Procedimiento para la categorización de servicios en la discapacidad.

Como punto de partida al presente análisis, debe considerarse la ley 24.901(prestaciones básicas en  habilitación y rehabilitación a favor de personas con discapacidad) y sus  decretos 762 y 1.193,  como asi también la resolución Nº1.328  del ex Ministerio de Salud de la Nación,  actual secretaría de  salud de la nación .  Así pues, teniendo en cuenta  que por la ley antes mencionada,  se instituye un  sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y  por los decretos sindicados, la ex CONADIS/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad,  hoy “Agencia Nacional de Discapacidad”,  es el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas,  siendo el actual director ejecutivo de dicha entidad , quien presidE el directorio del sistema único de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Igualmente importante,  habrá  que saber que por la Resolución  Nº 12 /2000 se  aprobaron las normas para la inscripción del Registro  Nacional  de Prestadores de Servicio de Atención a personas con Discapacidad, las que serán aplicadas a lo largo y ancho del país, por las distintas juntas evaluadoras de prestadores  de servicios de atención a favor de personas con discapacidades. Consecuentemente y a fin de facilitar los procedimientos de categorización, recategorización, o bien modificación de cupos para las instituciones,  que brinden servicios de atención a personas con discapacidad , favoreciendo la creación de un marco uniforme,  a aplicar en las distintas jurisdicciones  que conforman aquél Sistema. Para ello,  se dispuso fijar normas marcos y criterios rectores uniformes. Cabe señalar,  que las particularidades de dicho procedimiento se establecieron,  sin perjuicio de la aplicación de las normas de procedimiento administrativo de cada jurisdicción.

