Amigos…es sabido que la convivencia dentro del régimen de la propiedad horizontal requiere de un esfuerzo por parte de sus integrantes con el fin de mantener una relación lo más apacible y tolerante posible. Sin embargo, existen situaciones de facto que pueden alterar ese propósito. Es así, por ejemplo, el caso de la debilidad mental de un propietario u ocupante de una unidad funcional quien puede llegar a causar múltiples desavenencias y perjuicios, tanto para la persona enferma como para los demás co-propietarios.
¿Cómo puede materializarse esta circunstancia? En general en gritos, insultos, amenazas por parte del presunto demente hacia los otros habitantes del condominio así como en daños a cosas o partes comunes del edificio. Resolver esta conflictiva importa cierto grado de urgencia, aunque vale señalar que más allá de las molestias y peligros que la situación fáctica produce al resto de los moradores y, en muchos supuestos, a la integridad edilicia, las previsiones que la ley contempla respecto de las personas presumiblemente dementes, tienen por objeto principalmente la protección de aquel.
Es por ello y de acuerdo al Art.144 del Código Civil pueden pedir la declaración de demencia: 1º. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente tal como dispone el Art. 1° de la ley nº 26.618. 2° Los parientes del demente. 3° El Ministerio de Menores. 4° El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero. 5° Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos. A tenor de lo antedicho, los vecinos de una persona que vive en un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, se encuentran legitimados para solicitar a los Magistrados la declaración de su demencia cuando se dieren los extremos mencionados.
Atento a la gravedad de la cuestión, que pondría en serios riesgos la salud y la integridad física de la persona y, al mismo tiempo, la seguridad y tranquilidad de sus vecinos, habitantes del mismo edificio o linderos, éstos al considerarse afectados están en condiciones de ejercer la facultad que les confiere el Art.482 del C.C.
Promovida la acción judicial en sede civil, ya sea por un vecino, por varios o por el propio representante legal del consorcio, debe nombrarse para el presunto demente un curador provisorio que lo representará y defenderá en el juicio, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Aquí será parte esencial siempre el Ministerio de Menores e Incapaces. El juez dispondrá que la persona denunciada sea debidamente examinada por facultativos (médicos forenses), quienes dictaminarán no sólo sobre su estado de salud mental sino también, y muy particularmente, acerca de la peligrosidad tanto para sí como para terceros. Esta acción se funda en el Art. 482 del C.C., por el cual se establece que los presuntos dementes serán privados de su libertad personal cuando se tema que se dañarán a sí mismos o a terceros, debiendo en tal caso, ser trasladados/internados en un establecimiento especializado por decisión de la autoridad judicial. Asimismo, la norma citada, en su último párrafo (recientemente reformado por la ley 26.657 de derecho a la protección de la salud mental) establece que a pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 del C.C., el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
Ahora bien, en cuanto a que el administrador de un consorcio sometido a la P.H pueda realizar la denuncia, debe tenerse en cuenta que aquel es un órgano consorcial, que ejerce la representación legal del mismo, pero siempre con mandato acotado a lo atinente al mantenimiento, conservación, funcionamiento y salubridad del edificio en el que se asienta la persona jurídica, por lo que para poder peticionar tal declaración, requerirá una manda precisa de la Asamblea Consorcial, por la que los copropietarios deciden, en conjunto, iniciar la petición jurisdiccional de internación o declaración de demencia. Previo a ello, es conveniente realizar una comunicación fehaciente a los familiares o allegados del presunto demente, la cual constituirá prueba del por qué de la futura decisión que se adopte, ante el silencio o la inacción de los notificados.
Es importante destacar que la sentencia sobre demencia así como la de su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en el Cód. Civ., no así en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.
Si el presunto insano abandonara el tratamiento o se recrudeciera su estado de salud mental y se amplificaran los inconvenientes que motivaron la primera denuncia, los legitimados podrán volver a presentarse en el expediente abierto de insania y denunciarlo a los fines de requerir una nueva internación. Por otra parte, si se declarase la demencia del vecino conflictivo, dicha sentencia deberá ser comunicada al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Esta sentencia será apelable dentro de los 5 días tanto por los denunciantes, entiéndase los vecinos, por el presunto demente, el curador provisional como por el asesor de menores.
Amigos… si bien el objeto perseguido por los habitantes de un edificio al promover una acción de éstas características es el de recuperar la tranquilidad y la seguridad de la que se veían privados por las actitudes del vecino enfermo, la finalidad de la ley es la de obtener su curación, ergo su rehabilitación. Debe quedarnos bien claro que entre la capacidad total y la incapacidad total, existen infinitos grados, matices y circunstancias. El juez, entre la protección debida y la represión indebida, deberá y podrá buscar el punto justo donde la persona y la sociedad queden amparadas, sin que aquélla se vea privada de poder progresar y ésta de un miembro productivo.
Por eso jamás olviden que “EL EJERCICIO DE UN DERECHO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO”
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.