Reserva de pasajes bajo el régimen de franquicia. Formas de gestión

Uno de los estímulos/beneficios que proporciona la titularidad de un “CUD” o la “Credencial de  Incucai” es la posibilidad de viajar gratuitamente en transporte terrestre de corta, media y   larga distancia sometido al contralor de la autoridad nacional así como transporte ferroviario, fluvial y subterráneo. Tal franquicia surge de la Ley 25.635/02 mediante la cual desde entonces se dispuso que “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de la autoridad nacional, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir, por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole, que tiendan a favorecer su plena integración social.”.  Será la reglamentación la que establezca las comodidades que se les deba otorgar. De igual modo, las características que deben tener los “Pases”,  así como las sanciones aplicables ante su incumplimiento.  Por su parte, la ley 26.928/13 creó un “Régimen de Protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y trasplante o bien se encuentren en lista de espera para el trasplante para el Sistema Nacional de Procuración y Trasplante y tengan residencia permanente en la Argentina. Dentro de las prerrogativas que prevé éste régimen integral, está la de otorgar a través de la autoridad correspondiente, los pasajes de transporte terrestre o fluvial  de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquellos y cualquier destino al que deban concurrir  por razones asistenciales debidamente acreditadas. Solo en caso de necesidad y por motivos netamente asistenciales, se podrán otorgar pasajes para viajar  en transporte aéreo.

Ahora bien, sabiendo que la población alcanzada cuenta con un legítimo derecho, cabe señalar ¿Cómo pueden gestionarse  éstos pasajes? En principio existen dos modalidades: 1- por internet: se puede gestionar con CUD o Credencial Incucai. Primeramente habrá que ingresar a la web oficial, y allí generar la solicitud de pasaje. Una vez realizada, será la empresa transportista la que enviará el respectivo pasaje al correo electrónico que previamente el solicitante hubiera declarado. ¡IMPORTANTE! No será necesario retirar el pasaje en la boletería de la transportista. Por su parte, será la empresa la que deba enviar aquél pasaje, hasta 48 horas antes de la salida del servicio escogido. En todos los casos, la empresa tiene la obligación de otorgar el pasaje reservado con éstos recaudos. Si el pedido se hiciera mediante un certificado  de discapacidad (NO CUD),  primeramente para poder solicitar una reserva, se deberá             gestionar el alta como usuario en el Sistema. ¿Cómo se efectúa este trámite? Habrá que enviar una copia de la Credencial No Cud y el DNI del solicitante mediante correo electrónico a certificadosnocud@gmail.com . 2- De manera presencial: una vez seleccionada la transportista, habrá que presentarse en la boletería de ésta, acompañando Certificado de Discapacidad o Credencial Incucai y el DNI con una antelación no inferior a las 48 hs al viaje. Es dable destacar, que pedirán copias de la documentación exhibida, para poder gestionar el pasaje.

Éste trámite, puede ser realizado tanto por la PCD o Beneficiario de la Ley 26.928,  como por su representante legal. Y si quien solicita el pasaje es titular de una Credencial Incucai, no se necesitará presentarse 48 horas antes en la boletería para retirar el boleto respectivo.

Es fundamental que sepamos, que si por cualquier razón el solicitante no pudiera viajar, teniendo ya la reserva efectuada, será  indispensable    ingresar nuevamente al Sistema a fin de proceder a su cancelación, para que otra persona pueda tener la posibilidad de su obtención.

Finalmente solo resta decir, que en todos los supuestos, este trámite es gratuito. Si bien, en este escenario pandémico es muy complejo y riesgoso viajar, cualquiera fuere el lugar elegido, en caso de tener que hacerlo de forma excepcional, es vital contar con información actualizada para que éstos derechos no sean vulnerados por estricto desconocimiento.

Como es habitual, vuelvo a invitarlos a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com