Registro nacional de prestadores: para proceder a su inscripción,  la documentación que se requiere, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:  A-  DNI de la 1ª y 2ª hoja del  presentante. B- acta de asamblea con designación de sus autoridades ej. Presidente, y/o representante legal de dicha institución.  Si se designara a un apoderado, aquel deberá acreditar la representación invocada y la duración de su vigencia –siempre con el poder respectivo. C- el estatuto de la institución en donde deberá constar el objeto social de la misma, D- la resolución que otorgue la personería jurídica a la institución.  E- constancia emitida por la municipalidad correspondiente del lugar donde se prestara el respectivo servicio cuyo objeto fuera la acreditación de la  habilitación de la entidad, ya sea,  en forma provisoria o definitiva,   para poder funcionar comercialmente. Cuando la habilitación municipal se expidiere por un plazo determinado, la categorización  se emitirá por un  plazo idéntico al de la habilitación. Ahora bien, en aquellos casos en los que el municipio no  admita el comienzo  de un nuevo trámite hasta operado el vencimiento del anterior, la institución deberá acreditar aquel inicio dentro del término de 10 días hábiles, término que podría llegar a prorrogarse por un lapso de  60 días màs, plazo èste  improrrogable , dentro de los cuales  hay que acreditar la Habilitación Municipal. Si alguno de estos requisitos fuera omitido, se operará la baja del prestador. Ahora bien, en aquellas jurisdicciones donde la habilitación al uso no se corresponda con exactitud con la nómina de prestaciones enunciadas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a favor de Personas con Discapacidad, se aceptará el rubro municipal existente que concuerde con los servicios prestados  a personas que sean de carácter ambulatorio y/o de alojamiento. F- la escritura de dominio a nombre de la institución o bien contrato de alquiler o comodato,   mediante el cual se acreditara el carácter legal en el cual se ocupa el inmueble institucional,  así como su destino y actividades que allí se desarrollarán. La vigencia mínima de contrato locativo o de comodato a tal efecto, será de 3  años. Vale aclarar, que los instrumentos públicos deberán estar inscriptos en el registro de la propiedad inmueble  de la jurisdicción respectiva. G- Planos del inmueble en donde se brindarán las prestaciones, los que deberán estar aprobados por el Departamento de Obras  Particulares del municipio que correspondiere. ¡Importante! los planos que  cumplan con estos requisitos serán aquellos que reflejen la realidad del inmueble al  momento de la auditoría en terreno. H- en cuanto a la habilitación para brindar la prestación requerida: 1.  Ítem. a: educación inicial, EGB, y formación laboral, se hará a través del Organismo Provincial  que corresponda. 2. Ítem b: hogar centro de día, centro educativo terapéutico, y servicio de rehabilitación, se hará  mediante el organismo provincial  o en su caso,  conforme lo que disponga la normativa local vigente para estos supuestos. I- constancia emitida por la administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, de la cual surja la inscripción de la institución  consignando su razón social,  Nº de CUIT,  así como también,  la vigencia de dicha inscripción.  J- la póliza de seguro, que indique la cobertura de responsabilidad civil comprensiva para la sede de la institución donde vaya a prestarse el servicio. ¡Importante! La misma deberá estar vigente al momento de iniciarse el trámite  debiendo renovarse en las mismas condiciones mientras se esté  inscripto en el registro. La ubicación del riesgo debe coincidir con el lugar donde efectivamente se brinda la prestación. La vigencia de la póliza,  se verificará  nuevamente al momento de la auditoría en terreno.  k- el contrato o convenio como adhesión de área protegida que contenga los derechos y  obligaciones de las partes, debiendo ser rubricados por ambas. La cobertura contemplará tanto las urgencias como las emergencias. Dicha cobertura deberá otorgarse en la sede  institucional donde se brindará la prestación a categorizar. Por otra parte, el aludido contrato o convenio  deberá contener entre sus cláusulas: termino de duración, y los días y horarios en que se brindará aquella cobertura,  indicando explícitamente la población protegida, alumnos, residentes y/o concurrentes. Dicho contrato /convenio deberá estar vigente al momento de iniciarse el trámite y ser renovado bajo las mismas condiciones,  mientras esté inscripto en el registro. Ahora bien, para el caso de aquellas jurisdicciones donde no exista el servicio de emergencia médica, deberá acreditarse tal circunstancia a través de una declaración jurada efectuada a tal efecto, con indicación del hospital o dependencia que lo brindará. L- el certificado de habilitación emitido por bomberos o bien entidad competente municipal. De igual modo se autorizará la presentación de un certificado expedido por  ingeniero especializado en seguridad e higiene matriculado, con una nota adjunta que acredite su incumbencia, cuando fuere imposible o muy dificultosa la obtención del extendido  por los bomberos. ¡A tener en cuenta! Deberá estar vigente al momento de iniciarse el trámite  y ser renovado mientras se encuentre inscripto en el registro. M – el plano aprobado por bomberos o entidad competente municipal,   en aquellos casos que no existiere autoridad municipal competente para llevar a cabo tal función, deberá acreditarse tal circunstancia mediante copia de una normativa local que lo dispusiera, como así también, la presentación de un certificado expedido por un ingeniero especializado en seguridad e higiene  matriculado. En todos los casos  la documentación deberá estar vigente al momento de iniciarse el trámite. N. el certificado que acredite la realización del examen bacteriológico y  físico-químico, con detalle que corrobore la calidad del agua “apta para  el consumo humano”, conforme lo prevé el código alimentario argentino. Dicho certificado, deberá estar emitido por el distribuidor  de agua de la zona  o en su caso, por laboratorio de análisis privado habilitado. La muestra deberá tomarse del interior del inmueble. Tal certificado deberá estar vigente al momento de iniciarse el trámite y renovarse  de forma semestral,  y  en verano, de manera trimestral.  Ñ- el certificado que acredite la realización del examen bacteriológico y físico –químico, con detalle y conclusión que corrobore la calidad del agua  “apta para consumo humano”, conforme al código alimentario argentino. Dicho certificado, deberá estar emitido por el distribuidor del agua  de la zona, o por laboratorio de análisis privado habilitado. La  muestra, deberá ser tomada del interior del inmueble. Este certificado,  debe encontrarse vigente al momento de la iniciación del trámite, debiendo renovarse semestralmente  y en verano trimestralmente mientras la institución se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Prestadores.  El análisis de la potabilidad del agua, tanto  el bacteriológico como el físico – químico, deberá  realizarse para el agua de red como de pozo-. Asimismo se deberá presentar la factura, constancia o certificado expedido por la empresa que hubiera realizado el trabajo. Así pues, si el servicio fuera brindado en forma gratuita, tal circunstancia se  acreditará en forma expresa y hallarse firmada por quien la extendiera, consignando su DNI, y la fecha en que se llevó a cabo dicha limpieza. Como todo lo anterior, deberá estar vigente al momento de iniciarse el trámite solicitado, debiendo renovarse semestralmente mientras la entidad estuviere inscripta en el Registro Nacional de Prestadores. Como dicha documentación tiene fecha de vencimiento, se verificará la vigencia de la misma al momento de llevarse a cabo la auditoría en terreno, es decir en la misma institución.  O- la constancia de inscripción emitida por la autoridad jurisdiccional competente (la que dispondrá cada provincia de salud o ambiente,  o bien, la que disponga la normativa de excepción) P- el contrato de prestación de servicio de recolección de residuos patogénicos  suscripto entre la institución y la empresa que lo llevará a cabo , la que deberá estar habilitada, indicando su aplicación para la sede que se solicita categorizar, debiendo estar vigente al momento de iniciarse el trámite y renovarse mientras se permanezca inscripta en el registro nacional de prestadores. Dado que dicha documentación también tiene fecha de vencimiento, se deberá verificar la vigencia de la misma al momento de la auditoria en terreno. Q- deberá asimismo describirse el objetivo general y el específico del tipo de servicio, el cual debe quedar expresamente explicitado. También contendrá el encuadre teórico/ científico de la prestación a brindar así como el diagnóstico y edad de la población a atender incluyendo los criterios de admisión y egreso de los mismos. R- para la categorización de servicios de rehabilitación se deberá: presentar la planificación de cada servicio (kinesiología, terapia ocupacional, fonoaudiología, etc.). En los casos de servicios de atención, deberá tenerse en cuenta las actividades mencionadas en el marco básico. Cada modalidad prestacional, se presentará  siempre por separado. T-  en dicha presentación deberá incluirse: nombre  y apellido, titulo, función y carga horaria semanal, detallando días y horarios que concurran. Para director y sub-director, habrá además que consignar: la carga horaria diaria.  Cada modalidad prestacional también deberá presentarse por separado. Los títulos deberán estar legalizados por el organismo educativo correspondiente  y cuando correspondiere a certificados otorgados por una jurisdicción diferente a la del lugar donde se brindara la prestación, deberá  además estar legalizado por el ministerio del interior. Los profesionales de la salud, deberán presentar la inscripción ante la superintendencia de servicio de salud, la que deberá hallarse vigente. Dado que la nómina de profesionales puede modificarse, se corroborará la documentación pertinente,  al momento de la auditoría en terreno. V- nota firmada por el representante legal de la institución donde se consigna el centro de salud más cercano a la institución. W- la constancia que acredite la habilitación otorgada por la municipalidad respectiva. Los ascensores, deberán tener registro de inspecciones en donde deberá         figurar el último servicio de mantenimiento. Toda esta documentación deberá ser presentada en original, copia certificada por escribano público o juez de paz-. Caso contrario, habrá que exhibirse en original, al momento de ingresarse la documentación  ante la Agencia Nacional de Discapacidad, para poder procederse a la certificación de las mismas. Recordatorio!!! Todas las notas e informes que se presenten deberán estar suscriptos por el representante legal de la institución solicitante.

¿Cuál será el órgano competente para la categorización de tales servicios? La categorización de los prestadores de servicio será llevada a cabo por la junta evaluadora de servicios que se disponga en cada jurisdicción provincial,  así como también a través de las juntas evaluadoras,  dependientes  de la actual Agencia Nacional de Discapacidad para aquellas jurisdicciones que no hubieren ingresado al sistema previsto por la ley 24.901. Esta junta estará integrada por: un médico, licenciado o trabajador social, un psicólogo y un arquitecto. En ciertos supuestos,  también podrá  intervenir  un profesor de educación especial, licenciado en ciencias de la educación, o psicopedagogo, para el  caso de evaluación de instituciones educativas o terapéutico educativas.

¿Quiénes son  los sujetos que podrán categorizar sus servicios? Como regla general los prestadores que brinden o deseen brindar alguno de los servicios comprendidos en las prestaciones básicas previstas para las PCD, en la Ley 24.901,

¿En qué oportunidades se aplicarán estos procedimientos? A- al ingreso del efector al sistema en forma previa a su inscripción en el registro único de prestadores de servicios de atención de personas con discapacidad  b- al solicitar el prestador, la modificación de la categoría asignada, la modificación del cupo y/o la incorporación de una nueva modalidad prestacional.  Cabe destacar, que a los prestadores que no hayan iniciado su actividad al momento de solicitar la categorización, se les asignará en forma provisoria,  la categoría inferior, prevista en el sistema,  la que será mantenida por el plazo de 60 días a partir de la incorporación del primer paciente. Transcurrido  dicho plazo, se procederá a recategorizarla, asignándole allí, la categoría que por derecho corresponda.

En todos los casos, la evaluación se realizará mediante la aplicación de las Guías de Evaluación del marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad y de las normas de categorización de establecimientos y servicios  de rehabilitación.

Finalmente,  es dable señalar que una vez firme el acto administrativo que categorice el establecimiento o al prestador, deberá publicarse en el Registro Nacional Informatizado.

A la luz de lo descripto, quienes escojan la actividad como medio de comercializar servicios inherentes al colectivo de PCD,  previo a toda iniciativa,  habrá que conocer pautas esenciales para que tal gestión sea favorable y fundamentalmente para los interesados,   productiva.

Es por todo esto,  que sigo invitándolos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios” 

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

smlcoti@hotmail.com