades Nacionales, Personal Civil y Militar de las Fuerzas Armadas , de Seguridad, de Policía Federal Argentina, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, así como todos los Agentes de Salud que brinden Servicios Médicos Asistenciales, independientemente de la naturaleza jurídica que tuvieren. Por tanto, todas estas prestaciones quedarán incorporadas al Programa Médico Obligatorio, P.M.O., consecuentemente, serán de cobertura inexcusable para los distintos efectores obligados.
Amigos, hago votos para que la flamante ley sea reglamentada en corto tiempo. Sin perjuicio de lo cual, la misma es ya de cumplimiento efectivo atento los postulados instituidos por la maravillosa Convención Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, Tratado de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional, Art. 75 Inc. 22 y 23 de la Carta Magna. Es por ello que reitero mi habitual invitación “Ejerzan sus Derechos Porque su Ejercicio No Constituye Meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@hotmail.com.ar