Sello de Gestión Inclusiva. Resolución 256/2019 ANDIS

La amplitud de temas que circundan el mundo de la discapacidad, me lleva en esta columna a comentar una medida muy auspiciosa desde todo punto de vista, ya que por un lado visibiliza en el mundo comercial y corporativo la presencia de las personas con discapacidad como recursos humanos aptos e idóneos, y por el otro, amplifica el criterio por el cual tanto venimos bregando, la desmitificación e improductividad de los integrantes de este colectivo, incentivando a todo tipo de empresa , desde un pequeño comercio hasta una multinacional, a incorporar en sus estrategias comerciales la arista de la “discapacidad”.

En este contexto, la “ANDIS” Agencia Nacional de discapacidad, en ejercicio de sus competencias, dictó el pasado 4 de junio de 2019, la resolución nª 256, mediante la cual se creó  el llamado “Sello de Gestión Inclusiva”.

¿En qué consiste este Sello ? no es más, ni menos, que un reconocimiento público que entregará el Estado Nacional a través de la ANDIS, a empresas privadas, de todo tamaño, naturaleza y rubro, esto es, cualquier empresas sea  su volumen,  pymes, grandes empresas nacionales o multinacionales, que puedan demostrar ejemplaridad en materia de inclusión de personas con discapacidad, abordando ejes de gestión de recursos humanos, accesibilidad, y compras inclusivas.

Este sello tendrá en cuenta esencialmente 3 ámbitos prioritarios: a- accesibilidad universal al entorno, al contar con condiciones básicas de accesibilidad universal en la infraestructura, b- gestión de recursos humanos de personas con discapacidad, a partir de políticas no discriminatorias y obviamente inclusivas, y c- compras inclusivas, una gran innovación.  Estos 3 ejes bien definidos, están en concordancia con las normas vigentes en materia de discapacidad: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Leyes 26.378 y 27.044;  Ley 19.549 y su decreto reglamentario 1759; Ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias; ley de accesibilidad 24.314 y sus modificatorias.

¿Cuáles son las empresas que podrán participar? Todas aquellas que lleven adelante mejores prácticas inclusivas para los miembros de este colectivo, y dentro de todo el territorio nacional. Asimismo, quedarán excluidas explícitamente aquellas empresas que se encuentren sancionadas por el Registro Público de Empleadores, con sanciones laborales “REPSAL”, en el periodo establecido por la ley 26.940.

Por cada solicitud al premio estimulo ”Sello de Gestión Inclusiva”, se acreditará la participación de solo una empresa. Es importante señalar, que los datos reservados, declarados tanto por las empresas como sus representantes, se encuentran resguardados por la Ley 25.326 “Protección de Datos Personales”. La empresa que deseara ser acreedora del aludido sello, deberá completar su solicitud en la Web de la ANDIS.  Dichas solicitudes deberán incluir: la acreditación de personería del postulante, teniendo carácter de declaración jurada los datos vertidos en dicha autoevaluación.

Tal solicitud será evaluada por un equipo conformado por profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad en la temática con y sin discapacidad, quienes serán designados para ese fin, por el Director Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.  Verificadas las solicitudes por parte del equipo mencionado, se comunicara a las empresas participantes el resultado.

Para ser titular de este sello de gestión inclusiva, debe cumplirse con un circuito administrativo, y una serie de instancias de evaluación a la empresa. 

¿Cómo es el trámite? Como punto de partida, la empresa postulante deberá ingresar al sitio web www.andis.gob.ar,en cualquier momento y horario del año, donde además podrá descargar, leer y estudiar y en su caso, tendrá la posibilidad de aceptar las bases y condiciones. Allí mismo, deberá completar la autoevaluación y adjuntar la documentación respaldatoria solicitada a efectos de verificar su veracidad. Este es el inicio del procedimiento para la obtención del anhelado sello.

¿En qué consiste  la autoevaluación ?se trata de una serie de preguntas formuladas por distintos actores, organizaciones no gubernamentales, personas con discapacidad, y empresas de distinta envergadura,  y están dirigidas para que el postulante/ la empresa, pueda conocer sus principales fortalezas y oportunidades de mejora, respecto de la inclusión de PCD. La autoevaluación, está supeditada al cumplimiento de básicos requisitos para lograr dicha obtención. Concretamente, es una herramienta de diagnostico analítico. A partir de este análisis de inclusión y/o accesibilidad, el postulante obtendrá una serie de Guías en Buenas Prácticas en Discapacidad, a fin de favorecer sus puntos críticos, si los tuviere, en el marco de los tres ejes fundamentales de este estimulo. A efectos de acreditar las respuestas vertidas en la autoevaluación. Representantes de la ANDIS se comunicarán con el postulante a efectos de peticionar la documental respaldatoria. Estarán por su parte excentas de esta obligación, aquellas empresas que al momento de iniciar dicho trámite ya contaran con la certificación “Referencial IRAM Número 11, Gestión de Calidad Ocupacional”.

Concluida la etapa de autoevaluación, y su correlativa acreditación, el proceso continúa con una evaluación técnica por parte de un equipo de profesionales de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la ANDIS, el cual emitirá un informe técnico que determinará la viabilidad o no, del otorgamiento del sello.  Este informe técnico, será notificado al postulante, en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a su emisión. Y si la empresa no coincidiera con dichas observaciones, podrá realizar su descargo, adjuntando mayores pruebas que hagan a su defensa.

Cumplimentadas las instancias precedentes, se  dará intervención a la Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad de la ANDIS, quién formará el llamado “Expediente Administrativo”. Este  contendrá: el resultado de la autoevaluación realizada por el postulante, la documentación respaldatoria brindada,en el informe técnico emitido por el equipo de la ANDIS, la conformidad de la Dirección Nacional de Inclusión para Personas con Discapacidad.

Una vez que aquella Dirección  haya prestado su conformidad para la continuidad del trámite, el expediente pasará a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que tome la intervención de su competencia, respecto de la resolución proyectada. Efectuado tal recaudo, se procederá a la suscripción de la resolución de otorgamiento, o en caso de no corresponder, de su denegación.

 Ahora bien, el acto administrativo que aprueba el otorgamiento del sello de gestión inclusiva, deberá notificarse al postulante dentro del término de 10 días hábiles posteriores a la firma de dicho acto,  el que quedara firme al 5ª día de ser puesto en conocimiento del interesado. Finalmente, en caso que éste, no compartiera lo decidido por la autoridad competente, podrá interponer los recursos administrativos que estime pertinentes conforme ley 19.549.

Este sello tiene término de vigencia, manteniéndose la misma por el plazo de 24 meses (2 años) contados a partir que la resolución de otorgamiento hubiere quedado firme. No obstante esto, aquellas empresas que desearan renovar el sello, podrán hacerlo cumplido dicho plazo. En tal supuesto, deberán someterse nuevamente a una nueva evaluación por parte del equipo de la ANDIS.

No hay duda que cualquier estrategia que ponga foco en la visibilizacion de la contingencia y problemática que atraviesa el mundo de las PCD siempre es más que bienvenida. Toda medida de incentivo, estimulo o reconocimiento, que no permute con ningún otro tipo de plusvalías, que en definitiva enmascaren la etiopatogenia de la coyuntura real de la discapacidad, debe ser amplificada. Perder el miedo a través de la información, y disipar dudas circundantes en los lugares adecuados es en mi humilde opinión, el camino para tangibilizar el sinuoso sendero que atraviesan todos aquellos que transitan la discapacidad desde cualquier ámbito.

Por eso sigo invitándolos como siempre a “Ejercer los Derechos porque su Ejercicio no Constituye Meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

 smlcoti@hotmail.com