Amigos… he decidido abocarme a esclarecer esta temática, tantas veces confundida, en consecuencia mal ejercitada. Es así, que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores e incapaces/discapacitados, se funda en los ineludibles deberes derivados del ejercicio de la patria potestad y como consecuencia de la responsabilidad originaria que nace de la procreación, así como de la exigencia de cooperación y protección entre cónyuges que se encarna a partir del vínculo de una pareja.
El derecho a los alimentos tiene carácter asistencial. Su finalidad es permitir al alimentado, hijos menores y/o discapacitados, la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, con la extensión que corresponda según los casos.
Debemos saber, que los hijos tienen derecho a percibir alimentos de sus padres, por partes iguales, en virtud de la patria potestad compartida, hasta la mayoría de edad, que de acuerdo a la ley 26.579, hoy es hasta los 18 años. Sin embargo esta obligación subsistirá cuando los hijos no puedan procurarse su sustento o se encuentren discapacitados para obtenerlo.
Es importante destacar que la obligación alimentaria en materia de discapacidad será de por vida, ya sea para el cónyuge discapacitado, aun en casos de divorcio o separación de hecho o personal, así como para los hijos discapacitados. Dicha prestación alimentaria consistirá en mantenerles dentro de lo posible, el mismo nivel socioeconómico que tenían cuando la familia vivía bajo un mismo techo.
La obligación de prestar alimentos se extiende a los parientes en línea recta ascendente, abuelo/abuela, y colaterales, hermanos/hermanas. Vale consignar que los parientes mas próximos excluyen a los más lejanos.
La persona con discapacidad debe saber que dentro del derecho alimentario se encuentra además de los alimentos propiamente dichos, la incorporación a la obra social del cónyuge, aunque se encuentre separado o divorciado, y del padre o madre, en tanto se encuentren en actividad como jubilado.
Cabe consignar, que el padre debe alimentos desde que concibió a su hijo, tal como lo disponen los Arts. 264, 265, 267 y 271 del Cod. Civil. Si la madre que ejercía la patria potestad por ser titular de la tenencia, como prevé el Art. 264 Inc. 2 del mismo código, permaneció inactiva durante el lapso de la prescripción, no podrá reclamar la obligación cumplida, sin perjuicio del derecho del menor a ser alimentado por su padre y su deber de hacerlo, subsistirá hasta la mayoría de edad de aquel.
Es dable aclarar, que la mayoría de edad de los hijos, hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria para sus padres, salvo que se tratare de alimentados enfermos/discapacitados o impedidos de trabajar. Lo mismo sucederá en los supuestos de emancipación por matrimonio y por habilitación de edad de los menores. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la privación del ejercicio de la patria potestad, no implica liberarse de la obligación alimentaria, puesto que aquella no surge de la patria potestad sino del vinculo originado en el parentesco.
Por último tiene especial relevancia saber que el carácter común de la obligación alimentaria, no supone que ambos padres estén obligados de igual manera en relación a sus hijos, sino que, para determinar el quantum de la prestación de cada uno de ellos, deberá atenderse a su condición y fortuna según lo establece el Art. 265 del Cod. Civil. Esto significa que la obligación de contribuir a los alimentos y educación de los hijos pesa sobre ambos progenitores en proporción a sus ingresos. Si estos estuvieren separados, la obligación igualmente subsiste, debiéndose tener en cuenta los bienes de cada progenitor.
Amigos… en resumen, los alimentos son un derecho y como tal existen desde el momento en que se reclaman, es decir desde que se solicitan judicialmente, no debiéndose hacia atrás. ¿Por qué? Porque la ley presume que quien no reclama alimentos no los necesita. De allí la importancia de reclamarlos en tiempo oportuno.
No olviden “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS”.
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.
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