Reto cumplido: Jerarquía constitucional para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Amigos…llegando al final del año el balance es una asignatura obligatoria. Esta vez nos da positivo 100%. En las últimas décadas asistimos a un cambio de paradigma en el abordaje de las discapacidades y de las problemáticas asociadas a ellas. Ello implica dejar de considerar a las personas con discapacidad como objetos de protección y caridad, para considerarlas sujetos de derechos, a quienes debe garantizárseles el disfrute efectivo y en condiciones igualitarias de todos los derechos humanos sin ninguna discriminación.

¿Por qué fue necesario elaborar una Convención específica sobre los derechos de las personas con discapacidad? A pesar de que las personas con discapacidad eran destinatarias, al igual que el resto de los seres humanos, de la protección establecida por los tratados de derechos humanos, en muchos casos dichas normas no se aplicaban o se aplicaban de manera diferente para este grupo social. Tras largos debates, el 30 de marzo de 2007 se abrió a la firma de los Estados Partes de la organización de Naciones Unidas un nuevo tratado de derechos humanos, destinado a proteger los derechos de las personas con discapacidad, como así también su protocolo facultativo, el que permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ante violaciones graves o sistemáticas de sus derechos, siempre que previamente se hubieren agotado todos los recursos internos disponibles en el estado.

Este instrumento internacional apunta a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad. Asimismo, establece las obligaciones de los Estados Partes, quienes al ratificarla se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos estos derechos. Para el logro de tal cometido, los Estados se obligan a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para efectivizar los derechos reconocidos en la Convención; para tener en cuenta, en todas sus políticas y programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención y velar porque las instituciones públicas actúen conforme lo dispuesto en ella. Asimismo, se comprometen a tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; a emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes y servicios que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad; a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; y a promover la formación de los profesionales y el personal que trabajen con personas con discapacidad, a fin de prestarles una mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. De la misma manera, la Convención establece disposiciones relativas al reconocimiento y ejercicio del principio de igualdad y no discriminación; a no ser sometidos a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso. También reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información; al respeto de la privacidad; a la educación y la salud; a la rehabilitación; al trabajo y al empleo; al acceso a la justicia; a un nivel de vida adecuado y a la protección social; a la participación en la vida política y pública así como en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Ahora bien ¿en qué consiste una Convención o tratado internacional? Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados. Se rige por el derecho internacional, lo que le adjudica carácter vinculante. Esto significa que una vez que lo firman y ratifican es de cumplimiento obligatorio para los Estados.

Un ícono destacado en este análisis es la existencia de un Comité. Es así que la Convención crea el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya función es analizar los informes que los Estados Partes presentan sobre las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de sus obligaciones conforme las disposiciones de la convención y sobre los progresos realizados. Dicho Comité está conformado por18 expertos. Al respecto, cada Estado Parte presentará al Comité un informe exhaustivo en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite. El Comité luego de evaluar dichos informes podrá realizarle o bien sugerencias o alguna recomendación. Sin perjuicio de ello, este Comité deberá informar cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades, pudiendo efectuar sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados.

En materia de reclamos de derechos, se destaca la utilidad de una Convención internacional como herramienta jurídica vinculante a la hora de presentar o iniciar acciones legales o reclamos administrativos y/o judiciales. La Convención supone en este aspecto una nueva herramienta judicial, que forma parte del ordenamiento jurídico interno. ¿Qué medidas deben adoptarse para aplicar la Convención y velar por su cumplimiento? Entre otras medidas, los Estados Partes deberán designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas en tal sentido, en diferentes sectores y en distintos niveles. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. ¿Es posible que las personas con discapacidad o sus organizaciones representativas presenten una queja o reclamación internacional alegando que en su país se violan sus derechos humanos? Efectivamente sí en la Argentina, pues nuestro país ratificó tanto la Convención como su protocolo facultativo.

En este cuadro situacional llegamos al 19 de noviembre de 2014, día en el cual se sancionó la ley 27.044, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre, por la cual se otorgó jerarquía constitucional, en los términos de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a esta fantástica herramienta para los miembros de este colectivo. Con su entrada en vigor se materializa un nuevo paso para la construcción de una sociedad plenamente inclusiva, basada en el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales, por elevar al máximo nivel normativo los derechos de las personas con discapacidad. Vale recordar que ya cuentan con jerarquía constitucional desde la reforma del año 1994, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Amigos…después de este mini racconto, puedo sin miedo a equivocarme concluir diciéndoles que la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad invita a los gobernantes a diseñar e implementar políticas públicas que promuevan y protejan sus derechos a la luz de los principios del derecho internacional de los derechos humanos. El haberle otorgado jerarquía constitucional a esta Convención, ubicándola en pie de igualdad con el resto de los tratados internacionales de derechos humanos, fortalece el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, visibilizando cada uno de los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos, para finalmente priorizar, en el diseño de las agendas públicas, la eliminación de todas las barreras y formas de discriminación que obstaculizan el ejercicio de la ciudadanía. En resumen, nuestro balance es más que favorable. Tardó pero finalmente es una tangible realidad.

De allí que mi recurrente invitación hoy tenga mayor contenido, por eso no se olviden nunca que “EL EJERCICIO  DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS” ¡MUY FELIZ AÑO NUEVO!

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

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