Llegando el fin de cada año, algunos quizás puedan empezar a proyectar y programar sus vacaciones y tal vez lo hagan en sus vehículos, sean estos de su propiedad o ajenos. De allí, que a fin de empoderarlos de información útil y vigente, he decidido abocarme al análisis de este importante instrumento, “El Símbolo Internacional de Acceso”, conocido popularmente como la “Oblea Móvil”, que será un aliado vital para disfrutar más cómoda y accesiblemente de nuestras vacaciones.
Primeramente debe saberse ¿Qué es el símbolo internacional de acceso?. Ni más ni menos, que el documento que identifica al vehículo en el que se traslada a una persona con discapacidad, dándole, en consecuencia, el derecho al “libre tránsito y estacionamiento” del mismo. En cuanto a su formato, se trata de una tarjeta de color celeste que contiene los datos de la persona con discapacidad, quien exclusivamente es la que posee aquel derecho de utilización del mencionado símbolo.
Aún, hoy día, la mayoría de los pretensos usuarios del conocido “Logo”, siguen preguntándose ¿Si el símbolo puede utilizarse solo en un automóvil? la respuesta es contundentemente, no! Esto significa que su utilización no se limita a un solo vehículo, sino que la persona con discapacidad puede utilizarlo en cualquier automóvil que usare para trasladarse/movilizarse con seguridad y comodidad. Cabe aclarar, que no es necesario ser titular ni propietario del automotor para poder poseer este símbolo.
¿Dónde se gestiona el símbolo internacional u oblea? importante tener en cuenta: si se reside a más de 50 km de una de las sedes de la actual Agencia Nacional de Discapacidad, la gestión puede efectuarse remitiendo por correo toda la documentación requerida con los siguientes datos en la portada del sobre: “agencia nacional de discapacidad, departamento automotores, ubicado en la calle Ransay 2250, (c 1428 baj) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contrariamente, si el lugar de residencia fuera menor a los 50 km, habrá que acercar aquella documentación personalmente ante dicho departamento.
¿Qué documentación será exigida para iniciar la gestión? 1– Original y fotocopias o fotocopias certificadas ya sea por juez de paz, escribano público o policía, del: a– DNI con domicilio actualizado, b– certificado único de discapacidad, “CUD” vigente, c- Si la persona con discapacidad fuera menor, los padres deberán presentar la partida de nacimiento de aquel, o bien libreta de matrimonio con el nacimiento registrado, d- Si ya se poseyera el símbolo, deberá entregarse el anterior vencido.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite? aquí habrá que diferenciar también: si se vive a menos de 50 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se acompaña el total de la documentación solicitada, se sacará al interesado una foto entregándosele el símbolo el mismo día. Caso contrario, si quien gestiona el símbolo residiera a más de esos 50 km , el mismo se remitirá por correo al domicilio que estuviere registrado en el DNI.
Un detalle no menor, será saber que cuando el automóvil hubiera sido adquirido mediante el régimen de franquicia Ley 19.279 y sus modificatorias, la gestión del símbolo suele diferir. En tal caso, se entregará al solicitante otro documento que solo podrá ser utilizado respecto de aquel vehículo adquirido por dicho régimen legal, debiendo además estar a nombre de la persona con discapacidad. Este documento se denomina “Símbolo Identificatorio del Automotor”. Por tanto, para sacar este tipo de símbolo se requiere: a- Original o fotocopias o fotocopias certificadas por juez de paz, escribano público o policía del DNI con domicilio actualizado b- Certificado único de discapacidad vigente c- Título de propiedad del automotor a nombre de la persona con discapacidad , debiendo aclararse que el auto fue adquirido mediante el régimen de la ley 19.279, d- Original y fotocopia o fotocopia certificada del registro de conducir de las personas autorizadas para conducir aquel vehículo.
Y si el receso estival se disfrutara en el exterior del país debe saberse que ninguno de los dos formatos anteriores servirá para hacer uso de la franquicia de libre tránsito y estacionamiento. Para ello, hay que gestionar un “Símbolo para el Exterior del País”. En tal sentido, deberá presentarse la siguiente documentación: 1– Original o fotocopia certificada y fotocopias de: DNI con domicilio actualizado, certificado único de discapacidad vigente, el pasaporte, solo cuando el viaje lo requiera debiendo estar actualizado, y los pasajes o tickets aéreos. Además, si la persona con discapacidad fuera un menor, los padres deberán presentar partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se encuentre asentado el nacimiento del niño.
En síntesis, el símbolo internacional de acceso, en cualquiera de sus variantes, es un documento que sirve exclusivamente para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade o se traslada una persona con discapacidad, cualquiera fuera su tipo y grado. Su uso no se encuentra limitado a un vehículo específico, garantizando con ello el derecho al libre tránsito y estacionamiento a su legítimo poseedor. Importante! Este derecho lo regula la normativa de transito de cada municipio o jurisdicción local.
Conociendo pormenorizadamente cómo funciona el sistema, ajustando en consecuencia nuestro proceder a la normativa vigente, sin duda alguna podrá gozarse de la etapa más anhelada por todos, las vacaciones. Por tanto, a verificar cada uno de estos recaudos para no empañar las mismas.
Por ello sigo invitándolos a que “ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@hotmail.com.