Amigos… Esta semana he decidido esclarecer algunos conceptos básicos a la hora de actuar en detrimento de ilegalidades o arbitrariedades manifiestas, pues es usual que se confunda la utilización o no de determinadas herramientas técnicas, siendo la mas común la interposición del amparo.
Una persona puede perfectamente defender sus derechos, cuando estos son vulnerados, ya sea por las obras sociales, las prepagas y en muchos casos también por el mismo Estado. ¿Con qué herramienta legal cuenta? Con una muy rápida y expedita que es la conocida “acción de amparo”. Esta se encuentra prevista en nuestra Constitución Nacional, específicamente en el Art. 43, en el que se establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. En su caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se fundare el acto u omisión lesiva. Pero esta herramienta cuenta con su normativa regulatoria específica que lleva el nº 16.986. Entonces, no debe quedar ninguna duda que el amparo es una forma o medio para poner en ejercicio la garantía de la protección judicial de los derechos, cuando estos se encuentren afectados por actos u omisiones provenientes del poder público o de particulares, manifiestamente ilegales o arbitrarios, encontrándose tales derechos y garantías previstos en nuestra Carta Magna.
¿Quién puede interponer el amparo? Cualquier individuo que se encuentre afectado o negado de ejercer un derecho. Pero, para formalizar su interposición, el mismo tendrá que ser presentado por un abogado. ¿Dónde debe presentarse esta acción? Siempre se tramita en sede judicial, siendo competente para esto el fuero Civil y Comercial Federal. ¿Cuánto tarda? Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es muy celero. Generalmente lo que se obtiene en forma provisoria e inmediata es la concesión de una medida cautelar, que se decreta entre los 10 a 20 días de interpuesta aquella demanda. Puede ocurrir que el demandado se allane a la pretensión, es decir la acepte como definitiva; caso contrario proseguirá el juicio hasta el dictado de la sentencia respectiva, que tardará aproximadamente un año desde su iniciación. Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez fija una audiencia para intentar arribar a un acuerdo o bien puede llegar a requerir ciertos informes a determinados organismos.
Ahora bien, cuando hablamos de derechos vinculados a la discapacidad, ya sean inherentes a la salud, educación, accesibilidad, etc., antes de llegar a este procedimiento extraordinario debemos cumplir algunos pasos previamente. ¿Cuáles son? Primeramente habrá que enviar una carta documento al efector, agente u órgano responsable. Si hubiere respuesta, factiblemente se realice una reunión para llegar a un acuerdo. Pero puede suceder que esa respuesta sea negativa o haya silencio. Aquí sí será el momento de pensar en la interposición de este recurso, el amparo. Presentada la demanda, el juez ordenará que la obra social, prepaga o el Estado empiece a cumplir con lo que corresponda hasta la misma finalización del juicio. Dicha medida deberá ser notificada a los obligados, quienes no podrán rehusarse a su cumplimiento. Mientras tanto, el demandado presentará su postura contestando dicha demanda. Pueden llegar a producirse pruebas e informes que ambas partes hubieren ofrecido en sus presentaciones iniciales. Finalizada la etapa probatoria, de corresponder, el juez procederá al dictado de la sentencia de amparo.
Hay que recordar que esta herramienta legal y súper efectiva suele utilizarse frecuentemente para exigir a obras sociales, prepagas o al Estado coberturas prestacionales del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc., que requirieren personas con discapacidades, siempre que estas obviamente sean debidamente prescriptas y fundadas por los facultativos tratantes. Sin embargo, cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
De resultas de lo comentado, puedo soslayar que en la actualidad, fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar un recurso de amparo. Todo ello por imperio estricto de las leyes 24.901 de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, 26.682 régimen legal de empresas de medicina prepaga, 23.660 y 23.661 régimen de obras sociales, siempre y cuando las mismas ajusten sus postulados con los preceptos instituidos por la convención madre, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26.378.
Cierto es que son muchos los funcionarios y auditores médicos que conocen los actuales precedentes judiciales y, aunque al principio intentan especular con el desconocimiento de los interesados, cuando se inician estos reclamos saben perfectamente cual será el desenlace. Es por esto que en algunos casos hay posibilidad de negociar sin llegar a un juicio. De no ser así, se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en estos casos con la desventaja de la discapacidad, los jueces suelen ser muy receptivos.
Amigos… concluyendo, es imperioso superar los miedos. ¿Por qué? hoy más que nunca esa balanza se inclina a nuestro favor, puesto que con el amparo la ley nos protege. Por lo tanto, si usted o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, es conveniente iniciar una acción de amparo recuperando de ese modo el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos. Por ello entiendo que si deseamos vivir en una sociedad que nos contenga a todos, a veces debemos acudir a la justicia.
Pues entonces, reitero mi formal invitación “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.