Amigos…bien sabido es que la discriminación es uno de los más grandes flagelos que afectan al mundo contemporáneo. Este tema se estudia desde hace décadas por diversos autores, uno de los principales es el profesor Gordon Allport, autor de un libro clásico, “la naturaleza del prejuicio”. Los prejuicios se hacen prejuicios cuando no son reversibles bajo la acción de conocimientos nuevos. Pues entonces, éstos son el origen de toda discriminación. Einstein decía “es más fácil separar un átomo que disolver un prejuicio”. Discriminar es negar en el otro la dignidad humana, lo que alude al tema desde la perspectiva de los derechos humanos.
Pues bien, la discriminación es un no valor, una actitud negativa y hostil, que vulnera la dignidad humana, el principio de igualdad de todas las personas, cualquiera fuere su condición, y rompe la hermandad entre ellas y pueblos. Debemos asumir que somos parte de una cultura que discrimina al diferente y que genera barreras y obstáculos para la comunicación entre personas que participan de grupos sociales y culturas diversas. De allí a una comunidad que naturaliza la segregación hay solamente un paso.
Pero existe también una discriminación institucionalizada, entendiéndose por tal a aquella que se materializa cuando un grupo discriminador consigue que la ley establezca criterios discriminatorios. Ejemplo de ella se dio con los negros en la segregación en los Estados Unidos (hasta la década del 60 del siglo xx), toda vez que estos no podían caminar por la misma vereda que los blancos, ni viajar en los mismos transportes, debiendo tener sus propias iglesias y escuelas y vivir en lugares predeterminados. Otra forma de esta clase de discriminación se dio en el Apartheid Sudafricano donde el grado de institucionalización de la discriminación era más normativo y formal y las sanciones definidamente legales.
Debe quedarnos en claro en claro que el derecho internacional de los derechos humanos nació con la publicación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el 10 de diciembre de 1948, afirmando en su artículo 1: “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Concordantemente con aquella, décadas mas tarde la OEA, Organización De Estados Americanos, sancionó en 1999 la Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación, definiendo a la discriminación contra las personas con discapacidad en su artículo primero como: a) el término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”. Más recientemente, el primer tratado internacional de derechos humanos de este colectivo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la ley 26.378/2008, define en su Art. 2 apartado 3 el concepto específico que nos ocupa. Y dice que “por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. Pero puntualmente, en el Art. 5 enuncia concretamente cuales serían dichas conductas: los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Del mismo modo, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, se adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de los ajustes razonables necesarios para cada persona. Por lo tanto, no se considerarán discriminatorias, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar la igualdad de hecho a este colectivo.
En síntesis ¿quiénes pueden ser los agentes discriminadores? Los funcionarios públicos, las personas individuales o sus familias, las empresas y otras personas jurídicas, las organizaciones políticas, religiosas, etc. Ahora bien ¿quiénes pueden ser discriminados? Las personas individuales, colectivos y organizaciones. ¿Cómo puede llevarse a cabo la discriminación? Mediante actos esporádicos o sistemáticos, actitudes (psico-sociales), políticas discriminatorias. ¿Cuáles son las causas mas frecuentes por las que se discrimina? por rasgos o condiciones: raza, ideología, color, sexo, edad, discapacidad; condicionamientos culturales: idioma, religión, nacimiento, posición económica; condición jurídica: extranjero. ¿Qué persigue el discriminador al hacerlo? aislamiento, discriminación propiamente dicha, eliminación, destrucción, aniquilamiento.
Por lo hasta aquí narrado, me permito inferir que discriminar no es siempre un acto perverso, realizado con el propósito de dañar a alguien. Las personas con discapacidad han sido históricamente poco valoradas, por el estado, por la sociedad, y hasta por sus propias familias. La discriminación hoy se pone de manifiesto más que en forma activa, de manera implícita. Se discrimina desde el lenguaje, donde mucho de lo peyorativo, insultante o despreciativo está vinculado con discapacidades. Se discrimina en las barreras arquitectónicas y comunicacionales que impiden la integración y el desempeño autónomo de las personas con discapacidad. Se discrimina en el trabajo incumpliendo normas legales que amparan el empleo de personas con discapacidad. Se discrimina en el transporte con barreras que impiden su utilización por estas. Se discrimina en la educación. Se discrimina en la cultura popular que sigue practicando el prejuicio y la indiferencia. Se discrimina en la salud incumpliendo las prestaciones que garantizan la rehabilitación y el acceso a la calidad de vida a las personas con discapacidad.
De resultas del caso, se trata de una acción política que puede ser comprendida y apoyada por muchos, pero que esencialmente debe ser combatida por quienes están afrontando en carne propia el problema, llámense personas con discapacidad, sus padres o familiares, y todos aquellos que se sientan, como profesionales o voluntarios, motivados por este tema. En pocas palabras, nadie quiere discriminar, pero son muchos los que lo hacen, cohonestando sus acciones u omisiones con distintos argumentos.
Amigos… sostengo firmemente que la simple invisibilidad, el no tener en cuenta al otro o desconocer las normas legales vigentes, son formas activas de discriminación. Considero que la discriminación es violenta y dura, pues diferencia a los seres humanos de acuerdo a criterios no válidos, en base a los prejuicios, caprichos, desbordes de poder de unos pocos. En rigor, las personas con discapacidad no necesitan comprensión de los responsables políticos, contrariamente a ello, el cumplimiento de la ley y coherencia con los discursos preelectoralistas y gubernamentales. Guarda! también el conjunto de la sociedad discrimina y lo hace casi inocentemente.
Por ello, nunca mejor hecha mi formal invitación semanal “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.
smlcoti@hotmail.com.ar