Amigos….llegando el fin de un nuevo año, luego de haber compartido muchas buenas y no tantas noticias que coadyuvaron para brindar mayor calidad de vida al sector, hoy decidí comentarles cerca de un importante régimen legal, que entiendo es esencial para quienes circundan el mundo de las personas con diversas discapacidades.
En este contexto debe conceptuarse qué implica el ser voluntario. Ni más ni menos, que el fomento del desarrollo de organizaciones de carácter social, que sean más participativas y abiertas por parte de los seres humanos favoreciendo así, de ese modo la ejecución de trabajos voluntarios contribuyendo de esa manera la génesis de labores comunes, mediante la capacitación del conjunto de la ciudadanía, dentro de un marco formal común en todos los ámbitos de la sociedad civil. Por tanto, para logar este cometido, debiera generarse mayor integración entre dichas organizaciones. A tenor de ello, debe procurar definirse ¿qué se entiende por voluntario? Son aquellas personas que de acuerdo al libre albedrio de sus facultades y de un modo continuo, comprometido, desinteresado y fundamentalmente responsable, dedican parte de su tiempo a actividades no a favor de sí mismas, ni de los asociados, sino a favor de los demás, sin que por ello reciban contraprestación económica, ni beneficio pecuniario por el hecho de llevar a cabo este tipo de servicio prestacional. En síntesis estas labores son generalmente solidarias, altruistas y gratuitas. Cabe destacar, que quien reviste este carácter lo realiza dentro de una estructura donde el voluntariado es una realidad organizada, adquiriéndose en consecuencia un compromiso que lo vincula de modo reciproco con aquella organización, de manera tal que éste acepta la normativa de la entidad y aquella se compromete en el desarrollo y acompañamiento de la persona voluntaria. Debe asimismo saberse, que cualquier entidad voluntaria, independientemente de su organización formal, será aquella que se encuentre ajena al mercado y al estado, en las cuales las personas se agrupan para perseguir ideales compartidos, en las que obviamente participen personas voluntarias. Esta maravillosa actividad realizada por muchísimas personas a lo largo y ancho de mi Argentina, cuenta con un régimen legal que ha llegado para circunscribir el contenido y alcance de tales tareas, evitando de ese modo, conflictivas interpersonales entre los protagonistas de estas actividades. Es así que la ley 25.855/2004 junto a su decreto reglamentario Nº 750/2010 se han encargado de enmarcar la presente labor. Dentro de los tópicos más destacados de la normativa rectora en esta materia podré soslayar los siguientes. A- por la misma se procura promover el voluntariado social, constituyendo a aquel, como un instrumento de la participación solidaria de toda la ciudadanía en el seno de una comunidad, en actividades sin fines de lucro, regulando en consecuencia las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde aquellos ejecutan sus actividades. B-por organización se entenderá a las personas de existencia ideal que ejerzan el voluntariado social, sean públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiere fuere su naturaleza jurídica, y que participaren de forma directa o indirecta sea en programas y/o proyectos que apunten al bien común, cuyo desarrollo se efectúe en el país o el extranjero, cuenten o no con apoyo, subvención o auspicio estatal. C- el voluntario social alcanzará a toda persona física que desarrollare por su libre determinación, en forma gratuita, altruista y solidaria, en tareas de interés general en dichas organizaciones, sin que por ello perciba ninguna clase de remuneración, salario, ni contraprestación alguna por dicha labor. Sin embargo quedan expresamente excluidas de éste régimen, las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, que se llevaran a cabo por razones familiares, de amistad o buena vecindad, como así tampoco actividades cuya realización no surja de una libre elección o bien tenga origen en una obligación legal. D- las prestaciones de servicio por parte de los voluntarios no reemplazarán al trabajo remunerado presumiéndose ergo ajenas al ámbito de la relación laboral así como también al de la previsión social. Por lo tanto, esta función indefectiblemente deberá tener carácter gratuito sin perjuicio del derecho de rembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de su actividad, siempre que la organización lo hubiere estipulado en forma previa y expresamente. Tales rembolsos bajo ningún concepto serán considerados como remuneración. E- se suscribirá un acuerdo básico de adhesión del voluntariado en el que constarán los principios y compromisos asumidos como el objetivo a lograr. Este acuerdo será firmado por ambas partes, es decir la organización y el voluntario en cuestión entregándosele a éste un ejemplar de dicho instrumento. F- por otra parte la norma prevé que la incorporación de menores de edad como voluntarios en organizaciones, requerirá previamente el expreso consentimiento de sus representantes legales.
Amigos…. Luego de este somero viaje hacia mi quimera más añorada, “una sociedad plena y efectivamente inclusiva “, puedo sin miedo a errar que conociendo el alcance y contenido de normativas especificas estaremos aproximándonos a tal cometido. De allí lo importante de informarnos para no deformar lo que por derecho, nuestros legisladores han previsto. Ser voluntario, ayudar al prójimo, que sin duda creo, es el más próximo, es una conducta que debiéramos replicar casi a los gritos, hacer el bien gente linda, siempre hace bien. Por todo esto, ser voluntario es el sueño, es decir aquello que reúne los anhelos, principios y valores que construye una adulta sociedad. Por ende vuelvo a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”. Muy feliz fin de año, mejor comienzo para todos!
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.