Preguntas Frecuentes
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El CUD no es más que un documento público. Determinado por una junta evaluadora interdisciplinaria, que se le otorgara a toda persona que lo solicitare voluntariamente y posea una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial (visual y/o auditiva), motora o mental, que en relación a su edad y medio social, le implique desventajas en los distintos ámbitos de su vida. La Agencia Nacional de Discapacidad, es el organismo nacional rector en esta materia.
Ser titular de un Certificado Único de Discapacidad, trae aparejado un conjunto de beneficios y estímulos para la Persona con Discapacidad. A título enunciativo se mencionan:
1) Prestaciones Preventivas: La mamá y él bebe tendrán garantizados desde el momento de la concepción los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico, psíquico y social, y si además, hubieren factores de riesgo, deberán extremarse los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios que fueren menester para evitar patología o en su caso, detectarla tempranamente. Si se detectara patología discapacitante en la mamá, en el feto durante el embarazo o en el recién nacido durante el periodo perinatal, deberán brindarse los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o bien, compensarla. En todos los casos deberá contemplarse el apoyo psicológico para todo el grupo familiar conviviente.
2) Prestaciones de Rehabilitación: Por ellas se entenderán a todas aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas fueren instrumentadas por un equipo interdisciplinario, teniendo por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que la Persona con Discapacidad (PCD) alcance el nivel psico físico y social más adecuado para lograr su integración social, sea a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible, de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, que se hallaren alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido, traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, o mixtas, utilizándose para ello, todos los recursos humanos y técnicos que fueren indispensables. Importante: En todos los casos, se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos y técnicos que fueren necesarios y por el tiempo y etapas que cada persona precisare.
3) Prestaciones Terapéuticas Educativas: Son aquellas que implementan acciones de atención, tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, así como la adquisición de niveles de auto valimiento, e incorporación de nuevos modelos de interacción mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico, pedagógico y recreativo.
4) Prestaciones Educativas: Son aquellas que, desarrollan acciones de enseñanza/aprendizaje, mediante una programación sistemática específicamente diseñada, las que deben ser realizadas en un periodo predeterminado y ser implementadas de acuerdo a los requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprenderá la escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral, etc.
5) Prestaciones Asistenciales: Son aquellas cuya finalidad es la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad, como son el habita, alimentación, atención especializada y a las que se accederá de acuerdo al tipo de discapacidad y situación socio familiar de la PCD. Incluirán los Sistemas alternativos al grupo familiar (hogares, pequeños hogares y/o residencias), cuando la PCD careciere de grupo familiar o este fuere incontinente.
6) Subsidios Económicos: Los mismos podrán ser otorgados con la finalidad de ayudar de forma directa a la PCD o a su grupo familiar, cuando estuvieren afectados por una situación económica extraordinariamente deficitaria, pero siempre debiendo perseguir los siguientes fines: a- facilitar la permanencia de la PCD en el ámbito social en el que aquella reside, b- apoyar económicamente a la PCD o a su familia ante circunstancias tangiblemente extraordinarias, y de excepcionalidad, no contempladas en las prestaciones previstas por la Ley 24.901 “Prestaciones básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de las Personas con Discapacidad”, como por ejemplo su inserción socio laboral, posibilitándose de ese modo, el acceso a la educación, capacitación y /o rehabilitación. Importante: Este subsidio es de carácter transitorio y lo determinara la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo originara.
7) Prestaciones Complementarias: Será obligatoria la cobertura de los siguientes servicio: a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la enfermedad, conforme lo determinen las acciones de evaluación y orientación.
b) Todos aquellos estudios de diagnóstico y control, que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados (obras sociales, empresas de medicina prepaga o el subsistema público de salud).
c) Diagnostico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de aquellos pacientes que presenten patologías de carácter genético y/o hereditario.
Más allá de estas importantes ayudas, el CUD facilita la realización de ciertas gestiones como ser: el pase libre para viajar gratuitamente en transporte público de pasajeros (terrestre (corta, media o larga distancia), ferroviario, fluvial y subterráneo), la obtención del Símbolo Internacional de Acceso para el automóvil/LOGO o LOGO MOVIL, la exención de patentes, la gestión de libre tránsito y estacionamiento. Asimismo, permite el acceso al Régimen de Asignaciones Familiares del ANSES, la obtención de una franquicia para adquirir un vehículo sujeto al régimen de la Ley 19.279, la administración de pequeños comercios así como la posibilidad de obtener empleo en la Administración Publica Nacional, etc.
