Prevención del suicidio. Día mundial. Marco normativo en la Argentina

Analizar temas no agradables y algo controversiales, suele ser mi tendencia a la hora de informar. El no hablar de ello clara y masivamente, no significa que tales episodios no ocurran. Pero, conocer cuál es el Marco Normativo Nacional para la atención de éste tipo de sucesos, puede atemperar, al menos un poco, el vacío y desconsuelo que los mismos dejan al entorno directo e inmediato de la víctima, y aun más importante,  como pueden prevenirse tales conductas.

Como punto de partida, hay que saber que el suicidio sin lugar a duda, es un problema de salud pública muy importante, muchas veces descuidado y rodeado de estigmas, mitos y tabúes. Así pues, cada caso de suicidio es una verdadera tragedia, que afecta no solo a los individuos sino también, a sus familias y comunidades. Cada año más de 800.000 seres humanos mundialmente, deciden quitarse la vida, generalmente tras numerosos intentos de suicidio, lo que podría traducirse en una muerte cada 40 segundos. Es así, que desde que la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró al Covid 19 como una Pandemia en el mes de marzo del 2020, fueron muchas  más las personas que experimentaron sentimientos de pérdida, sufrimiento y estrés. De allí, que centrarse en la prevención del suicidio, como una política de estado, es particularmente relevante, para poder construir vínculos sociales, promover la toma de conciencia, ofreciendo de ese modo, un contexto más esperanzador.

El tercer informe regional sobre la mortalidad por suicidio realizado por la OPS (Organización Panamericana de la Salud) publicado en marzo del 2021,  indicó que éste problema sigue siendo una prioridad de salud pública en la Región de las Américas.  En el mismo se afirmó, que los suicidios son prevenibles con intervenciones oportunas, basadas en la evidencia y a menudo son de bajo costo. En el mes de junio de este año, la OMS lanzó también  “VIVIR LA VIDA” que es una guía de implementación que consta de cuatro intervenciones clave para intervenir en el suicidio en todo el mundo. Según la misma, el abordar la complejidad de las conductas suicidas comienza, primeramente por identificar los factores de riesgo y de protección. Dichos factores claves abarcan: desde los sistemas sanitarios y la sociedad hasta los niveles comunitarios, relacional e individual.  Entre tales factores se encuentran: las barreras de acceso a la atención de salud, las catástrofes, las guerras y conflictos, los intentos anteriores de suicidio, etc. Estos factores suelen actuar de forma acumulativa, para aumentar la vulnerabilidad a la conducta suicida. Pero, vale soslayar, que aunque la relación entre el suicidio y los trastornos mentales está bien establecida, muchos de los suicidios también podrían producirse de manera impulsiva en momentos de crisis, como por ejemplo una pérdida económica. Sin perjuicio de ello, existen también algunos factores de protección, como por ejemplo las relaciones personales solidas y saludables.

Es por la importancia que reviste éste tema, que cada 10 de septiembre, desde el año 2003 la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, en colaboración con la OMS, promueven ese día como el “DÍA MUNDIAL DEL SUICIDIO”.

Datos a tener en cuenta!!! Cerca de 800.000 personas mueren por suicidio cada año. El suicidio ocurre a lo largo de toda la vida, y es la 2º causa principal de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años a nivel mundial. En las Américas, el suicidio fue la 3º causa de muerte entre las personas de 10 a 44 años. Tanto en las Américas como mundialmente, las tasas de suicidio en los hombres siguen siendo más altas que en las mujeres.

Y, ¿Qué sucede en la Argentina en el campo normativo? Desde el mes de marzo del año  2011, nuestro país cuenta con la Ley  27.130 de Prevención del Suicidio. Por dicha ley, se declaró de interés nacional en la Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctima del suicidio. La norma define conceptos claves que suelen confundirse o distorsionarse. Así pues, por  a- intento de suicidio debe entenderse: toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal b- Posvención a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo, destinadas a trabajar con las personas, familias e instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida. Así pues, toda persona que hubiere tenido un intento de suicidio, tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y normativa vigente. Para hacer efectivo éste derecho, los distintos efectores de salud, deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio, un equipo interdisciplinario conformado conforme los parámetros dispuestos en la Ley 26.657 de Salud Mental, asegurándosele, el acompañamiento al paciente durante todas las etapas del tratamiento, su rehabilitación y reinserción social, promoviéndose la formación de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el término que considere necesario dicho equipo asistencial especializado. Es dable señalar, que cuando el intento de suicidio fuera de un niño o adolecente, será obligatoria la comunicación, no denuncia del evento, a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o en su defecto a la autoridad competente a nivel local que tutele los derechos de aquella población, con el fin de solicitar medidas de protección integral de derechos para aquéllos.

No menos importante es conocer  ¿Cuál es el alcance de las coberturas de dichos tratamientos?. El art 16 de la ley 27.130 dispone que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al Personal de las Universidades, como así también, todos aquéllos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctima de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de victima de suicidio, que comprenderá la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo lo que establezca al respecto la autoridad competente.

Vuelo rasante por cierto, sobre un tema altamente preocupante al que desafortunadamente hasta el día de hoy, sigue sin poder controlárselo , tanto a nivel nacional, regional como mundialmente. Por ello, creo contundentemente que internalizando cada uno de nosotros todos éstos datos y normativas, podríamos atemperar al menos en algo, el tsunami de emociones y acciones que el paso de este enemigo silencioso deja en la vida de los más queridos.

Como siempre les reiteraré que “El Ejercicio de un Derecho no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.

smlcoti@hotmail.com