Régimen de excepción de infracciones. CABA

Amigos. Nadie se encuentra exento de cometer alguna infracción  de transito de manera involuntaria.  Pero el régimen sancionatorio a tales faltas tiene previsto excepciones,  cuando los vehículos involucrados se hallen inscriptos en un registro que funciona en la orbita de la dirección general administrativa de infracciones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuenten con el pertinente “símbolo internacional de acceso y de automotores ” extendido tanto a personas con discapacidades acreditadas cuando puedan ser conductores de los mismos,  o en su caso,  cuando se encuentren afectado al traslado de personas con discapacidad, contando para ello,  quien lo condujere con la respectiva cedula azul.

Al respecto debe señalarse que desde el año 2009 se encuentra vigente la disposición 00270 de la aludida dirección general, por la cual se implementara un circuito administrativo para el tratamiento de las actas de infracciones a las normas que regulan el estacionamiento que involucran  a vehículos de propiedad o que trasladen a dichos  individuos. Para ello, las personas con discapacidad deberán estar inscriptas en un registro que se ha creado a tal fin.   Por la mencionada disposición, las actas de infracciones a las normas de estacionamiento,” código 6900” de automotores cuyo dominio se encuentre debidamente registrado en aquella base de datos, serán cargados en el sistema de actas “exceptuadas”. Esto  significa,  que las mismas no podrán ser visualizadas, ni emitirse en  consecuencia las citaciones de pago respectivas.   A tal efecto, las mismas serán radicadas automáticamente a los distintos controladores antes de que se produjere su prescripción.

Para ser incluidos en dicha base de datos, y  acceder a tal franquicia será requisito indispensable: La presentación del certificado de uso del símbolo de automotores para personas con discapacidad o en su defecto el nuevo símbolo internacional de acceso identificatorio del automotor, así  como también la presentación del certificado único de discapacidad “CUD”, donde conste el diagnostico, emitido por el servicio nacional de rehabilitación  u  organismo descentralizado competente.

Toda esta información podrá presentarse  de manera personal en la Dirección General de Administración de infracciones, sector : mesa de entrada, sita en Hipólito Yrigoyen 2346 , o bien comunicándose al 0800- 999-2727. También puede realizarse vía e mail a  consultasdgai@buenosaires.gov.ar . Importante! Si quien realizara tal gestión fuera una persona con discapacidad, deberá ser  atendida” con prioridad “.

Grabado de autopartes.

Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 3.708 todos los propietarios de vehículos automotores que se encuentren radicados en el ámbito de la Caba, incluyendo los automotores que posean el símbolo internacional de acceso para las PCD, estarán obligados a grabar las distintas autopartes de sus vehículos. ¿Quiénes deben concurrir a grabar las autopartes? Los titulares del dominio  o sus legítimos  tenedores. Deberán asimismo presentar el correspondiente titulo de propiedad del automotor, o en su defecto, la cedula verde/azul juntamente con su documento de identidad (DNI). ¿Cómo deberá realizarse este tramite obligatorio? Primeramente habrá que sacar un turno online. Otorgado el mismo, habrá que presentarse en el taller seleccionado,   munido de la documentación requerida. En pocos minutos se  nos grabarán las autopartes entregándonos en el momento el formulario y la oblea que acreditan e identifican que el vehiculo está efectivamente grabado y que se cumplió con la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo antedicho, la norma mencionada, creó en el ámbito de la Caba “El Registro De Verificación De Autopartes” (rva) el que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad local. Consecuentemente, tal registro como autoridad de  aplicación, no solo controlará la obligatoriedad del grabado  si no también efectuará un intensivo control sobre los comercios que se dedican al mercadeo de autopartes, registrándolos y al mismo tiempo auditándolos cerrando de  ese modo,  el circuito  para una eficaz prevención del delito,  se trate de robo, como de venta ilegal de autopartes.           

Finalmente solo me resta agregar,  que usando de tales prerrogativas legales  no estaremos en una posición preferencial si nó mas justa y equitativa. Quienes detentan discapacidades tienen necesidades muchas veces desconocidas por quienes son verdaderos controladores del cumplimiento de la ley.

De allí que los siga instando a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad y Familia.

smlcoti@hotmail.com.ar