Reclamos ante negativas de pasajes gratuitos en el transporte público de pasajeros. ¿Qué hacer y dónde concurrir?

Amigos… ante el comienzo del receso vacacional de invierno, he decidido comentar acerca de los dichosos pases de gratuidad para las personas con discapacidad y sus acompañantes en relación al otorgamientos de pasajes y su lamentable negativa al momento de solicitarlos. Pues entonces, primeramente debemos recordar lo siguiente. Por un lado, el punto certificado de discapacidad, el que debe estar vigente al momento de la solicitud respecto de su validez temporal, tal como lo consagra la Ley 22.431, modificada por la Ley 25.504. Este, en consecuencia, será el documento válido para ejercer el derecho de viajar gratuitamente en los distintos tipos de transporte terrestre, ferroviario y fluvial, de corta, media y larga distancia, tal como lo dispone  la Ley nº 25.635.
Ahora bien, si no solo no le dan su pasaje gratuito, y además lo discriminan por su condición de persona con discapacidad, es conveniente obtener información al respecto en el INADI (INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO) entidad que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Presidencia de la Nación Argentina.
Debe tener en cuenta, que la sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente acompañado por el DNI o cédula de identidad, o en su caso, el pase para franquiciados vigente, será documento válido para acceder al derecho de viajar gratuitamente.
La persona con discapacidad, o su representante legal, sea éste su padre, madre, tutor, curador o guardador, deberá presentarse por ante la boletería de la empresa de transporte seleccionada, y solicitar el respectivo pasaje y en caso de necesidad documentada, el de un acompañante, cuando así lo consigne el mencionado documento. Este pasaje deberá indicar la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y si fuera posible, la causa del viaje. La solicitud del pasaje deberá ser peticionada con una antelación no menor a las cuarenta y ocho horas de la fecha de partida del servicio elegido.

Correlativamente a dicha solicitud, la empresa deberá entregar obligatoriamente un comprobante de recibo con fecha y hora en que se formula el pedido, que luego deberá ser presentado por el solicitante al momento de viajar para la tradición del  pasaje.
No olviden, que los trámites para la obtención de la orden de pasaje así como el pasaje respectivo, siempre son gratuitos.
Vale la pena recordar el siguiente derecho de este colectivo dentro de los vehículos en el que se realice el transporte. Al momento de solicitar el pasaje, el usuario informando su  especial necesidad, podrá pedir que los asientos o plazas a utilizar sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad, para las personas con movilidad reducida.
Asimismo, en el caso de personas ciegas, estas podrán viajar acompañadas de un perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Debemos tener en consideración, que la negativa por parte de la empresa a cualquiera de los derechos consagrados a favor del sector de las personas con discapacidades, será sancionada con máximo rigor, no siendo argumento válido por parte de aquella, el decir por ejemplo: “hay un horario especial para la atención de las personas con discapacidad”.
Si esto llegara a suceder usted deberá: 1°) solicitar asistencia a la CNRT, COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien verificará el cumplimiento del decreto n° 38/2004 y constatará la no disponibilidad de pasaje para las fechas y horarios por usted solicitado, acción esta, que solo podrá realizar la CNRT porque es quien tiene el poder de policía en relación a las empresas transportistas. 2°) efectuar la denuncia ante la CNRT y ante el INADI con las debidas formalidades.

Amigos… será bueno tener en cuenta todos estos recaudos para no padecer, como es costumbre, las burocracias excesivas sumadas al desconocimiento, muchas veces básico, de quienes son la cara visible de dichas empresas, tornando más gravoso el ejercicio de nuestros legítimos derechos, como en este caso, el de viajar como cualquiera de los ciudadanos de este bello país.

Por ello no olviden jamás, “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS”. Esta abogada les desea felices vacaciones!

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia.

smlcoti@hotmail.com.ar