Viene hablándose bastante en los últimos tiempos respecto a los efectos adversos que ha ocasionado la inoculación de las vacunas disponibles en la Argentina para este enemigo silencioso llamado Covid19. Más allá de anticipar mi posición personal en tal sentido, creo que la universalización de las vacunas existentes, sin duda alguna ha servido y sigue favoreciendo, que los contagios que subsisten desafortunadamente, no sean letales ni revistan tanta gravedad como al inicio de esta nefasta pandemia, que ha afectado sin duda alguna, mucho más, a los grupos vulnerables dentro de los cuales se encuentran las personas con distintas discapacidades, cualquiera fuera su edad y género.
Conforme al run run circulante, la Cartera Sanitaria Nacional conjuntamente con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo dictó el pasado 25 de Julio la Resolución Nº 7/2022. Vale tener presente, que a través de la Res Nº 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid19 en nuestro país. Concomitantemente con ello, se sancionó la Ley 27.573 de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra la Covid19, mediante la cual se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid19, dentro del marco de la emergencia sanitaria que existía. Por otra parte, esta norma fue modificada por el D.N.U Nº 431/21, facilitándose el acceso a las Vacunas que presenten compatibilidad y validación para uso pediátrico. A través de este decreto se dispuso la creación del Fondo de Reparación Covid19, destinado a indemnizar a aquellos seres humanos que, eventualmente, padecieren un daño en su salud física, como consecuencia directa de estas vacunas. Cabe señalar que este tipo de fondos, es un instrumento utilizado por distintos países y también fue establecido en el marco del “Mecanismo COVAX” erigiéndose como una eficaz forma de compensación para las personas que pudieren sufrir eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la administración de una vacuna contra este virus.
Es importante señalar, que la norma prevé que la autoridad de aplicación de este Fondo será el Ministerio de Salud Nacional. Sin perjuicio de lo antedicho, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a través de sus Comisiones Médicas, tendrá a su cargo la tramitación de dichos reclamos indemnizatorios y el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas “CONASEVA”, va a ser la que fije los criterios para la determinación de aquella relación de causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, en virtud de la evidencia científica que estuviere disponible. Más allá de lo sindicado, y a los efectos de la cuantificación del grado de incapacidad que se ocasionare, se aplicará el Dec 498/1998 y la Res de la S.R.T Nº 298/2017 para la determinación del plazo para recurrir los actos que emanen de la Comisión Médica pero en sede judicial.
A los fines de la norma, deberá entenderse por “DAMNIFICADO” a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid19 dentro del territorio nacional, en el Marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid19 en la Argentina, y que presente un evento sobre su salud física como consecuencia directa de la aplicación de dicha vacuna. La tramitación de los reclamos indemnizatorios ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del sistema integrado de información sanitario argentino (SISA) por parte del personal de salud que hubiere asistido al presunto damnificado o en su caso, hubiere tomado conocimiento de aquel evento. Asimismo, todos los estudios que demande esta gestión, deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro de los plazos que establezca cada circunstancia. Es importante aclarar, que la realización de los mismos como su aporte, estará a cargo de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio.
Es dable tener presente, que los actos emitidos por la Comisión Médica podrán ser recurribles dentro de los 15 días de su notificación, ante la Cámara Federal de Apelaciones que tenga asiento en la jurisdicción del domicilio del reclamante que constare en su D.N.I. En tanto que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para entender en tales apelaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Finalmente restaría decir, que quien se hallare interesado y cumplimente los requerimientos antes mencionados, para iniciar dicho reclamo deberá ingresar a través de la opción, “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la vacuna Covid19”.
Es sabido que las vacunas, por lo general no acarrean efectos secundarios ni nocivos para los individuos, pero si ello sucediera, más allá de procurar su reversibilidad desde el punto de vista galeno, ahora sí existe un régimen indemnizatorio del cual poder echar mano a los fines de atemperar las mayores dificultades que tal situación hubiere provocado a quien lo ha padecido. Es por ello, que como siempre vuelvo a recordarles que, “El Ejercicio de un Derecho no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com