Régimen Legal del Turismo Estudiantil

En los últimos meses de cada año, es frecuente ver materializado el mentado viaje de egresados, tanto de niños como jóvenes de todo el país. Así pues, la cada vez mas frecuente inclusión de alumnos con diversas disfuncionalidades en los ámbitos áulicos convencionales, viene afortunadamente haciendo partícipes del mismo, a toda la población del grado o división, sin distinguir la característica de cada estudiante. Para entender por tanto, cómo funciona y cuál es el marco regulatorio de esta actividad comercial, que tanto ocupa y preocupa a papás y mamás, es que me abocare al análisis de su marco regulatorio.

La actividad turística estudiantil se encuentra regulada por la ley 25.599 del año 2002, norma que tuvo varias modificaciones en los últimos tiempos. Así pues, en esta se establece que las Agencias de Viajes Turísticos, debidamente habilitadas e inscriptas en el «Registros de Agentes de Viajes», del Ministerio de Turismo de la Nación y que a su vez, brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar además, con un «Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil». Y, ¿qué deberá entenderse por Turismo Estudiantil? La norma lo especifica: a- viajes de estudios: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de los colegios, que sean organizadas y supervisadas por las autoridades escolares y los docentes; b- viajes de egresados: actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres y/o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, pero ajenos a la propuesta curricular y sin perjuicio del cumplimiento mínimo de días de clase, dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa. Dichas agencias de viajes que operen con turismo estudiantil, a los fines de obtener el aludido certificado de autorización, presentarán una declaración jurada que contendrá la siguiente información:

  1. Personal de la empresa que atenderá al turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña.
  2. Nombre, documento, fecha de nacimiento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes, también deberá informarse el domicilio en que desarrollaran su actividad, en cada lugar.
  3. Programas ofrecidos: síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios (hoteles, transportistas y responsables de las excursiones.
  4. Nómina del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, quien deberá ser mayor de edad, y consignando nombre, documento, domicilio, estudios cursados y la antigüedad en la empresa.
  5. Listado de los promotores que se desempeñen en cada agencia.
  6. El titular de la agencia deberá acompañar copia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios.
  7. Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que dicho contingente perteneciera, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. IMPORTANTE se deberá especificar el precio total y el precio por contingente, así como la calidad, el tipo y categoría de los distintos servicios.

Ahora bien, para evitar eventuales inconvenientes, es fundamental poner foco en el correspondiente contrato de venta de servicios de turismo estudiantil. Este contrato deberá contener: los datos completos de la empresa de viajes turísticos, debiendo indicar con carácter obligatorio, la información detallada de: a- la autorización para operar con turismo estudiantil, b- denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso, y listado de los estudiantes y los acompañantes, c- nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios incluidos, especificándose con claridad, tipo, categoría, duración, con mención de la cantidad de plazas con cada uno de ellos, fecha de salida de los contingentes, numero de estudiantes que los componen, hotel en el que serán hospedados, restaurantes, modalidades de transportes que se utilizarán para los traslados en los lugares de destino. NUNCA DEBERÁN ACEPTARSE CONTRATOS QUE TENGAN LA LEYENDA «Y/O SIMILARES O EQUIVALENTES», d- certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Asimismo, la contratación de un seguro de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica, etc., para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil. En todos los casos se cubrirá los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje; 5- acreditación de la constitución de garantías suficientes, con la finalidad de poder solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales que puedan derivarse de las relaciones contractuales, las que se constituirán mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantías de carácter patrimonial, bancaria, financieras, depósitos o seguros de caución conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Esta enumeración es de carácter enunciativa.

Y, si las agencias de turismo estudiantil, no cumplieran o bien, alteraran los servicios contratados previamente y que consten en el respectivo contrato, sin que para ello haya consentimiento expreso de la otra parte, las agencias deberán abonar a la parte perjudicada, el valor del precio del servicio pactado que se hubiere incumplido.

Vale tener presente que la autoridad de aplicación y control de esta actividad es el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación. Sin perjuicio de lo establecido en esta norma, en las relaciones de consumo que se generen, será aplicable la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y sus modificatorias.

Pero, si por razones de fuerza mayor acreditada, la agencia no pudiere brindar el servicio contratado, deberá siempre brindar uno de igual o superior categoría al pactado. No obstante ello, y si el usuario así lo decidiere, podrá optar por la rescisión del contrato, debiendo en tal caso la agencia, reintegrar el monto total de los servicios incumplidos. Más allá de lo descripto pormenorizadamente para su cavál conocimiento, hay que precisar que en el orden nacional no se ha contemplado expresamente la circunstancia y condición del alumno con discapacidad. En consecuencia, aquí no contamos con normativa que contemple franquicia económica ni para este ni su eventual acompañante o asistente personal, en caso de serle ineludiblemente requerido para equiparar su goce y disfrute como al resto de los compañeros. Sí, es dable tener en consideración en estos casos y respecto a las condiciones del servicio contratado, las previsiones instituidas en la ley 25.643 Ley de Turismo Accesible. No obstante tal salvedad, debemos recordar que la Argentina aprobó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas a través de las leyes 26.378 y 27.044, haciéndola exegéticamente exigible para nuestro ordenamiento jurídico interno. Vale destacar aquí su art 30 que dispone:

«1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:…»» 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas… pues entonces, en caso de cualquier controversia emergente de este tipo de contrataciones turísticas, no podrá contrariarse los postulados de aquel tratado internacional de derechos humanos, que cuenta con jerarquía constitucional por imperio del art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y por ende, de cumplimiento y respeto para todos en territorio nacional. Por todo lo narrado, hago votos para que la universalización de los viajes de egresados, sean plenamente inclusivos, favoreciendo de ese modo, lo que tanto se propicia, la equiparación e igualdad de derechos.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.