¿Qué son las pensiones derivadas? ¿A quienes alcanzan? ¿Cómo se gestionan?

Al día de hoy siguen siendo recurrentes los equívocos en materia de pensiones, a quienes alcanzan y fundamentalmente como se gestionan. Por ello, ante reiterados pedidos de las familias de personas con distintas discapacidades, consideré oportuno aclarar algunos tópicos al respecto.

Como punto de partida, debe conocerse que el fallecimiento de una persona jubilada, otorga a sus familiares el derecho de percibir una “PENSION DERIVADA” procedente del beneficio que aquélla cobraba.

Este derecho corresponde a: los cónyuges, convivientes, hijos menores de edad o hijos con discapacidad acreditada mediante CUD en el ANSES que se encuentren a cargo del titular beneficiario fallecido.

¿Qué se necesita para iniciar éste trámite? Obviamente, la partida de defunción y el Formulario PS 6.76 (información bancaria) solo en los casos de no encontrarse registrada dicha información en el ANSES.

Ahora bien, si quien iniciara el trámite fuera el cónyuge o conviviente del jubilado fallecido, deberá acompañar DNI, LC, LE, o constancia de DNI en caso de estar siendo tramitado. Además el Formulario PS 6.9 y declaración jurada  Art 1.  Ley 17.562. Por su parte, si la persona jubilada fallecida, lo hubiera hecho mediante una moratoria Ley 24.476,  y al momento del fallecimiento existieran cuotas pendientes de pago, deberá presentarse además, el Formulario PS 6279, que no es más que la aceptación del descuento de las cuotas de moratoria faltantes. Y en los casos de eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino) o bien que la persona fuera jubilada de las Fuerzas Armadas o de seguridad, deberá presentar declaración jurada mediante el Formulario PS 6284.

¿Y qué ocurre con los hijos incapacitados para trabajar? Es relevante destacar, que no es lo mismo ser persona con discapacidad acreditada mediante CUD, que una persona declarada incapaz para trabajar. Esta última circunstancia, es la que también habilita a poder gestionar la “PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ” conocida popularmente como Pensión por discapacidad, beneficio que no exige aporte y que es otorgado por el Estado Nacional a través de la Agencia Nacional de Discapacidad, conforme lo establece la ley 13.478 y su decreto 432/97.  Así pues, en éste supuesto habrá que presentar: Formulario PS  6.9, declaración jurada art 1 Ley 17562. Y es muy importante adjuntar el Formulario PS  6.12 que es la declaración jurada a través de la cual se acredita la dependencia económica del titular, es decir el jubilado fallecido. Finalmente de corresponder habrá que adunar el Formulario PS 6.13 que será la declaración jurada que acredite dicha dependencia económica, pero de forma testimonial.

¿Y, que ocurre cuando  el potencial beneficiario de la pensión derivada fuera huérfano de padre y madre? En éste caso, habrá que presentar el original  del testimonio de la tutoría o curatela, sea ésta transitoria o definitiva, contando con la correspondiente aceptación del cargo, discernimiento y autorización para poder percibir los haberes ya devengados o a devengar en el futuro.

Hasta aquí los requisitos y recaudos a tener en cuenta. Pero, ¿Cómo se realiza éste trámite?  Puede hacerse de distintas maneras: a- por internet ingresando a mi ANSES, aquí no se necesitará turno previo. A través de ésta opción, no será necesario presentar documentación adicional, ni acercarse personalmente a ninguna oficina. Para ingresar a MI ANSES se hará con el  cuil y la clave de la seguridad social. Es conveniente revisar allí, los datos personales, los vínculos familiares, los que deberán estar completos. Pero, si alguno de los datos fuera incorrecto o faltara alguno, podrá ingresarse  a la “atención de asistencia virtual en la opción modificación de datos”.

IMPORTANTE! Para solicitar la pensión por fallecimiento/derivada debe tenerse en cuenta: 1- debe haber transcurrido 10 días hábiles a partir del fallecimiento de la persona, b-por su parte, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos cuatro meses. La jubilación de la persona fallecida, a partir de la cual se gestiona éste beneficio, deberá pertenecer al régimen general  y no a uno especial como por ejemplo docentes universitarios, investigadores científicos, etc.

 b- de igual modo, podrá presentarse dicha gestión mediante atención virtual desde la opción asistencia para inicio de pensión por fallecimiento. Y c- de manera presencial sacando un turno previamente, cuando la oficina tenga atención al público en ésta época de pandemia.

Resultas de lo descripto, toda persona que se encontrara a cargo de un jubilado/pensionado, o trabajador activo,  por su circunstancia de incapacidad para trabajar, gozará de éste beneficio derivado, sin que ello resulte incompatible con la percepción de la conocida pensión por discapacidad, cuando los requisitos establecidas por la ley de la materia así lo permita.

Como siempre, vuelvo a invitarlos a “Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com