Hoy los certificados ya no vencen, sino que serán actualizados. Todos los CUD, sean los impresos como los digitales, tendrán fecha de actualización para el 2025, aunque estos hubieran vencido durante los años 2022, 2023 o 2024.
Las razones por las cuales una persona con discapacidad puede llegar a no poder permanecer en su vivienda y junto a su grupo familiar, suelen ser de múltiples causales: abandono, fallecimiento o enfermedad de sus padres u otros familiares, generalmente con los que aquella convive, la detentación de una discapacidad severa o muy profunda, que hace imposible o muy dificultosa su atención por la familia, y en ocasiones, por la adultez o necesidad de independencia personal, razones socio económicas, etc. Por lo tanto, la incorporación hacia alguno de los sistemas y/o dispositivos existentes, siempre estará motivada por factores socio familiares, agravados por la situación de discapacidad de la persona.
En cualquiera de estos dispositivos alternativos al grupo familiar de la PCD, se tendrá en cuenta, el respeto por la individualidad, y su derecho a la integración social. Cualquier sistema alternativo al grupo familiar, tendrá cobertura total e integral por parte de los sujetos obligados conforme lo prevé la Ley 24.901,es decir, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el subsistema público de salud para todos aquellos que no cuenten con cobertura de la seguridad social ni seguros privados de salud.
Conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, la regla general en materia alimentaria, es que ambos padres tienen la obligación de criar a sus hijos, de alimentarlos y educarlos conforme su educación y fortuna. Ello sin perjuicio que, el cuidado personal de aquellos se encuentre a cargo de uno solo de los padres. Esta obligación se extiende hasta los 21 años del hijo, aunque hoy la mayoría de edad para la ley Argentina se adquiera a los 18 años. Pero dicha regla tiene otra importante excepción. Es el caso de los hijos detentadores de alguna discapacidad. Así pues, independientemente de la edad de ese hijo, la obligación alimentaria subsistirá indefinidamente, salvo que cambiara la condición de su discapacidad o esta desapareciere. La prestación alimentaria comprenderá la satisfacción de las necesidades de los hijos (manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, así como los gastos necesarios para la adquisición de un oficio o profesión del hijo. Los alimentos pueden materializarse tanto en dinero como en especie.
Importante: Los alimentos deberán ser proporcionales a las posibilidades económicas del alimentante así como también, a las necesidades de los hijos alimentados.
¿Quiénes pueden demandar los alimentos a favor del hijo con discapacidad?
1) El otro progenitor en representación de su hijo.
2) El hijo con discapacidad, con grado de maduración suficiente y en caso de existir, dentro de las prerrogativas conservadas en la sentencia que hubiere determinado su capacidad jurídica y con asistencia letrada; c- subsidiariamente, por cualquiera de los parientes o el Ministerio Publico.
Son primeramente procesos judiciales, no administrativo. A través de ellos, se solicita a un juez, sea de familia o civil y comercial, dependiendo la jurisdicción donde la persona afectada resida, con el objetivo que aquel determine que capacidades conserva la persona con discapacidad y mediante el dictado de una sentencia y previo informe de un equipo interdisciplinario, generalmente elaborado por un psiquiatra, psicólogo y trabajador social, pueda determinarse que actos aquella persona puede realizar sola, cuales con su sistema de apoyo, y cuales con su curador. Y, en particular, cuáles tendrán validez y eficacia, si dichos actos fueran llevados a cabo por el curador de forma unilateral y exclusiva. Estos procesos que restringen la capacidad jurídica de un individuo pueden ser de dos tipos:
a) restricción de la capacidad jurídica y b) declaración de incapacidad. Hay que tener en cuenta, que el juez podrá, conforme al estado de salud mental de la persona, restringir su capacidad para la realización de determinados actos, en cuyo caso de ser necesario, nombrara uno o más apoyos, a los fines de promover su autonomía e independencia en la toma de sus propias decisiones, que respondan a sus propias preferencias. Excepcionalmente, cuando la persona se encontrara absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno, y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y siempre que el sistema de apoyo existente, sea inoficioso o designado por el juez resultare ineficaz para tales cometidos, el juez podrá declarar la incapacidad de la persona, y en consecuencia designarle un curador. La sentencia que se dicte en cualquiera de estos procedimientos judiciales que determinen la capacidad jurídica de la persona, no es más que un veredicto judicial que tiene relevancia jurídica y otorga legitimación al apoyo y/o curador para poder asistir y/o representar a la persona, en todos aquellos actos jurídicos que aquella fuere parte, como por ejemplo: la venta de una propiedad, el alquiler de esta, cualquier tipo de reclamaciones administrativas, percepción de una pensión ante los bancos, promoción de juicios como por ejemplo, los juicios de amparos de salud, etc.
No es obligatorio tramitar este tipo de proceso judicial, cuando la persona afectada posee alguna discapacidad física o sensorial (visual o auditiva). Por tanto, este tipo de procesos judiciales se habilitan cuando exista una enfermedad mental y/o intelectual y/o adicción que afectare a la persona y que de ello pudiera inferirse que del ejercicio pleno de su capacidad jurídica podría derivarse un concreto perjuicio para su persona o patrimonio.
El código civil y comercial de la nación habilita a promover este tipo de demandas judiciales a partir de los 13 años de edad, siempre que se padezca de una alteración mental o adicción, de suficiente entidad, permanente o prolongada, y siempre que se estime que del ejercicio de su plena capacidad jurídica, pueda derivarse un daño a su persona como a sus bienes. Vale soslayar, que, hasta los 18 años, las personas son menores de edad y son sus padres, por lo general los que administran los bienes de los hijos así como quienes cuidan de aquella, sin que estos tengan la necesidad de contar con un poder especial para esto, porque están en el pleno goce y ejercicio de la llamada «Responsabilidad Parental» ex patria potestad.
¿Quién puede solicitar esta restricción de la capacidad jurídica al juez? En primer lugar, puede hacerlo el propio interesado. El cónyuge que no estuviere separado de hecho de la persona con discapacidad o adicción, así como el conviviente mientras la convivencia no hubiere finalizado. Más allá de estos, se encuentran legitimados para iniciar estos procesos judiciales: los parientes consanguíneos hasta el 4º (padres, abuelos, tíos y primos) o por afinidad hasta el 2º que serán los parientes del cónyuge y suegros. Más allá de estas personas, podrán iniciar estos juicios el Ministerio Publico (asesores civiles o los defensores públicos) cuando no existieren legitimados para hacerlo o el propio interesado no pudiere hacerlo por sí mismo.
La sentencia que recaiga en estos procesos judiciales es siempre modificable. Los principios rectores en esta materia establecen que este tipo de sentencias no configuran un estado de inmutabilidad, puesto que la persona cuya capacidad se hubiera restringido, tiene el derecho para que aquella sentencia que limitara su capacidad, sea revisada en función de nuevas valoraciones, a tenor de que la persona pueda adquirir nuevas capacidades en virtud de factores como podría llegar a ser, la estimulación, tratamientos médicos o farmacológicos, etc. Es por ello, que el CCyCN establece dos supuestos donde es viable dicha revisión: por un lado se le reconoce a la PCD la posibilidad de pedir en cualquier momento al juez dicha revisión, y por el otro, la ley dispone que cada 3 años como máximo, hay que revisar dicho proceso judicial obligatoriamente.
Como se advertirá, si se conoce acabadamente en qué consisten estas medidas judiciales, podrán eliminarse los prejuicios y estereotipos que pululan en el inconsciente colectivo. Estamos ante un proceso que procura brindar protección a este grupo etario que por causas diversas pueden verse afectados directamente por el accionar de terceros de mala fe.
El código civil y comercial de la nación regula en su art 43 una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que tuvieren restringida la misma judicialmente. Los apoyos se clasifican en función de la intensidad de estos, teniendo para ello en consideración, las necesidades específicas de cada individuo para poder desenvolverse con la mayor normalidad en su propio entorno.
En el momento de determinar el perfil de los apoyos personalizada mente, es decir, cuales son los necesarios y con qué tipo de intensidad, el proceso de evaluación se realizara en 4 etapas:
1. Habrá que identificar las áreas que requieren de apoyo relevantes.
2. Luego habrá que identificar las actividades de apoyo relevantes, para cada área específica de apoyo.
3. Seguidamente habrá que evaluar el nivel o intensidad de los apoyos necesarios para cada individuo. 4. Finalmente habrá que diseñar el plan de apoyos necesario de manera personalizada.
Concluyendo, los apoyos que puede llegar a precisar un individuo para el desarrollo de sus actividades diversas diarias, no significa de modo alguno, pérdida de autonomía pues el sistema de apoyos que se propone hace foco justamente en eso, la autonomía ,siendo el genuino fin de los apoyos, ergo dignificando en consecuencia a las personas con discapacidad .