Tenencia compartida. La pulseada entre ex parejas por la tenencia de los hijos.

Amigos… ¿quién se queda con los chicos luego del divorcio o la separación de la pareja? Cada vez son más los padres que luchan por la tenencia de sus hijos. Muchos logran tal cometido mediante acuerdos de parte que el juez luego homologa. Otros deben recurrir a juicio. Estos casos, aunque minoritariamente, fueron creciendo en los últimos tiempos. Expertos en materia de familia suelen defender la llamada “custodia compartida”.

La pulseada entre ex parejas respecto a la tenencia de los hijos está surgiendo pues cada vez son más los hombres que quieren compartir activamente la crianza de sus chicos. En principio, intentan acordarlo con su ex pareja y, si aparecen los obstáculos, deciden llevar el tema a los tribunales.
Se advierte últimamente que va en alza el número de padres que desean una tenencia compartida porque sostienen que es el mejor sistema que satisface los derechos del niño, pues el hijo no pierde a ninguno de sus progenitores. Vale señalar que en la mayoría de los casos el juez homologa, es decir convalida el acuerdo de los padres, pero también puede imponer este régimen (custodia compartida) cuando no hay acuerdo entre ellos pero sí intención de ambos, considerando que los dos están en condiciones de tener una vida cotidiana con los hijos.

Tiempo atrás, el eje de las discusiones pasaba por los bienes y la manutención. Hoy día, se está empezando a discutir que los chicos queden a cargo de la madre. Con ello no se está buscando que se otorgue la tenencia exclusiva a favor del padre; lo que sí viene ocurriendo es que los padres comienzan a acordar regímenes de tenencia compartida y los jueces los convalidan.
Al momento de otorgar una guarda, lo que el juez valora es, sobre todo, que el chico esté bien en el entorno en que vive y que quien ejerce la tenencia no obstaculice la relación con el padre no conviviente. Culturalmente, la mayoría de los chicos viven con la madre tras un divorcio. Pero no debemos ignorar, que el hombre también puede proveer todo lo que necesita un niño después de los cinco años.
Cabe consignar que la ley afirma que en caso de separación, los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre salvo excepciones que así lo prohíban. En cuanto a los mayores de esa edad, si no hay acuerdo entre los cónyuges, quedarán a cargo de aquel papá a quien el juez considere más idóneo. Como el dogma jurídico sostiene que la madre está naturalmente más predispuesta para criar a sus hijos, la guarda queda, en el 99% de los casos, en manos de la mujer.
Es tradición en nuestro país el criterio de supremacía de la mujer/madre/maternidad en los juzgados de familia, mirándose aún con desconfianza a los padres que inician un juicio de tenencia porque esto no es habitual. Salvo en honrosas excepciones, la judicatura no entiende por qué el papá no acepta lo usual: madre cría, padre provee.
Esto nos lleva a reflexionar acerca de la palabra «tenencia» que hoy día se encuentra en crisis debido a los innumerables cambios familiares. El tener alude a cosas, y no a personas. Por ello ahora se esta hablando de custodia compartida, porque el niño es considerado sujeto de derecho.

Desde la doctrina estamos propiciando que el ejercicio de la tenencia después de un divorcio sea compartida, como ocurre en Francia e Inglaterra. Hay una tendencia, pero todavía no está enraizada en el imaginario social.
Puedo sostener que el carácter unipersonal de la tenencia no da un eficiente resultado por cuanto se carga toda la responsabilidad del cuidado del hijo en la mujer y, por otro lado es a la madre a quien le cuesta disociar la relación de pareja de la relación parental obstaculizando de ese modo el  vínculo con los hijos. Eso es doblemente perjudicial porque cuando el padre está alejado se resiente también su responsabilidad alimentaria.
No obstante ello, existen estereotipos respecto a cuál sería el esquema familiar saludable para los hijos. Es un hábito que se le dé prioridad a la madre. Culturalmente, la maternidad y el trabajo están pensados como dedicación exclusiva, con lo cual se castiga a la madre que trabaja y se deja al hombre al margen de las responsabilidades del hogar y los hijos. Creo que habría que repensar esas situaciones y flexibilizar las leyes porque las cosas cambiaron mucho. Asimismo pienso también, que no debería dictarse ninguna sentencia sin escuchar a los chicos. En síntesis, los hijos no son un bien propio de los padres.
Amigos… es claro que, para la sociedad, el padre es menos que la madre. La ley ampara que el papá quede excluido de las decisiones de la vida cotidiana del hijo. Suelen ni siquiera enterarse si toma o no un remedio. Se observa ergo que la tenencia exclusiva le da a la mujer mucho poder. Es por todo esto que hay que tener en cuenta que los juicios son largos y en el medio pueden pasar muchas cosas. Por ello debe analizarse bien, pues las consecuencias que aparejan esta clase de pleitos suelen ser delicadas. En definitiva, creo que lo mejor sería no pelear ni discutir respecto de quién es más idóneo ni tampoco entrar en competencias. La tenencia compartida y el sostenimiento equitativo de los hijos a cargo de ambos progenitores, de acuerdo a las reales posibilidades de cada uno de ellos, es sin duda lo mejor para todos.

Por ello no olviden nunca que “EL EJERCICIO DE UN DERECHO, NO ES UN MERO PRIVILEGIO” ¡FELIZ DÍA A TODOS LOS PAPÁS!

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

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