¿Se requiere agotar la vía administrativa para reclamar la negativa de coberturas prestacionales para las PCD?

Es común que los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sean adultos mayores o personas con diversas discapacidades a su cargo, y que deban formalizar reclamos debido a negativas de cobertura prestacional o rechazo total a la autorización de ciertas prácticas médicas. Para abordar estos problemas, es fundamental comprender algunas cuestiones relacionadas con el «Mundo PAMI».

En primer lugar, es importante destacar que el PAMI fue creado por la Ley 19.032 como una persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía financiera y administrativa. Esta ley establece que el instituto tiene como objetivo brindar prestaciones sanitarias, sociales, integrales, integradas y equitativas a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como a su grupo familiar primario. Estas prestaciones están orientadas hacia la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, bajo un modelo prestacional basado en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, con el objetivo de ofrecer el más alto nivel de calidad posible para todos sus beneficiarios, teniendo en cuenta las particularidades de las distintas jurisdicciones provinciales y regiones del país.

Es importante resaltar que las prestaciones del PAMI se consideran «servicios de interés público», y los recursos destinados para su financiamiento son intangibles.

A lo largo de los años, el PAMI ha sido reconocido como un símbolo de la seguridad social para los jubilados y pensionados, adoptando el lema «Por una Argentina con Mayores Integrados» a partir del año 2009.

Según su ley de creación, reformada por la Ley 19.465, el PAMI opera como una entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa. Esta caracterización fue confirmada por el máximo tribunal argentino, que estableció que el PAMI es una entidad de derecho público no estatal, separada jurídicamente del Estado, y que actúa como un mero fiscalizador de los recursos provenientes del sector privado y destinados al mismo sector.

Esto implica que el PAMI es una entidad especializada en la atención de los adultos mayores, creada por decisión de la sociedad a través de los aportes de los trabajadores activos. Su objetivo legal es integral, centrándose en la persona y su salud, en lugar de limitarse a la atención de accidentes o enfermedades, desafiando así el estigma asociado al envejecimiento.

Siguiendo esta línea, el PAMI se presenta como una institución líder en la provisión de servicios sanitarios y sociales eficaces y eficientes para la integración de los adultos mayores y sus familias o cuidadores.

Ahora bien, la habilitación de la instancia judicial es un proceso administrativo que permite la actuación de la relación entre el administrado (todas las personas) y la Administración Pública. Es el instrumento jurídico mediante el cual se facilita esta interacción.

El ordenamiento jurídico procesal actual debe proporcionar los medios para que el administrado pueda ejercer efectivamente sus derechos constitucionales. Entre estos, el Procedimiento Administrativo es la herramienta más adecuada para protegerse contra posibles errores en la actuación de la Administración. La tutela efectiva de los derechos públicos tanto del Estado como de los administrados se logra formalmente mediante técnicas procesales administrativas y judiciales.

Dentro de las prerrogativas que tiene el Estado en el Régimen Jurídico Administrativo se encuentra el «agotamiento de la vía administrativa previa» a través de los distintos recursos administrativos (vía impugnatoria) o mediante el reclamo administrativo previo (vía reclamatoria). Estos recursos deben ejercerse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario, se puede perder el derecho en cuestión.

La impugnación de un acto administrativo tiene como objetivo restablecer la legalidad si ha sido violada o, en su caso, obtener su restablecimiento de acuerdo con las situaciones jurídicas particulares. Esto busca conciliar la defensa de los derechos individuales con el interés público que gestiona la Administración. La impugnación administrativa es un requisito previo al recurso judicial, ya que es necesario agotar todas las instancias administrativas antes de recurrir a la acción legal.

El reclamo administrativo previo se requiere como condición para considerar agotada la instancia administrativa y así permitir el inicio del proceso contencioso administrativo. Su propósito es establecer una etapa previa al litigio judicial, permitiendo que la administración revise el caso y corrija posibles errores antes de llegar a los tribunales. Además de promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos administrativos inferiores.

Sin embargo, en el caso del PAMI, al ser un ente no público, no estaría sujeto a las reglas del Procedimiento Administrativo establecido en la Ley 19.549. Por lo tanto, no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa para presentar reclamos ante este instituto.

En resumen, dado el carácter particular del PAMI, los reclamos relacionados con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad afiliadas a este organismo pueden presentarse directamente ante la justicia, sin necesidad de agotar etapas administrativas previas.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.