¿Qué normas podrían violarse al ser dueño de mascotas o perros de asistencia?

Como punto de partida y circunscribiendo el abordaje del tema, al decidir ser propietario de un perro, debe conocerse cuáles son las normativas nacionales y/o locales que se ponen en el tapete cuando salimos con nuestro amigo incondicional a la calle.  Hay  que saber, que existe importante legislación cuando salimos con uno de estos seres a la calle, se trate de una  simple mascota, como de un hermoso perro de asistencia….

 En las últimas décadas ha tomado auge un personaje bastante requerido a la hora de adueñarnos de estos compañeros, “el paseador”. Esta figura surge esencialmente para quienes moran en pequeños departamentos y están gran cantidad de tiempo fuera de su hogar. De allí, que a la hora de contratarlos, sea casi indispensable analizar algunas características de dichos trabajadores, ej: qué experiencia posee! , qué trayecto realiza en sus paseos! , qué medidas de seguridad adopta para disminuir el riesgo de accidentes!, en qué circunstancia no saca a pasear al perro! , etc. Toda esta información permitirá al dueño del animal saber qué tipo de persona y/o trabajador es el paseador del perro. Sin perjuicio de ello, es vital previamente , consultar si ese individuo se encuentra inscripto en el “Registro de Paseadores de Perros de la  Ciudad“,  en la ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto 1.792, vigente desde el año 2001. El estar registrado, implica que el paseador cuenta con un carnet que lo habilita para llevar a cabo tal tarea.  El mismo se renueva anualmente, debiendo: certificar cuál es su domicilio real, suscribir una declaración jurada, y comprometerse a cumplir requisitos y obligaciones que impone el art 29 de la Ordenanza 41.831/1987 que regula el tránsito y permanencia de perros y gatos en lugares públicos.

¿Cuáles son esos requerimientos a cumplir? Entre ellos: no exceder el límite de 8 perros al mismo tiempo, debiendo llevarlos a todos con collar o pretal y siempre con correa, y en caso que el perro fuere uno de los llamados peligrosos, llevarlos con bozal. Llevar bolsa de residuos para recoger la materia fecal, no atarlos a árboles, monumentos, semáforos. ¡Importante! Este registro no es sólo para quienes realizan esta labor remuneradamente, esto significa, que cualquier persona que pasee con tres o más perros, aunque fueren propios, deberá igualmente inscribirse.

Ahora bien, como ante la ley el perro es considerado una “cosa”, propiedad de un alguien, en caso de daños ocasionados por aquel, puede reclamarse civilmente ante la justicia. Afortunadamente, el horripiloso concepto de cosa, viene siendo felizmente revisado por abogados especializados en derecho animal. Así pues, con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y algunos precedentes jurisprudenciales recientes, empezó la tendencia de considerar a los animales como “sujetos de derecho”.

¿Qué pasa con la tenencia responsable de estos seres maravillosos? Desde 1954 en la Argentina, existe la ley 14.346 de Protección a los Animales. Por esa vieja norma se prevé una pena de 15 días a 1 año de prisión para todo aquel que ejerza maltrato o convierta en víctima de actos de crueldad a los animales de cualquier especie. Si bien está desactualizada en sus conceptos, sirvió para generar discusión y ser causa fuente de la sanción de la ley 27.330 conocida como “Ley Galgos” por la cual se prohibió en el año 2016 las carreras de perros en todo el territorio nacional, sirviendo asimismo para la construcción del concepto de “tenencia responsable”.

En este contexto es dable soslayar que el art 6 inciso b de la ley 13.512 que rige la propiedad horizontal dice  lo siguiente: “queda prohibido a cada propietario u ocupante de departamentos , perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos” . Por ello este art. es el invocado, cuando a pesar de estar permitida la tenencia de animales domésticos, estos ocasionan molestias al resto de los vecinos. Básico será, solicitar el reglamento de copropiedad y administración del edificio. Si no figura específicamente la prohibición, no puede obligarse a sacarlos, ni tampoco establecer dicha prohibición con posterioridad al hecho.  Ni siquiera mediando asamblea extraordinaria, con mayoría absoluta de consorcistas.  Ni siendo homologado el instrumento por escribano público, si se decidiere hacer una reforma del reglamento prohibiendo aquella tenencia, tal prohibición, tampoco sería retroactiva.

 En materia de discapacidad, desde el año 2013, contamos con la ley 26.858 por la cual se regula y asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia, sea a lugares públicos y  privados de acceso público,  así como a los servicios de transporte público  en sus diversas modalidades a toda persona con discapacidad acreditada conforme ley 22.431 que se encuentre acompañada por un “perro guía o de asistencia”. La norma define al perro guía o de asistencia como aquel que luego de superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción, o auxilio  y alerta de las PcD, obteniendo el certificado que así lo acredite. Aquí es relevante señalar, que la persona usuaria habilitada, será la responsable de cualquier daño que pudiere causar aquel perro que este a su cargo.

Resulta de lo analizado, cualquiera fuere la denominación y/o función de nuestros mejores amigos, los perros, su tenencia implica ciertas obligaciones inherentes a una sociedad organizada y solidaria, cuyo cumplimiento sin lugar a dudas reprochable desde lo moral, engendra responsabilidades también desde el prisma legal.

Por ello los invito a seguir con responsabilidad, a “Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye Meros Privilegios”

Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar