Si bien en los últimos años, se ha hablado bastante respecto a la inclusión educativa de niños y jóvenes con diversas discapacidades en los establecimientos convencionales, al día de hoy, son muchas las familias (mamás y papás) que desconocen que para tangibilizar éste derecho, el derecho a la educación, en los casos que fuera viable, cuentan con éste tipo de servicio prestacional, puntualmente “La Prestación de Integración Escolar y/o Apoyo a la Integración Educativa). Con dicha finalidad he decidido abordar el presente artículo para dar un marco conceptual y jurídico a una de las prestaciones, a mí entender, fundamentales para llegar algún día a la mentada “Inclusión Social” de este maravilloso grupo etario.
Como punto de partida, debe saberse que los servicios educativos de apoyo a las instituciones escolares comunes tienen fundamentalmente por objeto ofertar los diferentes apoyos específicos para llevar a cabo la atención y evaluación de los alumnos con distintas necesidades educativas, sean éstas de carácter especiales,transitorias o permanentes,dentro del ámbito y estructura de un establecimiento educativo convencional, en cualquiera de sus niveles. De allí, quienes brinden tal servicio, son los articuladores del proyecto educativo de dicha población estudiantil, así como también, del desarrollo a alcanzar.
¿Dequé forma pueden ofrecerse esta clase de prestaciones? Como Regla General, podrán ofertarlos,por un lado los equipos constituidos en los ámbitos educativos o los que se formen a ese efecto con posterioridad en esas áreas,debiendo en consecuencia promover su existencia y facilitarse a todos aquéllos niños y jóvenes con estas disfuncionalidades, que se encuentren en condición y con la real posibilidad de integrarse a una escolaridad común, para lo que se tendrá en cuenta algunos aspectos particulares.
En principio, habrá que evaluar el tipo y grado de su discapacidad. De forma sucesiva, deberá evaluarse psicopedagógicamente qué tipo de necesidades educativas específicas requiere ese nene o joven. Con posterioridad y no menos importante, podrádeterminarse las condiciones socio-familiares de aquél. Con toda ésta información, se establecerá qué proyecto institucional deberá articularse, y en consecuencia coordinarse para cada caso concreto.
Respecto al tipo y grado de discapacidad, se evaluará si las condiciones psicofísicas del alumno, le permiten su adaptación e inclusión en el medio escolar convencional.
¡Importante! El tipo de discapacidad no determina de por sí la integración escolar, sino contrariamente a ello, serán las necesidades educativas de aquél las que se priorizarán. Esto significa, con las adecuaciones necesarias y particulares, a través de los apoyos pertinentes, sean técnicos, tecnológicos, humanos, etc, el alumno pueda desarrollar su escolaridad en un establecimiento educativo común.
En relación con las condiciones socio-familiares,deberá tenerse en cuenta,que siempre la integración/inclusión educativa, se lleva a cabo con el acompañamiento, participación directa y ergo con un formal compromiso por parte de todo el grupo familiar. Es efectivamente la familia del niño o joven, la que sostiene el proceso de integración, es decir, el medio social en la que aquélla se desenvuelva, siendo un factor de limitación o bien de estímulo a tal desarrollo.
respecto al proyecto institucional que se articule y coordine para cada caso particular, habrá que tener en cuenta, quepara que el proceso de integración escolar sea eficiente y efectivo,tendrá que contar con el apoyo específico de un servicio de educación especial o en su caso con equipos técnicos debidamente especializados. Esto implicaría que si las necesidades del alumno derivaren de sus requerimientos motrices,sensoriales (visuales o auditivas), intelectuales o bien viscerales,que les impida un desenvolvimiento adecuado dentro del marco áulico,allí será vital contar entonces con estos apoyos técnicos obviamente especializados y entrenados en cada tipo de discapacidad.
Estos equipos podrán pertenecer o bien a una escuela especial o en su caso actuar independientemente, desde ya, en ambos casos, contando con la capacitación correspondiente. Los profesionales que lo conformen, deberán coordinar su labor con el equipo docente,y demás profesionales de la escuela común donde el alumno concurra, másallá de contar para ello con el conjunto de materiales y dispositivos que éste requiriere.
Es importante aclarar, que la concurrencia de un niño a una escuela común a través de estos procesos de inclusión educativa, no excluye la concurrencia a una escuela especial, la que puede efectuarse en el contraturno, en forma diaria o varias veces a la semana de acuerdo a los requerimientos específicos de cada menor.
¿Quiénes son los beneficiarios de este tipo de prestaciones? Sin duda alguna, los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales,con suficiente aptitud para acceder a un proceso de integración escolar en cualquiera de sus niveles.
¿Cuáles son las modalidades para llevar a cabo esta prestación? La misma puede realizarse: individualizadamente en escuela común o especial, consultorio y/o domicilio, en forma simultánea y/o sucesiva según corresponda.
En cuanto a la frecuencia de dicha prestación, tal servicio podrá ser brindado por mínimos de un módulo de 8 horas semanales o en su caso por horas, en caso de requerirse menos de esa cantidad. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, la cantidad de horas dependerá del proyecto educativo individual e incluirá la atención individual (el alumno), familiar, y también la coordinación del equipo técnico profesional.
Debe señalarse, que estos equipos básicos deberán estar conformados por docentes como así también por profesionales especializados en función a las necesidades específicas de cada alumno. A saber: psicopedagogo, psicólogo,trabajador social,profesor de educación especial.
A la luz de lo expresado y teniendo por norte la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, constitutiva de nuestro Ordenamiento Jurídico Interno por imperio del Art 75 Inc. 22 de la Carta Magna, su Art 24 sustenta lo manifestado garantizando a cada niño o joven con discapacidad su legítimo derecho a educarse, formarse de manera adecuada , segura y con todos los ajustes razonables necesarios para que dicho derecho no fuere solo declarativo sino ejecutivo. Pero igualmente importante, es saber que mediante la Ley Madre Prestacional de la Discapacidad, Ley 24.901, los distintos efectores de salud, incluyendo a las obras sociales y empresas de medicina prepaga,deben inexcusablemente dar cobertura total a la presente prestación, siempre y cuando se encuentren verificados cada uno de las condiciones ut supra descriptas, y desde ya, previstas por la Ley de la materia. Por todo lo narrado, considero que ningún niño con aptitud de acceder a un proceso de inclusión educativa,deberá ver conculcado su derecho, pues como se advertirá, contamos con interesante normativa y agrego también, jurisprudencia que aseguran ésto, que a estas alturas , no debiera ser más “Una Quimera”.
Por todo esto, reitero mi invitación “Ejerzan sus derechos, porque su ejercicio no constituye meros privilegios”
Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar